Sociedad patrimonial en Andorra: cómo estructurar y optimizar el patrimonio
SL, sociedad de cartera general, artículo 38: ¿qué figura jurídica para cada objetivo?
Aspecto a tener en cuenta: Las ventajas fiscales de una sociedad patrimonial andorrana —impuesto sobre sociedades del 10 %, dividendos al 0 % para los socios residentes, exención en materia de sucesiones— están condicionadas a la existencia de una sustancia económica real en el territorio. Una estructura sin sede efectiva, sin contabilidad local y sin una gestión documentada está expuesta a una recalificación por parte de las administraciones fiscales extranjeras.
Andorra cuenta con uno de los marcos jurídicos y fiscales más competitivos de Europa para la tenencia y la transmisión del patrimonio. El impuesto sobre la renta tiene un tipo máximo del 10 % (Ley 95/2010, art. 41), los dividendos están exentos al 0 % para los residentes fiscales andorranos, no existe impuesto sobre el patrimonio ni impuesto de sucesiones entre residentes. Y para las estructuras de holding activo puro —las sociedades de tenencia de participaciones en sociedades (artículo 38 de la Ley 95/2010)—, una exención total sobre los dividendos y las plusvalías de enajenación recibidas de las filiales. Esta guía explica cómo funcionan estos mecanismos, qué vehículos los sustentan y cómo aplicarlos correctamente.
Su patrimonio merece una arquitectura a medida
SL patrimonial, sociedad de cartera general o régimen del artículo 38: la estructura más adecuada depende de la naturaleza de tus activos, de tu lugar de residencia y de tus objetivos de transmisión. Nuestros expertos diseñan la estrategia que mejor se adapta a tu situación.
Solicitar una auditoría patrimonial personalizada. Dividendos: 0 % (residente)
Activos diversificados
: dividendos + plusvalías
, 10 % como máximo (Ley 5/2014)
¿Por qué constituir una sociedad patrimonial en Andorra en lugar de en cualquier otro lugar de Europa?
La cuestión de la estructuración patrimonial en Europa suele reducirse a un equilibrio entre la fiscalidad, la estabilidad jurídica y la accesibilidad. Andorra reúne tres ventajas que pocas jurisdicciones europeas combinan a la vez: un régimen fiscal permanente —no un régimen excepcional de duración limitada—, un cumplimiento total de las normas de la OCDE y del GAFI, y una accesibilidad geográfica y administrativa que contrasta con destinos como Mónaco o Malta.
El Principado no ha experimentado ninguna reforma fiscal drástica desde la introducción del IRPF en 2015. Desde entonces, los tipos se han mantenido estables: el IS al 10 %, el IGI al 4,5 % y el IRPF con un límite máximo del 10 % (Ley 5/2014, art. 43). No existe impuesto sobre el patrimonio. Tampoco hay impuesto de sucesiones entre residentes en línea directa. No se trata de un régimen temporal basado en una excepción política, sino de la estructura fiscal permanente de un Estado soberano de 77 000 habitantes que ha firmado convenios de doble imposición con Francia, España, Luxemburgo, Bélgica, los Emiratos Árabes Unidos y muchos otros socios.
Para un patrimonio de considerable envergadura —participaciones en sociedades operativas, cartera financiera, productos de seguros de vida, activos inmobiliarios, liquidez procedente de una venta—, la sociedad patrimonial andorrana ofrece un marco que combina una gestión centralizada, una fiscalidad competitiva y una seguridad jurídica contrastada.
