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Impuesto de salida de Francia a Andorra: la guía completa para preparar tu marcha

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Marcharse de Francia para instalarse en Andorra plantea rápidamente una pregunta: ¿qué ocurre con el impuesto de salida en el momento de la partida? Hay un aspecto que lo cambia todo en este destino concreto: a diferencia de lo que ocurre al trasladarse a España o Portugal, la moratoria de pago no es automática, lo que implica que hay que prever trámites y garantías específicos. Este artículo detalla el mecanismo, el cálculo, los trámites y las estrategias legales, basándose en los textos oficiales en lugar de en las aproximaciones que circulan en otros lugares.

¿Qué es el «exit tax» y por qué afecta a quienes se trasladan a Andorra?

El «exit tax» está regulado en el artículo 167 bis del Código General de Impuestos. Cuando un contribuyente traslada su domicilio fiscal fuera de Francia, la administración considera que ha vendido ficticiamente sus valores el día de su salida. Las plusvalías latentes, es decir, la valoración teórica que aún no ha dado lugar a una venta real, se calculan y declaran como si la enajenación hubiera tenido lugar.

Creado en 2011, este mecanismo tiene como objetivo combatir los abusos: evitar que un directivo genere plusvalías en Francia y, a continuación, se traslade a una jurisdicción con una fiscalidad más favorable justo antes de vender, para eludir el impuesto francés sobre las plusvalías. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha validado este principio siempre que el contribuyente no se vea penalizado en términos de liquidez inmediata, de ahí la existencia del mecanismo de aplazamiento que se detalla más adelante, que se aplica de forma diferente en el caso de Andorra que en el de un destino europeo.

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A quiénes afecta: las dos condiciones acumulativas

El impuesto de salida no se aplica a todas las salidas. Deben cumplirse simultáneamente dos condiciones en la fecha del traslado de la residencia fiscal:

  • Haber sido residente fiscal en Francia durante al menos seis de los diez años anteriores a la salida del país
  • Ser titular de derechos sociales, valores mobiliarios o títulos cuyo valor total ascienda al menos a 800 000 euros, o que representen al menos el 50 % de los beneficios sociales de una sociedad

Los activos en cuestión incluyen las opciones sobre acciones, las acciones gratuitas, los créditos derivados de una cláusula de complemento de precio (un «earn-out» en una cesión anterior), así como las plusvalías sujetas a un régimen de aplazamiento de impuestos, en particular las derivadas de una aportación-cesión en virtud del artículo 150-0 B ter del Código General de Impuestos (CGI).

Un aspecto que a menudo se trata de forma incorrecta es el plan de ahorro en acciones. El PEA queda excluido del régimen mientras el plan no se haya cerrado: los valores que contiene se rigen por un régimen fiscal propio (artículo 163 quinquies D del CGI) y, por lo tanto, no se incluyen ni en la base imponible ni en el cálculo del umbral de 800 000 euros. Solo se tienen en cuenta los valores que se mantengan fuera del PEA, por ejemplo, en una cuenta de valores ordinaria. Por su parte, los activos digitales no están contemplados en el artículo 167 bis en su redacción actual.

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Cálculo del impuesto de salida: método y ejemplo con cifras concretas

La plusvalía latente se calcula de forma sencilla: el valor de mercado de los valores en la fecha del cambio de domicilio fiscal, menos su precio o valor de adquisición. Desde la Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2026, el tipo global aplicable es del 31,4 % (un 12,8 % de PFU sobre la renta y un 18,6 % de cotizaciones sociales, habiéndose incrementado la CSG del 9,2 % al 10,6 %), al que puede sumarse, para las rentas elevadas, la contribución excepcional con un límite del 4 %.

De forma opcional, el contribuyente puede optar por la escala progresiva en lugar de la tarifa fija, con una deducción por tiempo de tenencia del 50 % (entre dos y ocho años) o del 65 % (más de ocho años). Esta opción solo resulta pertinente si el tipo impositivo marginal real del contribuyente se mantiene por debajo del tipo fijo del 31,4 %, lo que supone realizar una simulación con cifras antes de la jubilación, en lugar de optar por la opción por defecto. Existe un mecanismo distinto para los directivos que se jubilan: el artículo 167 bis, I-3 del CGI permite aplicar la deducción fija de 500 000 euros prevista en el artículo 150-0 D ter, siempre que se hayan hecho valer los derechos de jubilación antes de la transferencia y se cedan los títulos en los dos años siguientes.

