Impuesto sobre la renta en Andorra: guía completa del IRPF
Tipos impositivos, tramos, exenciones y requisitos de residencia en 2026
Punto clave: El IRPF andorrano tiene un tipo máximo del 10 %, con una exención total sobre los primeros 24 000 euros de ingresos anuales (art. 35, Ley 5/2014). En el caso de los dividendos pagados por una sociedad andorrana, la exención es total (art. 5.j). Este régimen es permanente; no tiene límite temporal, a diferencia de mecanismos como el IFICI de Portugal.
El IRPF —Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — es el impuesto sobre la renta de las personas físicas residentes en Andorra. Introducido en 2015 por la Ley 5/2014, constituye uno de los regímenes fiscales más favorables de Europa: un tipo marginal con un límite máximo del 10 %, una deducción personal de 24 000 € por contribuyente y exenciones estructurales importantes sobre los dividendos, las sucesiones y las donaciones. Esta guía desentraña el funcionamiento completo del régimen —tipos impositivos, bases imponibles, deducciones, condiciones de residencia, obligaciones declarativas y aspectos a tener en cuenta— para que cada perfil pueda evaluar de forma concreta el impacto fiscal de la residencia en Andorra.
Su situación merece un análisis personalizado
Ingresos por actividad profesional, dividendos, plusvalías, pensiones: cada perfil genera una carga fiscal diferente en el IRPF. Nuestros expertos calculan su tributación efectiva en Andorra y diseñan la estructura óptima.
Obtener un análisis fiscal personalizado24 000 € de ingresos
a 40 000 €
e de 40 000 €
» · Sucesiones
¿Qué es el IRPF andorrano y a quién afecta?
El IRPF es un impuesto directo y personal que grava los ingresos obtenidos por las personas físicas residentes en Andorra sobre la totalidad de sus rentas mundiales (artículos 1 y 2 de la Ley 5/2014). Su entrada en vigor en 2015 supuso la modernización fiscal del Principado, en respuesta a las normas de transparencia promovidas por la OCDE. Desde entonces, Andorra ha sido retirada de la lista negra de paraísos fiscales en 2011 y ha firmado 24 acuerdos de intercambio automático de información.
Contrariamente a lo que se suele creer, Andorra no es una jurisdicción opaca: los bancos andorranos comunican automáticamente los saldos a las administraciones fiscales de los países de residencia de los titulares en el marco del CRS. La claridad del régimen del IRPF se basa en su sencillez jurídica, y no en el secreto.
¿Quién es residente fiscal en Andorra?
El artículo 8 de la Ley 5/2014 establece dos criterios alternativos para determinar la residencia fiscal andorrana:
| Criterio | Andorra (art. 8, Ley 5/2014) | Francia (art. 4B del Código General de Impuestos) |
|---|---|---|
| Presencia física | Más de 183 días al año | Más de 183 días al año |
| Centro de intereses económicos | Basta con eso | Basta con eso |
| Residencia permanente | No se indica | Criterio autónomo desencadenante |
| Presencia para la residencia pasiva | 90 días al año (régimen específico) | Sin igual |
Un aspecto fundamental para los ciudadanos franceses: la residencia fiscal andorrana no se obtiene simplemente con un trámite administrativo. Implica una ruptura documentada de los vínculos fiscales con el país de origen: presencia efectiva en Andorra, traslado del centro de los intereses vitales y cierre o mantenimiento regulado de las estructuras francesas.
La escala del IRPF: tipos y tramos verificados
El mecanismo del IRPF andorrano se basa en un tipo único del 10 % (art. 43, Ley 5/2014), que se aplica tras deducir el mínimo personal exento —la deducción personal de 24 000 € prevista en el artículo 35—. La progresividad aparente (0 % / 5 % / 10 %) es el resultado de la aplicación de esta deducción y de los tramos de la base imponible, y no de una escala de tipos múltiples en sentido técnico.