| Criterio | Francia | ★ Andorra | Luxemburgo |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre sociedades | 25 % | 10 % | 17 % (holding SOPARFI) |
| Dividendos percibidos por el socio residente | Impuesto fijo del 30 % | 0 % (residente en Andorra) | Varía según lo acordado |
| Impuesto sobre el patrimonio / IFI | IFI de hasta un 1,5 % anual | Ninguno | Ninguno sobre activos muebles |
| Impuesto de sucesiones (línea directa) | Hasta un 45 % | 0 % (herederos residentes) | Varía según el lugar de residencia |
| Retención en origen sobre los dividendos franceses | — | 5 % (convenio de 2013) | Entre el 5 % y el 15 %, según lo acordado |
| Exención de impuestos sobre los dividendos de las sociedades holding puras | Régimen madre-hija (95 %) | 100 % (art. 38 de la Ley 95/2010) | Exención SOPARFI |
| Cotizaciones sociales de los directivos | 40–50 % | ~22 % (CASS) | Variable |
| Estabilidad normativa | Reformas frecuentes | Muy alta | Elevada |
IS Andorra: Ley 95/2010, art. 41. IRPF: Ley 5/2014, art. 43. Dividendos al 0 %: Ley 5/2014, art. 5.j. Retención en origen del 5 %: Convenio franco-andorrano, ratificado en 2013. Los datos relativos a Francia y Luxemburgo son orientativos; cada situación requiere un análisis individualizado.
Los tres vehículos de una sociedad patrimonial en Andorra
La estructuración patrimonial andorrana se basa en tres instrumentos jurídicos distintos, cada uno de ellos adaptado a un objetivo y a un nivel de complejidad diferentes. La elección entre ellos condiciona directamente la eficacia fiscal y la solidez de la estructura.
1. La SL / SLU: la estructura básica
La Societat Limitada (SL) es el equivalente andorrano de la SARL francesa. Representa más del 95 % de las nuevas sociedades constituidas en Andorra. En su variante unipersonal (SLU), permite a un único socio gestionar por sí solo una estructura patrimonial con un capital mínimo de tan solo 3 000 €. Es adecuada para patrimonios familiares o individuales que deseen mantener activos diversificados —inmuebles, carteras financieras, liquidez— bajo un único vehículo fiscalizado al 10 % en el Impuesto de Sociedades.
Los beneficios de la SL se gravan al 10 % (impuesto de sociedades). Los dividendos abonados a un socio residente fiscal en Andorra están exentos al 0 % (Ley 5/2014, art. 5.j). Es la estructura más accesible, la más rápida de constituir y la más fácil de gestionar.
2. La sociedad de cartera patrimonial (art. 20) — para carteras de participaciones
Cuando un patrimonio incluye participaciones en sociedades operativas francesas o extranjeras, una sociedad holding andorrana situada en la cúspide de la estructura permite centralizar los flujos de dividendos. El artículo 20 de la Ley 95/2010 prevé una exención de los dividendos y las plusvalías de enajenación percibidas por una sociedad andorrana, siempre que se cumplan determinados requisitos de participación y de duración de la tenencia. Los dividendos franceses se transfieren al holding andorrano con una retención en origen de solo el 5 % (convenio franco-andorrano de 2013), frente al 30 % previsto en el derecho común. El holding andorrano no los grava por segunda vez gracias al mecanismo de no doble imposición interna.
3. El régimen del artículo 38: la sociedad de cartera pura con exención total
El régimen especial del artículo 38 de la Ley 95/2010 (régimen de sociedades de tenencia de participaciones en sociedades) es la herramienta más potente para las estructuras cuyo objeto exclusivo es la tenencia de participaciones en otras sociedades. Ofrece una exención total en la base imponible de los dividendos y las plusvalías por enajenación, sin límite máximo. A diferencia de un holding general, la sociedad del artículo 38 no puede poseer inmuebles en propiedad ni activos financieros directos; se limita estrictamente a la gestión de participaciones. A cambio, no se debe pagar ningún impuesto sobre sociedades (IS) por los ingresos derivados de estas participaciones, siempre que la filial esté sujeta a un impuesto de al menos el 40 % del tipo andorrano (es decir, el 4 %), o que exista un convenio de doble imposición entre Andorra y el país de residencia de la filial.