Ejemplo de cálculo con cifras concretas
ElementoImporte
Precio de adquisición de las acciones de una SAS80 000 €
Valor de los títulos en la fecha de salida1 280 000 €
Plusvalía latente1 200 000 €
Impuesto de salida al tipo del 31,4 % (sin deducción)376 800 €

En la inmensa mayoría de los casos, este importe no es exigible de forma inmediata. Todo depende del aplazamiento del pago.

Aplazamiento del pago a Andorra: por qué no es automático

Este es el aspecto que la mayoría de los contenidos sobre este tema tratan de forma imprecisa, a pesar de que tiene un impacto financiero directo.

El artículo 167 bis, apartado IV, del Código General de Impuestos (CGI) prevé una suspensión automática, sin necesidad de constituir garantía alguna, para las transferencias hacia un Estado miembro de la Unión Europea o hacia un tercer país que haya celebrado con Francia tanto un convenio de asistencia administrativa contra el fraude fiscal como un convenio de asistencia mutua en materia de recaudación comparable a la Directiva europea 2010/24/UE.

Andorra no cumple esta doble condición. La tabla oficial de la administración tributaria (BOFiP, anexo BOI-ANNX-000508, actualizada a 1 de enero de 2025) indica, en el caso de Andorra, que existe una cláusula de intercambio de información en vigor, derivada del convenio fiscal entre Francia y Andorra de 2013, pero no hay ninguna cláusula de asistencia administrativa internacional en materia de recaudación. Sin embargo, el «exit tax» exige esta segunda cláusula para que se pueda acoger a la suspensión automática.

Por lo tanto, el traslado a Andorra se considera una suspensión opcional (artículo 167 bis, apartado V, del Código General de Impuestos), lo que supone el cumplimiento de tres condiciones acumulativas: declarar expresamente la solicitud, designar a un representante fiscal establecido en Francia facultado para recibir las comunicaciones relativas a la base imponible, la recaudación y los litigios fiscales, y constituir garantías ante el contable público antes del traslado. El incumplimiento de cualquiera de estas tres condiciones hace que se pierda el beneficio de la suspensión, con la exigibilidad inmediata del impuesto calculado.

En relación con este último punto, conviene aclarar lo siguiente: el importe de las garantías no equivale al total del impuesto de salida calculado, al contrario de lo que a veces se lee. El texto del artículo 167 bis, V, fija dicho importe en el 12,8 % del importe bruto de las plusvalías en cuestión, sin aplicar ninguna deducción. En el ejemplo anterior, las garantías ascenderían a 153 600 euros, y no a 376 800 euros.

La solicitud de aplazamiento y la declaración de plusvalía se realizan en un único formulario, el n.º 2074-ETD, que debe presentarse, a más tardar, 90 días antes de la transmisión ante el servicio de impuestos de particulares no residentes. No existe ningún formulario específico para un «compromiso de pago aplazado».

Exención fiscal: ¿cuándo se anula definitivamente el «exit tax»?

La suspensión, una vez concedida, implica conservar los títulos sin enajenarlos durante:

  • 2 años, si el valor total de los títulos es inferior a 2 570 000 euros en la fecha de la salida
  • 5 años, si este valor es igual o superior a ese umbral

Al vencimiento de dicho plazo, si no se ha producido ninguna cesión ni ningún otro hecho que dé lugar a la rescisión, el impuesto de salida queda exento en su totalidad. La enajenación de los títulos, su recompra, la liquidación de la sociedad o el fallecimiento del contribuyente ponen fin a la moratoria antes de su vencimiento y hacen que el impuesto sea exigible. Durante todo el período de moratoria, debe presentarse una declaración de seguimiento anual (2074-ETS o su versión simplificada 2074-ETSL).

Estrategias legales para reducir el impuesto de salida antes de trasladarse a Andorra

Existen varias opciones, siempre y cuando se planifiquen con una antelación de entre doce y veinticuatro meses antes de la salida.

La aportación de valores a un holding francés, al amparo del régimen de aplazamiento de la tributación previsto en el artículo 150-0 B ter, permite aplazar la tributación en el momento de la aportación. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta plusvalía aplazada sigue estando expresamente sujeta al «exit tax» en el momento de la salida; no la elimina.

La venta parcial de las acciones antes de la salida reduce en la misma medida la plusvalía latente residual y, en ocasiones, permite volver a situarse por debajo del umbral de 800 000 euros. La dilución por debajo del 50 % del capital, mediante una ampliación de capital abierta a un nuevo socio, también es una opción viable, pero debe responder a una lógica económica real, so pena de ser calificada como abuso de derecho.

Para los directivos que se acercan al final de su carrera profesional, la deducción fija de 500 000 euros mencionada anteriormente sigue siendo la herramienta más fácil de aplicar. Estas operaciones no pueden llevarse a cabo sin el asesoramiento de un experto en fiscalidad.