| Tramo de renta anual | Tipo efectivo del IRPF | Cálculo concreto |
|---|---|---|
| De 0 a 24 000 € | 0 % | Deducción personal íntegra — sin impuestos |
| De 24 001 € a 40 000 € | 5 % sobre el excedente | 40 000 € de ingresos → 800 € de IRPF |
| Más de 40 000 € | 10 % sobre el excedente | 100 000 € de ingresos → 6 800 € de IRPF (6,8 % efectivo) |
Fuentes: Art. 35 (exención mínima por persona de 24 000 €), Art. 43 (tipo del 10 %), Ley 5/2014, de 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las dos bases de liquidación: la general y la de ahorro
El IRPF distingue dos categorías de rentas que se gravan por separado (artículos 30 a 34 de la Ley 5/2014):
| Base de liquidación | Naturaleza de los ingresos | Descuento específico |
|---|---|---|
| Fundamentos generales | Salarios, rentas de alquiler, actividades económicas, pensiones | Importe mínimo de 24 000 € (art. 35) |
| Base de ahorro | Dividendos*, intereses, plusvalías de valores mobiliarios, seguros de vida | Importe mínimo exento: 3 000 € (art. 37) |
* Los dividendos distribuidos por sociedades residentes en Andorra sujetas al Impuesto sobre Sociedades andorrano están totalmente exentos del IRPF (art. 5.j, Ley 5/2014). Por lo tanto, no se incluyen en la base de ahorro.
Comparación con la escala salarial francesa
| Criterio fiscal | ★ Andorra — IRPF | Francia — IR |
|---|---|---|
| Tipo marginal máximo | 10 % | 45 % |
| Desgravación personal básica | 24 000 € | Aprox. 11 497 € (1 participación) |
| Dividendos de sociedades residentes | 0 % (art. 5.j) | Impuesto fijo del 30 % o escala impositiva |
| Impuesto sobre el patrimonio | Ninguno | IFI de hasta el 1,5 % |
| Impuesto de sucesiones en línea directa | 0 % (Art. 5.l y 5.m) | Hasta un 45 % |
| IS empresas | 10 % | 25 % |
| IVA / IGI | 4,5 % (IGI) | 20 % estándar |
| Duración del régimen | Permanente — sin límite | N/A |
Para un contribuyente con unos ingresos anuales de 100 000 €, la carga del IRPF andorrano es de 6 800 €, es decir, un 6,8 % efectivo, frente a entre el 28 % y el 35 % aproximadamente en Francia, según la composición del hogar. El ahorro anual puede alcanzar entre 20 000 y 30 000 € para este perfil, es permanente y no tiene límite de tiempo.
Exenciones y deducciones: lo que no grava el IRPF
El tipo del 10 % no refleja por sí solo la carga fiscal real en Andorra. Las exenciones estructurales recogidas en la Ley 5/2014 reducen la base imponible, llegando en algunos casos a eliminar por completo la tributación para los perfiles patrimoniales bien estructurados.
Las principales exenciones (art. 5, Ley 5/2014)
| Tipo de ingresos | Tratamiento del IRPF | Referencia legal |
|---|---|---|
| Dividendos de empresas andorranas | Exención total | Art. 5.j, Ley 5/2014 |
| Sucesiones en línea directa (herencias) | 0 % — exento | Art. 5.l, Ley 5/2014 |
| Donaciones directas por Internet | 0 % — exento hasta el tercer grado | Art. 5.m, Ley 5/2014 |
| Plusvalías de los OIC andorranos | Exonération (participation < 25 %) | Art. 5.k, Ley 5/2014 |
| Plusvalías por enajenación de participaciones > 10 años | Exención total | Art. 5.k, Ley 5/2014 |
| Plusvalía de la vivienda habitual en Andorra | Exención sujeta a condiciones | Art. 5.r, Ley 5/2014 |
| Ingresos de la deuda pública andorrana | Exención total | Art. 5.º, Ley 5/2014 |
Ventaja estructural clave: un residente fiscal andorrano que sea socio de una SL andorrana puede percibir la totalidad de su remuneración en forma de dividendos, exentos al 100 % del IRPF (art. 5.j). Al mismo tiempo, queda exento del IS francés (25 %), del impuesto fijo francés (30 %), del IFI y de los derechos de sucesión. La carga fiscal efectiva sobre los rendimientos del capital puede ser nula, de forma legal y duradera.