| Criterio | SL patrimonial | Sociedad de cartera, art. 20 | Sociedad de cartera, art. 38 (pura) |
|---|---|---|---|
| Capital mínimo | 3 000 € | 3 000 € (SL) o 60 000 € (SA) | 3 000 € (SL) o 60 000 € (SA) |
| Activos admisibles | Todo tipo de activos (inmuebles, valores, efectivo…) | Participaciones + activos diversos | Solo participaciones |
| Dividendos recibidos de filiales | Sujetos a un tipo del 10 % del impuesto sobre sociedades (salvo lo dispuesto en el art. 20) | Exentos (art. 20, con condiciones) | Totalmente exentos (art. 38) |
| Plusvalías por enajenación | Sujetas a un tipo del 10 % del impuesto sobre sociedades | Exentas (art. 20, con condiciones) | Totalmente exentas (art. 38) |
| Inmuebles en propiedad | Sí | Sí | No (incompatible con el artículo 38) |
| Declaración anual del IRPF | Sí (aunque el impuesto sobre sociedades sea de 0 €) | Sí | Sí (aunque sea una exención total) |
| Casos de uso típicos | Patrimonio mixto, 1 estructura | Dividendos de filiales extranjeras | Grupo con múltiples filiales, cesiones |
La fiscalidad andorrana aplicada al patrimonio: las cifras contrastadas
Antes de entrar en detalle sobre los mecanismos, a continuación se exponen los tipos y las normas básicas que se aplican a una sociedad patrimonial andorrana —todos ellos verificados con arreglo a la legislación vigente—.
| Oficina fiscal | Tasa / Norma | Fuente legal |
|---|---|---|
| IS (Impuesto de sociedades) | 10 % | Ley 95/2010, art. 41 |
| IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) — tramo inferior | 0 % hasta 24 000 € | Ley 5/2014, art. 43 + tabla de tarifas |
| IRPF — tipo único por encima de | 10 % (tipo único) | Ley 5/2014, art. 43 |
| Dividendos pagados a un residente andorrano | 0 % | Ley 5/2014, art. 5.j |
| Retención en origen de los dividendos de Francia | 5 % (residente en Andorra) | Convenio franco-andorrano de 2013 |
| Exención para sociedades de cartera puras (art. 38) | 100 % de dividendos + plusvalías | Ley 95/2010, art. 38 |
| IGI (IVA andorrano) | 4,5 % | Ley 11/2012 |
| Impuesto sobre el patrimonio | Ninguno | Ausencia de legislación |
| Impuestos de sucesión (residentes) | 0 % | Ausencia de legislación aplicable |
| Cotizaciones sociales totales (CASS) | ~22 % | CASS (15,5 % a cargo de la empresa + 6,5 % a cargo del empleado) |
El mecanismo de no doble imposición interna
Una ventaja del sistema andorrano que a menudo se pasa por alto: si una sociedad holding andorrana percibe ingresos que ya han sido gravados en origen a un tipo superior al andorrano (10 %), el impuesto sobre sociedades andorrano queda anulado. En la práctica, los dividendos franceses que llegan a la sociedad holding andorrana tras una retención en origen del 5 % solo están sujetos a un 5 % adicional en Andorra (hasta alcanzar el 10 % total). Y en el marco del régimen del artículo 38, estos dividendos están totalmente exentos, por lo que la carga fiscal total se limita únicamente a la retención francesa del 5 %.
El caso particular de los intereses sobre el capital invertido
Los intereses generados por el capital invertido en una sociedad andorrana están sujetos al impuesto sobre sociedades (IS) al 10 %. Por el contrario, los intereses de las inversiones que un residente andorrano posea a título personal se benefician de una exención sobre los primeros 3 000 € y de un tipo reducido para el importe superior. En el caso de un patrimonio considerable que genere importantes ingresos por intereses, la cuestión de la titularidad —a través de la sociedad o a título personal— merece un análisis caso por caso.
¿Qué perfil se beneficia más de una sociedad patrimonial andorrana?
Empresario tras la cesión
→ Sociedad de cartera según el artículo 38 o SLUIngresos por enajenación que se reinvertirán, flujos de dividendos procedentes de las sociedades operativas restantes. El holding previsto en el artículo 38 exime totalmente de impuestos los dividendos y las plusvalías posteriores.
Inversor / rentista
→ SL patrimonialIngresos pasivos, cartera financiera, seguros de vida. Impuesto sobre la renta del 10 %, dividendos al 0 % para los residentes en Andorra, sin impuesto sobre el patrimonio (IFI) sobre los activos en propiedad. De carácter permanente, sin límite de duración.
