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Todo lo que hay que saber sobre la fiscalidad de las criptomonedas en Andorra

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Un residente fiscal francés que venda sus criptomonedas con plusvalía está sujeto a un impuesto del 30 % en virtud del impuesto fijo. En Andorra, esa misma plusvalía se grava con un máximo del 10 %, tras una exención de 3 000 euros, y la mera tenencia de activos digitales no está sujeta a ningún impuesto. A continuación se explica cómo funciona en la práctica la fiscalidad de las criptomonedas en Andorra: tributación, declaración, expatriación y aspectos a tener en cuenta.

Un marco jurídico específico y una transparencia comprometida

Andorra no se limita a tolerar las criptomonedas: la Ley 24/2022, de 30 de junio de 2022, regula las actividades profesionales relacionadas con los activos digitales y la cadena de bloques, bajo la supervisión de la Autoridad Financiera de Andorra (AFA). El régimen fiscal de los activos digitales se rige tanto por la legislación general sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas como por una disposición específica de la ley dedicada a los activos digitales, que introduce normas propias para las criptomonedas: método de imputación temporal, valoración de la cartera, normas de compensación de pérdidas y deducción por tiempo de tenencia.

Otro punto fundamental: la época en la que las ganancias en criptomonedas escapaban al fisco por falta de información ha quedado atrás. Desde el 1 de enero de 2026, el marco CARF de la OCDE y la Directiva europea DAC8 obligan a las plataformas de intercambio a transmitir los datos de las transacciones de sus usuarios a las administraciones tributarias, y Andorra firmó en octubre de 2025 un protocolo de cooperación fiscal con la Unión Europea que abarca los activos digitales. Por lo tanto, el interés del Principado no radica en ninguna opacidad, sino en un régimen fiscal bajo, transparente y perfectamente legal para sus residentes.

¿Qué impuestos se aplican a las criptomonedas en Andorra?

Tenencia: cero impuestos

La mera posesión de criptomonedas no está sujeta a ningún impuesto. Andorra no aplica ni impuesto sobre el patrimonio ni tributación por las plusvalías latentes, independientemente del valor de la cartera.

Venta: un máximo del 10 % tras una franquicia de 3.000 euros

Las plusvalías por enajenación se incluyen en la base imponible del ahorro del IRPF, que agrupa intereses, dividendos y plusvalías. Los primeros 3 000 euros de los rendimientos del ahorro están exentos cada año; el excedente se grava al 10 %. Por lo tanto, esta exención no es exclusiva de las criptomonedas: abarca la totalidad de los rendimientos del ahorro del contribuyente.

Ejemplo: un residente andorrano compra bitcoins por valor de 10 000 euros y los revende por 50 000 euros, lo que supone una ganancia de 40 000 euros. Si no tiene otros ingresos por ahorro, el impuesto a pagar es del 10 % sobre 37 000 euros, es decir, 3 700 euros, frente a los 12 000 euros de impuesto fijo que pagaría un residente francés.

Se aplica una deducción del 25 % por cada año de tenencia, a partir del segundo año, a los rendimientos del capital generados, con la doble condición de que los activos digitales se hayan conservado sin haber sido canjeados por moneda fiduciaria ni por otros activos digitales, y de que el producto se reinvierta íntegramente en activos situados en Andorra. Este mecanismo puede, para los titulares a largo plazo que cumplan las condiciones de reinversión, reducir la tributación efectiva muy por debajo del tipo nominal del 10 %.

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Las operaciones de cripto a cripto están sujetas a impuestos

Una diferencia importante con respecto a Francia: según la legislación andorrana, el intercambio de criptomonedas por moneda fiduciaria o por otras criptomonedas constituye una transmisión sujeta a impuestos. Cada intercambio —por ejemplo, de Bitcoin por Ethereum— supone una ganancia o una pérdida en la fecha en que se realiza la operación, independientemente del momento en que el inversor reciba efectivamente los fondos en su cuenta. El valor de la transmisión que se tiene en cuenta es el importe realmente obtenido en el intercambio, salvo cuando este sea inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso prevalece este último. En Francia, por el contrario, estos intercambios se benefician de una moratoria fiscal mientras permanezcan en el ámbito de las criptomonedas. Los operadores activos deben tener en cuenta este dato a la hora de diseñar su estrategia.