Las deducciones personales y familiares (art. 35, 37-39)
| Deducción | Importe | Referencia |
|---|---|---|
| Mínimo personal exento (desgravación individual) | 24 000 € al año | Art. 35.1 |
| Cónyuge sin ingresos | La deducción se ha aumentado a 40 000 € | Art. 35.1 |
| Contribuyente en situación de incapacidad | La deducción se ha aumentado a 30 000 € | Art. 35.1 |
| Por cada descendiente menor de 25 años a cargo | 1 000 € al año | Art. 35.2.a |
| Por cada ascendiente mayor de 65 años a cargo | 1 000 € al año | Art. 35.2.b |
| Matrículas en educación superior (orden descendente) | Hasta 300 € al año | Art. 35.2.d |
| Importe mínimo exento de los rendimientos del ahorro | 3 000 € (base de ahorro) | Art. 37 |
| Desgravación por vivienda habitual (intereses + amortización) | El 50 % de las cantidades abonadas, con un máximo de 5 000 € al año | Art. 38 |
| Aportaciones a los planes de pensiones andorranos | Un máximo del 30 % de los ingresos netos o 5 000 € | Art. 39.1 |
Un contribuyente con dos hijos a su cargo y un cónyuge sin ingresos puede aumentar su deducción total a más de 42 000 €. Con unos ingresos de 60 000 €, la carga fiscal efectiva del IRPF se reduce a unos 1 800 €, lo que supone un tipo efectivo inferior al 3 %.
Acceso al régimen del IRPF: residencia activa y residencia pasiva
Para poder acogerse al IRPF es necesario acreditar una residencia fiscal andorrana válida. Existen dos regímenes que regulan este acceso, con requisitos muy diferentes.
| Criterio | Vivienda pasiva | Residencia activa |
|---|---|---|
| Asistencia mínima | 90 días al año | 183 días al año |
| Actividad profesional en Andorra | No es necesario | Obligatorio |
| Inversión necesaria | 1 000 000 € (reducible a 400 000 € a través de Fons Habitatge) | Depósito AFA de 50 000 € |
| Perfiles afectados | Inversores, personas con rentas fijas, jubilados, nómadas digitales | Trabajadores por cuenta ajena, autónomos, directivos en activo |
| Plazo de tramitación | De 3 a 6 meses | De 2 a 6 meses |
La residencia pasiva es la opción estrella para los perfiles patrimoniales: solo 90 días de presencia, sin obligación de ejercer una actividad profesional en Andorra y una inversión que constituye más una inversión que un gasto. La inversión de 1 000 000 € puede reducirse a 400 000 € a través del Fons Habitatge, siempre que se destine a vivienda en territorio andorrano.
Requisitos para la residencia fiscal efectiva (art. 8, Ley 5/2014)
El artículo 8 de la Ley 5/2014 establece dos criterios alternativos para la residencia fiscal andorrana: la presencia en el territorio durante más de 183 días, o el hecho de tener allí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. La residencia administrativa (tarjeta de residencia) y la residencia fiscal (criterios del artículo 8) son dos conceptos distintos; es necesario cumplir ambos.
Un error frecuente: confundir la residencia administrativa con la residencia fiscal
Obtener la tarjeta de residencia andorrana no basta para establecer la residencia fiscal. La administración tributaria francesa puede impugnar la residencia andorrana si no se documenta la presencia efectiva, si el núcleo familiar permanece en Francia o si el centro de los intereses económicos (bancos, participaciones, actividad) sigue estando en Francia. Ambos aspectos deben consolidarse simultáneamente.
Error frecuente: dejar a disposición de otros una segunda vivienda en Francia
Mantener una propiedad inmobiliaria a su disposición en Francia (aunque no sea su residencia principal) supone tener un domicilio permanente a efectos del convenio franco-andorrano. Este único factor puede bastar para mantener la residencia fiscal en Francia, a pesar de disponer de la tarjeta de residencia andorrana.
Nathalie, 48 años — Directora de una empresa de SaaS, traslado de residencia de Francia a Andorra
Situación inicial: directora general de una empresa SaaS B2B valorada en 4 M€, residente fiscal en Francia, impuesto de sociedades del 25 %, impuesto fijo del 30 % sobre los dividendos e IFI del 0,7 % anual. Objetivo: optimizar la estructura antes de una ronda de financiación y, posteriormente, una venta parcial.«Lo que me convenció no fue solo el tipo impositivo. Fue la permanencia del régimen y la exención total sobre los dividendos de mi SL andorrana. En Francia, cada euro distribuido estaba sujeto a un impuesto fijo del 30 %. Aquí es cero —legalmente, de forma definitiva—. La venta de mis acciones dentro de diez años no estará sujeta a ningún impuesto andorrano. Es una diferencia fundamental a la hora de dirigir un proyecto empresarial a largo plazo».
Obligaciones de declaración del IRPF: lo que hay que tener en cuenta
Ser residente fiscal en Andorra conlleva la obligación de presentar declaraciones ante el Departamento de Hacienda del Gobierno andorrano. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones y recargos que se calculan sobre el importe del impuesto adeudado.