Familia multigeneracional
→ Sociedad de gestión patrimonialOrganización de la transmisión entre generaciones. No existen derechos de sucesión entre residentes andorranos. Incorporación progresiva de los herederos mediante la donación de participaciones sociales.
Directivo responsable de varios países
→ Holding, art. 38Participaciones en varias sociedades operativas en Francia, España y el Benelux. Centralización de los dividendos y los flujos de enajenación en una entidad andorrana totalmente exenta de impuestos.
Jubilado que gestiona un patrimonio considerable
→ SL patrimonialPatrimonio inmobiliario, cartera financiera e inversiones. IRPF de un máximo del 10 % en Andorra, sin IFI, transmisión simplificada. Y una ventaja poco conocida: las pensiones anteriores a 2015 están prácticamente exentas en Andorra.
No residente que desee estructurar
→ SLU (no residente)Se puede acceder a una SLU andorrana sin necesidad de tener residencia personal. Los dividendos pagados a un no residente están sujetos a una retención en origen del 5-15 %, según los convenios. Para disfrutar de todas las ventajas (dividendos al 0 %) es necesario tener residencia efectiva.
Étienne, 54 años — Venta de un grupo industrial y reestructuración patrimonial
Empresario, exdirectivo de un grupo industrial franco-español, tres filiales operativasÉtienne dirigía un grupo industrial repartido entre Francia y España: tres sociedades operativas y dos filiales de las que era propietario a título personal. Tras la venta parcial de dos de ellas, el producto neto ascendió a 8,2 M€. El objetivo: reinvertir en un marco fiscal controlado, seguir percibiendo los dividendos de la tercera filial y organizar la transmisión a sus dos hijos residentes en Andorra. Engage estructuró un holding andorrano al amparo del artículo 38: la SL recibe las aportaciones de títulos, cumple los requisitos para acogerse al régimen especial y centraliza los dividendos de la filial española restante con una retención del 5 % (convenio Andorra-España). El producto de la venta se aportó mediante una prima de emisión. La transferencia a Étienne se realiza mediante reembolso progresivo, sin retención en origen andorrana. Para la transmisión, los dos hijos han entrado en el capital mediante donación de participaciones. Sin impuesto de sucesiones andorrano.
— Caso ficticio ilustrativo · Engage, 2026
Crear una sociedad patrimonial en Andorra: los pasos clave
La constitución de una sociedad patrimonial andorrana sigue un proceso administrativo estructurado. Los plazos realistas oscilan entre 10 y 21 semanas, dependiendo de la complejidad del expediente y de la nacionalidad de los socios. A continuación se detallan los pasos por orden cronológico.
Auditoría previa y elección de la estructura
Análisis de la naturaleza de los activos que se van a estructurar, del régimen de residencia previsto, de las filiales existentes y de los objetivos de transmisión. Elección entre una sociedad patrimonial, un holding según el artículo 20 y el régimen del artículo 38. Esta etapa es la que determina la eficacia de la estructura.
Obtención del NIA para cada socio no residente
El Número de Identificación Administrativa es imprescindible para cualquier no residente que desee constituir o participar en una sociedad andorrana. Plazo: de 2 a 4 semanas, según la nacionalidad.
Reserva del nombre y autorización de inversión extranjera
Reserva del nombre en el Registro Mercantil de Andorra. Solicitud de autorización de inversión extranjera (AIE) para los socios no residentes. Plazo de tramitación de la AIE: de 4 a 8 semanas.
Apertura de la cuenta bancaria y desembolso del capital
Apertura de una cuenta profesional en Andorra (Creand, Andbank, MoraBanc). Verificación bancaria del origen de los fondos. Aportación del capital social mínimo. Plazo: de 4 a 8 semanas.
Redacción de los estatutos y de la escritura notarial
Estatutos redactados en catalán, lengua oficial del Principado. Firma de la escritura de constitución ante notario andorrano. Inscripción en el Registro Mercantil y obtención del NRT.