¿Quién puede convertirse en residente fiscal andorrano? Los requisitos que hay que cumplir

El «exit tax» se aplica al trasladar la residencia fiscal, pero dicho traslado solo se reconoce a partir del momento en que se establece efectivamente la residencia fiscal en Andorra. Obtener un permiso de residencia andorrano, ya sea activo o pasivo, es un trámite administrativo que, por sí solo, no basta para cambiar la residencia fiscal.

El protocolo anexo al convenio fiscal entre Francia y Andorra especifica los criterios: se considera residente en Andorra toda persona que permanezca en el país más de 183 días por año civil, o que tenga allí el centro de sus intereses económicos, o que ejerza allí su actividad profesional principal. El texto excluye explícitamente a las personas consideradas residentes por el mero hecho de su nacionalidad andorrana o de ser titulares de un permiso de residencia sin cumplir ninguno de estos criterios.

Una discrepancia no prevista entre la fecha del permiso de residencia y la de la residencia fiscal efectiva puede dar lugar a una doble residencia temporal o a que la administración francesa impugne la transferencia.

El «exit tax» y el convenio fiscal entre Francia y Andorra: dos mecanismos que no hay que confundir

El «exit tax» grava una plusvalía latente en la fecha del traslado de la residencia fiscal. Se rige exclusivamente por la legislación interna francesa y se aplica incluso antes de que el contribuyente sea residente fiscal en Andorra.

El convenio fiscal entre Francia y Andorra, firmado en París en 2013 y en vigor desde 2015, interviene en una fase diferente: distribuye el derecho a gravar las plusvalías realmente obtenidas tras la instalación efectiva en Andorra. Sin embargo, su artículo 13 distingue dos situaciones que no deben confundirse. En el caso de las participaciones calificadas como sustanciales, es decir, aquellas que representan al menos el 25 % de los beneficios de una sociedad residente en Francia o en Andorra, Francia ha negociado una reserva específica con respecto al modelo de la OCDE: el derecho a gravar la plusvalía de la enajenación sigue correspondiendo al Estado de residencia de la sociedad, y no al Estado de residencia del cedente. En cambio, en el caso de las participaciones no sustanciales, la tributación corresponde exclusivamente al Estado de residencia del cedente.

Este matiz tiene una consecuencia concreta que a menudo se pasa por alto: el umbral del 50 % de los beneficios sociales que activa el «exit tax» supera con creces el umbral del 25 % establecido en el convenio para calificar una participación como «sustancial». Por lo tanto, para un gran número de directivos afectados por el impuesto de salida en virtud de este criterio, Francia conserva el derecho a gravar la plusvalía realmente obtenida en una cesión posterior, incluso una vez que la residencia fiscal andorrana esté plenamente establecida. Solo en el caso de las participaciones por debajo del umbral del 25 % el cambio de residencia neutraliza realmente la tributación francesa sobre la plusvalía futura. En cualquier caso, esto no altera en nada el propio impuesto de salida, ya calculado y, en su caso, aplazado en el momento de la salida: se trata de dos niveles de tributación distintos. Para los ingresos de origen francés percibidos tras la salida (dividendos, alquileres), el convenio prevé, además, mecanismos de eliminación de la doble imposición, generalmente en forma de crédito fiscal.

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Más allá del impuesto de salida: otros trámites que hay que prever

El «exit tax» no agota la totalidad de los trámites relacionados con el traslado a Andorra. La declaración de cambio de domicilio fiscal, la actualización de la situación de la Seguridad Social, la declaración anual de cuentas bancarias en el extranjero (formulario 3916) o la gestión de los contratos de seguros de vida franceses forman parte de una lista más amplia, que excede el alcance de este artículo.

Preguntas frecuentes

No. En 2019 solo se redujo el plazo de exención, que pasó de quince años a dos o cinco, en función del valor de los títulos.
Mientras el plan no se haya liquidado, el PEA queda excluido del régimen: ni la plusvalía que contiene ni su valor se tienen en cuenta, ni en la base imponible ni en el cálculo del umbral de 800 000 euros.
El formulario 2074-ETD, que debe presentarse a más tardar 90 días antes de la salida ante el servicio de impuestos de particulares no residentes.
Porque este convenio regula el intercambio de información, pero no la asistencia mutua en el cobro de deudas tributarias, segunda condición exigida por el artículo 167 bis del Código General de Impuestos.
El impuesto de salida aplazado queda anulado, siempre y cuando no se hayan cedido los títulos en cuestión entretanto.