Declaración anual del IRPF — antes del 31 de marzo del año N+1
Toda persona física residente fiscal en Andorra debe presentar su declaración del IRPF correspondiente a los ingresos del año natural anterior antes del 31 de marzo del año siguiente, a través del portal de la administración andorrana. Deben declararse todos los ingresos mundiales, independientemente de su origen geográfico.
Desglose de los ingresos entre la base general y la base de ahorro
La declaración debe distinguir obligatoriamente entre los ingresos incluidos en la base general (salarios, actividades, alquileres) y los incluidos en la base de ahorro (intereses, plusvalías). Los dividendos de sociedades andorranas, exentos del IRPF, no se declaran en estas bases, pero deben poder justificarse en caso de inspección.
Obligaciones paralelas para los empresarios (IS)
Si el residente es titular de una sociedad limitada andorrana, deberá presentar una declaración del impuesto de sociedades por separado antes del 31 de julio del año N+1. Ambas obligaciones son independientes: la declaración del impuesto de sociedades no exime de la obligación de presentar la declaración del IRPF personal.
Pagos fraccionados (anticipos)
En el caso de los ingresos por actividad económica que superen determinados umbrales, la administración tributaria andorrana puede exigir pagos a cuenta trimestrales. Este mecanismo es similar a los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: permite distribuir la carga fiscal a lo largo del año y evita una regularización demasiado elevada en marzo.
Certificado de residencia fiscal: un documento clave
La administración andorrana expide, previa solicitud, un certificado de residencia fiscal, que se utiliza para justificar el tipo reducido de retención en origen del 5 % (frente al 15 % sin convenio) aplicable a los dividendos de origen francés, y para respaldar la solicitud de exención del «Exit Tax» tras 5 años.
IRPF y «exit tax»: aspectos a tener en cuenta para los franceses
En el caso de los ciudadanos franceses que trasladen su residencia fiscal a Andorra y posean participaciones significativas en sociedades, el artículo 167 bis del Código General de Impuestos da lugar al «Exit Tax», es decir, la tributación de las plusvalías latentes en el momento de la salida, independientemente de que se produzca o no una cesión efectiva.
El «Exit Tax» no afecta al IRPF andorrano: se debe pagar a la administración tributaria francesa y se calcula sobre la base de los valores a la fecha de la transferencia de residencia. Su impacto puede ser considerable para los fundadores de startups o los titulares de participaciones no cotizadas con una fuerte plusvalía.
| Mecanismo de «exit tax» | Andorra — implicaciones |
|---|---|
| Activación | Traslado de la residencia fiscal fuera de Francia + participaciones significativas (art. 167 bis del Código General de Impuestos) |
| Plato | Plusvalías latentes sobre derechos sociales, valores mobiliarios y créditos a la fecha de la salida |
| Tasa | Impuesto fijo del 30 % (PFU) u opción de baremo |
| Aplazamiento del pago | Posible bajo ciertas condiciones (garantías, declaración anual) |
| Exención fiscal al cabo de 5 años | Si no se produce ninguna cesión en los 5 años siguientes a la transferencia |
| Convenio franco-andorrano de 2013 | Francia reconoce la residencia fiscal andorrana, condición necesaria para la suspensión |
El convenio franco-andorrano de 2013 es aquí la clave decisiva: dado que Francia reconoce la residencia fiscal andorrana, es posible acogerse al aplazamiento del pago del «Exit Tax». La solicitud de exención puede presentarse cinco años después de la transferencia si no se ha producido ninguna cesión. Una planificación temporal optimizada y una estructuración a través de un holding andorrano antes de la transferencia permiten reducir considerablemente su impacto.
Un error frecuente: trasladar la residencia sin tener en cuenta el «Exit Tax»
Son muchos los empresarios que descubren el «Exit Tax» después de haber iniciado el traslado de residencia. Sin embargo, el hecho generador es la fecha efectiva de la salida. Una planificación previa —sociedad holding andorrana, calendario de salida, valoración de las participaciones, resolución fiscal— puede reducir a la mitad o a un tercio la tributación que se deriva de ello. Este trabajo debe realizarse con antelación, nunca después.
Errores que no hay que cometer con el IRPF andorrano
Error 1 — Pagarse un sueldo en lugar de dividendos
En Andorra, los socios directivos nunca perciben una remuneración en forma de salario. Los dividendos distribuidos por una SL andorrana están exentos del IRPF (art. 5.j) y no están sujetos a ninguna cotización social. Un salario conlleva unas cotizaciones acumuladas de aproximadamente el 22 % (parte del trabajador y del empresario) y puede generar retenciones en origen. La optimización mediante dividendos es legal, inmediata y sin límite máximo.