Solicitud del régimen previsto en el artículo 38 (si procede)
En el caso de un holding puro, se debe solicitar la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 38 ante el Ministerio de Hacienda a través de la declaración censal. Las participaciones deben ser nominativas. La sociedad debe detallar en el anexo de sus cuentas la composición de su cartera de participaciones.
Establecimiento del contenido y de las obligaciones posteriores a la constitución
Sede social efectiva, contabilidad local, declaraciones anuales del impuesto de sociedades (antes del 31 de julio de N+1), del IRPF (antes del 31 de marzo de N+1) y del IGI trimestral. Reuniones de gobierno corporativo documentadas. Es la sustancia lo que garantiza la solidez de la estructura a largo plazo.
Planificación inversa tipo: desde la decisión hasta la empresa operativa
Errores que hay que evitar a toda costa
Descuidar la sustancia económica. Una sociedad andorrana sin sede efectiva, sin contabilidad local llevada al día y sin actas de las reuniones de gobierno documentadas puede ser recalificada como estructura ficticia por la administración tributaria francesa o española. La sustancia no es una mera formalidad: es la condición fundamental para la validez de la estructura.
Confundir la residencia de la sociedad con la residencia fiscal del directivo. La SL puede ser constituida por un no residente, pero las ventajas completas (dividendos al 0 %, ausencia de impuestos de sucesiones) solo se aplican a los socios que sean residentes fiscales efectivos en Andorra. Confundir ambos conceptos expone a importantes regularizaciones fiscales.
Incumplir las obligaciones de declaración en el país de origen. Un residente francés que pase a ser residente andorrano sigue estando sujeto a obligaciones de declaración residuales en Francia: cuentas bancarias en el extranjero (formulario 3916), participaciones en entidades fuera de Francia (2047). Olvidarlas puede acarrear sanciones considerables.
Subestimar el «exit tax». Cualquier residente fiscal francés que abandone Francia con plusvalías latentes en valores que superen determinados umbrales estará sujeto al «exit tax». Este mecanismo debe preverse con antelación, no después del traslado de residencia. Una secuencia errónea puede anular la mayor parte de la optimización esperada.
Incluir un bien inmueble en una estructura sujeta al artículo 38. El régimen del artículo 38 está reservado a las sociedades de cartera cuyo objeto social exclusivo sea la gestión y la tenencia de participaciones en otras sociedades. La incorporación de un activo inmobiliario a la estructura la excluye de dicho régimen y da lugar a una tributación retroactiva con arreglo al régimen general.
Repartir dividendos sin beneficios reales. Según el derecho societario andorrano, los dividendos deben corresponder a los beneficios reales de la sociedad y ser aprobados en la junta general. El reparto sin resultados ni junta general constituye una disposición indebida del patrimonio social, una infracción susceptible de recalificación fiscal y penal.
La sociedad patrimonial andorrana no es un producto de reclamo, sino una herramienta jurídica específica que requiere un dominio simultáneo del Derecho andorrano, la fiscalidad internacional y las obligaciones declarativas en el país de origen. Engage asesora a residentes de distintos perfiles y nacionalidades en la estructuración y administración de sus vehículos patrimoniales andorranos, en coordinación con asesores fiscales locales y extranjeros. Nuestro enfoque comienza con una auditoría exhaustiva antes de tomar cualquier decisión, porque la herramienta adecuada es aquella que se ajusta a su situación real, no a un modelo genérico.
¿Qué estructura elegir para tu patrimonio en Andorra?
Sociedad patrimonial, sociedad de cartera según el artículo 20 o régimen del artículo 38: la respuesta adecuada depende de tus activos, tu lugar de residencia y tus objetivos. Nuestros expertos analizan tu situación y diseñan contigo la estructura óptima.
Concertar una cita con un expertoPreguntas frecuentes — Sociedad patrimonial en Andorra
¿Cuál es la diferencia entre una SL patrimonial y una sociedad de cartera del artículo 38 en Andorra?