El método de cálculo

El método FIFO (primeras unidades compradas, primeras unidades vendidas) constituye la norma general para la imputación temporal de las enajenaciones de criptomonedas. Cuando el inversor haya realizado varias operaciones con una misma criptomoneda, la valoración de la cartera podrá efectuarse según cualquier otro método generalmente aceptado, razonable, fiable y adaptado a las características de la cartera. Una vez elegido el método, este debe mantenerse, como mínimo, hasta la enajenación completa de todas las unidades homogéneas de la misma criptomoneda. En caso de inspección, la valoración elegida debe poder justificarse mediante cualquier medio de prueba admitido. Para los titulares históricos con un precio de coste muy bajo, esta elección puede tener un impacto significativo: se recomienda contar con asesoramiento profesional antes de cualquier enajenación.

¿Cómo declarar las criptomonedas?

Las ganancias y pérdidas de capital deben figurar en la declaración anual del IRPF de los residentes fiscales andorranos. La documentación es fundamental: extractos de las plataformas, historial de los monederos electrónicos, fechas y valores de cada operación. Sirve para calcular el impuesto, pero también para la relación bancaria, ya que una trazabilidad incompleta de los fondos es la principal causa de denegación de la apertura de una cuenta.

Las pérdidas derivadas de la venta o el intercambio de activos digitales pueden compensarse con los ingresos de capital del ejercicio. El saldo de las pérdidas no absorbidas puede trasladarse y deducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta norma específica difiere del plazo general aplicable a otras pérdidas de capital, lo que hace que el seguimiento preciso de las pérdidas en criptomonedas sea aún más importante.

Expatriación: normas que hay que respetar sin falta

El régimen fiscal andorrano solo beneficia a los residentes fiscales del Principado: más de 183 días de presencia al año o centro de intereses económicos en Andorra, a través de la residencia activa —que suele ir acompañada de la constitución de una sociedad en Andorra— o de la residencia pasiva para los inversores. Las condiciones se detallan en nuestra guía sobre la residencia fiscal en Andorra. No existe optimización fiscal en el ámbito de las criptomonedas sin un traslado real y documentado de la residencia.

¿Vender antes o después de la partida?

Este es el error más costoso que hay que evitar. La plusvalía se grava en el país de residencia fiscal en el momento de la venta: vender mientras aún se es residente en Francia da lugar a un impuesto fijo del 30 %, aunque la mudanza sea inminente. Por el contrario, la plusvalía latente acumulada antes de la marcha no se grava en Francia en el momento de la transferencia: se gravará en Andorra, a un máximo del 10 %, cuando se realice la venta como residente andorrano. La secuencia correcta es: obtener la residencia, establecerla efectivamente y, a continuación, vender.

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Impuesto de salida: las criptomonedas que se mantienen directamente quedan fuera del ámbito de aplicación

Según la doctrina mayoritaria, los criptoactivos que una persona física posea directamente en el marco de su patrimonio no entran en el ámbito de aplicación del «exit tax» del artículo 167 bis del Código General de Impuestos (CGI), que se refiere a los valores mobiliarios y los derechos sociales. Hay dos salvedades: las criptomonedas depositadas en una sociedad de cartera se ven indirectamente afectadas, ya que las participaciones de la sociedad entran de pleno derecho en el ámbito de aplicación de la norma, y la Administración puede alegar abuso de derecho si la expatriación tiene como único objetivo eludir el impuesto. El convenio fiscal entre Francia y Andorra, en vigor desde 2015, elimina además la doble imposición y establece los criterios para determinar la residencia. Para más información, consulta nuestros análisis sobreel «exit tax» y el convenio fiscal franco-andorrano.

Sociedad, minería y actividades profesionales

Los inversores activos pueden estructurar su actividad a través de una sociedad andorrana: el impuesto de sociedades se aplica a un tipo general del 10 % y los dividendos de origen andorrano están exentos del impuesto sobre la renta para los residentes fiscales andorranos, según las condiciones del régimen de eliminación de la doble imposición económica. Sin embargo, hay que tener en cuenta que constituir una sociedad en Andorra sin trasladar la propia residencia fiscal no reporta ninguna ventaja. Un residente francés que perciba dividendos andorranos seguirá estando sujeto al impuesto fijo del 30 %, con el riesgo de que se le reclasifique en virtud del artículo 209 B del Código General de Impuestos (CGI) si la sociedad carece de sustancia.