Error 2 — Invertir el capital a través de la empresa en lugar de hacerlo a título personal
Los intereses del capital invertido a nombre de una sociedad se gravan al 10 % (IS). Los intereses de las inversiones a título personal se benefician de una deducción de 3 000 € sobre la base de ahorro (art. 37) y, a partir de ahí, de un tipo impositivo reducido. En el caso de los capitales que generan rendimientos por intereses (inversiones financieras, depósitos bancarios), la tenencia a título personal puede resultar fiscalmente más ventajosa que la tenencia a través de una sociedad.
Error 3 — No acreditar su presencia efectiva en Andorra
La residencia fiscal andorrana debe demostrarse, no solo declararse. Facturas andorranas, extractos bancarios locales, visitas médicas, cuotas deportivas, presencia documentada por terceros: todos estos elementos constituyen el expediente probatorio en caso de inspección por parte de la administración tributaria francesa. Se recomienda encarecidamente realizar una auditoría documental anual.
Error 4 — Confundir la exención del IRPF sobre los dividendos andorranos con los dividendos extranjeros
La exención prevista en el artículo 5.j se aplica exclusivamente a los dividendos pagados por entidades residentes a efectos fiscales en Andorra y sujetas al Impuesto sobre Sociedades andorrano. Los dividendos de origen extranjero (filiales francesas, participaciones extranjeras) no entran en este régimen y están sujetos a tributación en la base de ahorro al tipo aplicable, tras una deducción de 3 000 €. La estructuración con un holding andorrano al frente del grupo permite resolver esta problemática.
Error 5: No cumplir el plazo de presentación de la declaración del IRPF, fijado para el 31 de marzo
A diferencia de Francia (declaraciones en mayo-junio), la declaración del IRPF andorrano debe presentarse antes del 31 de marzo del año siguiente. Este plazo suele sorprender a muchos nuevos residentes. Un retraso conlleva sanciones y recargos calculados sobre el importe del impuesto adeudado, sin que haya exención automática.
IRNR: el impuesto sobre la renta de los no residentes en Andorra
Las personas que perciben ingresos de origen andorrano sin ser residentes fiscales en Andorra están sujetas al IRNR — Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Este régimen se aplica con un tipo fijo del 10 % sobre los ingresos andorranos, sin deducciones ni progresividad. Afecta, en particular, a: los trabajadores transfronterizos franceses y españoles, los inversores no residentes que perciben rentas o dividendos andorranos, y los prestadores de servicios puntuales sin establecimiento permanente en Andorra.
Para los no residentes, el convenio franco-andorrano de 2013 es determinante: especifica qué Estado tiene derecho a gravar cada categoría de renta y evita la doble imposición. El tipo de retención en origen aplicable a los dividendos de origen andorrano abonados a un residente fiscal francés es del 5 % (frente al 15 % sin convenio), previa presentación del certificado de residencia fiscal francesa.
Trabajador transfronterizo
IRNR 10 %Trabajador por cuenta ajena residente en Francia o España que trabaja en Andorra. Se le aplica una retención en origen del 10 % sobre el salario andorrano. No tiene derecho a las deducciones del IRPF.
Inversor no residente
IRNR 10 %Dividendos o rentas de origen andorrano. Retención en origen del 10 %. El convenio prevé un tipo reducido en función de la categoría y del país de residencia.
Proveedor ocasional
IRNR 10 %Facturación a una entidad andorrana sin establecimiento permanente constituido. La naturaleza de la actividad sigue siendo un criterio determinante.
Planificación retrospectiva: desde la decisión hasta la primera declaración del IRPF andorrano
El IRPF andorrano no es un mecanismo temporal diseñado para atraer a perfiles específicos, sino la estructura fiscal permanente de un Estado soberano. Su estabilidad a lo largo de los últimos diez años contrasta con las sucesivas reformas observadas en jurisdicciones como Portugal (supresión del NHR), Dubái (introducción del impuesto de sociedades en 2023) o Italia (donde los regímenes especiales se modifican periódicamente). Establecer la residencia fiscal en Andorra significa hacerlo sobre una base legislativa cuya perdurabilidad no es una promesa política, sino la arquitectura fiscal de derecho común de un principado de 77 000 habitantes.
Calcula tu carga fiscal real del IRPF en Andorra
Tipos impositivos, deducciones, exenciones, sociedades de cartera, «Exit Tax»: tu carga fiscal efectiva depende de tu perfil concreto. Nuestros expertos diseñan contigo la estructura óptima antes de cualquier traslado de residencia.