Una sociedad limitada patrimonial puede poseer cualquier tipo de activos —inmuebles, carteras financieras, tesorería, participaciones— y está sujeta al impuesto de sociedades al 10 % sobre sus beneficios. El holding del artículo 38 (Ley 95/2010) es una estructura con un objeto social exclusivo: solo puede poseer participaciones en otras sociedades. A cambio, se beneficia de una exención total en la base imponible sobre los dividendos y las plusvalías de enajenación recibidos de sus filiales, siempre que estas estén sujetas a un impuesto comparable en su país o que dicho país haya firmado un convenio con Andorra.
¿Es cierto que los dividendos de una sociedad andorrana están gravados al 0 % para un residente andorrano?
Sí, en virtud del artículo 5.j de la Ley 5/2014 del IRPF. Los dividendos pagados por una sociedad andorrana a un socio residente fiscal en Andorra están exentos de impuestos. Esta exención es permanente; no se trata de un régimen temporal. Se aplica a los residentes fiscales efectivos (presencia, domicilio y centro de intereses vitales en Andorra), no a los simples titulares de una domiciliación.
¿Puede un no residente constituir una sociedad patrimonial en Andorra?
Sí. La constitución de una SL andorrana está abierta a los no residentes, siempre que se obtenga una autorización de inversión extranjera (AIE) del Gobierno. Sin embargo, las ventajas fiscales completas —dividendos al 0 %, ausencia de impuestos de sucesiones entre residentes— solo se aplican a los socios residentes fiscales en Andorra. Un no residente que perciba dividendos de una SL andorrana está sujeto a una retención en origen del 5 al 15 %, según los convenios fiscales aplicables.
¿Qué es la sustancia económica en Andorra y por qué es imprescindible?
La sustancia económica se refiere a la realidad operativa de la presencia de una sociedad en el territorio andorrano: sede social efectiva (no una simple dirección de domiciliación), contabilidad local llevada al día, reuniones presenciales de la junta directiva documentadas mediante actas, y un administrador residente o localizable. Sin sustancia, la estructura puede ser recalificada como ficticia por la administración tributaria del país de origen, lo que conlleva la regularización de los impuestos eludidos, intereses de demora y sanciones. La sustancia no es una opción, sino la condición fundamental para la validez de la estructura.
¿Cómo funciona el convenio fiscal entre Francia y Andorra en el caso de un holding patrimonial?
El convenio franco-andorrano, ratificado en 2013 y que entró en vigor en 2016, reduce la retención en origen sobre los dividendos pagados por una sociedad francesa a un holding andorrano al 5 % (frente al 30 % previsto en el derecho común), cuando el socio andorrano posea al menos el 10 % del capital. Posteriormente, estos dividendos no se gravan de nuevo en Andorra gracias al mecanismo de no doble imposición interna. El convenio define asimismo los criterios de residencia fiscal andorrana, que la administración francesa tiene en cuenta para reconocer la residencia fuera de Francia.
¿Se puede transmitir una sociedad patrimonial andorrana a los hijos sin pagar el impuesto de sucesiones?
Sí, siempre que los herederos sean a su vez residentes fiscales en Andorra. Al no existir impuesto de sucesiones en Andorra, la transmisión de las participaciones de una SL andorrana a herederos residentes se lleva a cabo sin ningún impedimento fiscal por parte de Andorra. Si los herederos residen en Francia o en otro Estado, se aplican las normas sucesorias de su país de residencia. La planificación anticipada es fundamental: una incorporación progresiva de los herederos al capital mediante la donación de participaciones, organizada en vida del fundador, permite optimizar la transmisión a lo largo del tiempo.
¿Cuáles son los plazos realistas para constituir una sociedad patrimonial andorrana?
Entre 10 y 21 semanas, dependiendo de la complejidad del expediente, la nacionalidad de los socios y la rapidez de respuesta de la entidad bancaria. Las principales etapas que alargan el proceso son la obtención del AIE (de 4 a 8 semanas) y la diligencia debida bancaria (de 4 a 8 semanas), especialmente en el caso de capitales de origen no europeo o procedentes de enajenaciones importantes. Se recomienda encarecidamente planificarlo con una antelación de entre 4 y 5 meses, sobre todo cuando la constitución de la sociedad deba coincidir con un traslado de residencia fiscal.