La minería ejercida de forma habitual constituye una actividad económica sujeta al impuesto de sociedades al tipo general del 10 %, siempre que se estructure a través de una entidad. La actividad de minería en sí misma no está sujeta al IVA andorrano, al no existir una relación jurídica de prestaciones recíprocas entre el minero y un beneficiario identificable. Sigue siendo obligatorio registrar la actividad ante la administración según las condiciones del derecho común, y puede ser necesaria una licencia específica de la autoridad financiera en función de la naturaleza exacta de los servicios prestados. Los ingresos por staking están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y su calificación exacta depende del protocolo y de la situación del contribuyente. Por último, el trading intensivo y organizado puede recalificarse como actividad profesional.

Los bancos andorranos y las criptomonedas

MoraBanc fue el primer banco del país autorizado para la custodia y la compraventa de activos digitales, antes de lanzar un fondo de inversión en bitcoin. El sector bancario se ha abierto a los perfiles relacionados con las criptomonedas, pero los requisitos de cumplimiento normativo siguen siendo estrictos: se exige sistemáticamente el origen de los fondos y la trazabilidad completa. Nuestros consejos paraabrir una cuenta bancaria en Andorra detallan la documentación que hay que presentar.

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Comparativa entre Andorra y Francia

Criterio Andorra Francia
Plusvalías por enajenación Un máximo del 10 %, tras una franquicia de 3 000 € 30 % (impuesto fijo)
Intercambio de criptomonedas por criptomonedas Sujeto a tributación en el momento del swap Aplazamiento del pago de impuestos
Encarcelamiento y fortuna Sin impuestos No sujeta a impuestos (excepto el IFI, que excluye las criptomonedas)
Dividendos percibidos por un residente Están exentos si proceden de una sociedad andorrana Impuesto fijo del 30 %

En resumen: las ventajas de Andorra y las criptomonedas

Sin impuestos sobre la tenencia, plusvalías con un tipo máximo del 10 % y dividendos andorranos exentos: Andorra ofrece uno de los marcos fiscales más atractivos de Europa para las criptomonedas. Con dos condiciones innegociables: un traslado efectivo de la residencia fiscal, realizado antes de cualquier enajenación significativa, y un cumplimiento irreprochable de las obligaciones declarativas en un contexto de intercambio automático de información generalizado. La cronología de las enajenaciones y el método de valoración de la cartera merecen, en todos los casos, un análisis personalizado.

Preguntas frecuentes

¿Está sujeta a impuestos la venta de criptomonedas en Andorra?

Sí. Cualquier cesión, venta a cambio de euros o intercambio por otra criptomoneda constituye un hecho generador de impuesto: la ganancia neta se grava al 10 % por encima de la exención de 3 000 euros de los ingresos por ahorro.

¿Hay que declarar las criptomonedas en Andorra?

Sí, las ganancias y pérdidas realizadas deben figurar en la declaración anual del IRPF. Con el intercambio automático de información (CARF, DAC8), las administraciones reciben ahora los datos de las plataformas: la única opción viable es presentar una declaración rigurosa.

¿Están sujetas las criptomonedas al impuesto de salida al abandonar Francia?

Según la doctrina mayoritaria, quedan excluidos los criptoactivos que se mantienen directamente en el patrimonio personal. En cambio, los que se encuentran en una sociedad de cartera se ven afectados indirectamente a través de las participaciones de dicha sociedad.

¿Está permitido el «mining» en Andorra?

Sí. Cuando se ejerce con carácter profesional, se rige por la ley relativa a los activos digitales y está sujeta al impuesto de sociedades con un tipo general del 10 %. La actividad de minería de criptomonedas no está sujeta, como tal, al IVA andorrano.

Benjamin PUJOL
Fundador de Engage
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Llevo más de 25 años ejerciendo en el ámbito del asesoramiento fiscal, jurídico y patrimonial, acompañando a empresarios, directivos, inversores y familias con un elevado patrimonio en procesos de expatriación fiscal a Andorra, así como en la estructuración, transmisión y protección de sus activos, especialmente en contextos transfronterizos complejos.