Concertar una cita con un expertoPreguntas frecuentes — Impuesto sobre la renta en Andorra (IRPF)
¿Cuál es el tipo máximo del IRPF en Andorra?
El tipo del IRPF es del 10 % (art. 43, Ley 5/2014). Este tipo se aplica a la base imponible, es decir, a los ingresos tras deducir el mínimo personal exento de 24 000 € y las demás reducciones aplicables. En la práctica, la carga fiscal efectiva suele ser inferior al 10 %: un contribuyente con 100 000 € de ingresos anuales y dos hijos a su cargo pagará menos de 7 000 € de IRPF, lo que supone un tipo efectivo de aproximadamente el 7 %.
¿Están sujetos al IRPF los dividendos de mi empresa andorrana?
No. El artículo 5.j de la Ley 5/2014 exime totalmente del IRPF a los dividendos distribuidos por entidades residentes a efectos fiscales en Andorra, siempre que estén sujetas al IS andorrano. Esta es una de las ventajas estructurales más importantes del régimen: el flujo de la sociedad al socio residente es fiscalmente neutro. No hay ningún impuesto fijo, ni cotizaciones sociales sobre los dividendos, ni retención en origen.
¿Cuántos días hay que pasar en Andorra para ser residente fiscal?
El artículo 8 de la Ley 5/2014 establece dos criterios alternativos: la presencia de más de 183 días al año en el territorio andorrano, o el establecimiento del núcleo principal de las actividades e intereses económicos en Andorra. En el caso de la residencia pasiva (régimen administrativo), la presencia mínima es de 90 días al año; sin embargo, la residencia fiscal efectiva, en el sentido del artículo 8, suele exigir una presencia mejor documentada para poder hacer frente a una inspección de la administración tributaria del país de origen.
¿Se aplica el IRPF andorrano a las pensiones de jubilación extranjeras?
Sí, las pensiones de jubilación de origen extranjero están sujetas al IRPF andorrano en la base general, tras deducir la cantidad mínima personal exenta de 24 000 €. Para una pensión anual de 40 000 €, la carga del IRPF es de 800 €, lo que supone un tipo efectivo del 2 %. Este tratamiento es considerablemente más favorable que el régimen francés (IR progresivo) o que el de Portugal tras la supresión del NHR, donde las pensiones extranjeras están ahora sujetas a la escala progresiva portuguesa, que puede alcanzar el 48 %.
¿Hay que declarar los ingresos obtenidos en todo el mundo en Andorra?
Sí. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2014, el objeto del IRPF es la totalidad de los ingresos y ganancias del residente fiscal andorrano, independientemente de su origen geográfico. Esto incluye los salarios extranjeros, los alquileres percibidos en el extranjero, los dividendos de sociedades no andorranas y las plusvalías por la enajenación de activos extranjeros. Los convenios de doble imposición firmados por Andorra (entre ellos, el convenio con Francia de 2013) determinan qué Estado tiene el derecho de imposición prioritario y establecen los mecanismos para eliminar la doble imposición.
¿Qué es el IRNR y en qué se diferencia del IRPF?
El IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) es el impuesto sobre las rentas de origen andorrano percibidas por no residentes. Se aplica a un tipo fijo del 10 % sin deducciones ni progresividad: no hay mínimo personal ni exención sobre los dividendos andorranos para los no residentes. Un ciudadano extranjero que perciba alquileres o dividendos andorranos sin ser residente fiscal en Andorra está sujeto al IRNR, y no al IRPF. Los convenios fiscales bilaterales firmados por Andorra pueden reducir este tipo de retención en origen en función de la categoría de los ingresos y del país de residencia del beneficiario.
¿Es probable que el IRPF andorrano sufra cambios o se reforme?
El régimen del IRPF está recogido en la Ley 5/2014, la ley de derecho común del impuesto sobre la renta andorrano. No se trata de una medida temporal ni de una excepción fiscal políticamente frágil, sino de la estructura fiscal permanente de un Estado soberano. Andorra no ha experimentado ninguna reforma importante del IRPF desde su instauración en 2015. El cumplimiento de las normas de la OCDE (CRS, FATCA, intercambio automático de información) y el convenio franco-andorrano de 2013 afianzan el régimen en un marco bilateral estable, lo que diferencia estructuralmente a Andorra de las jurisdicciones que han reformado sus regímenes bajo presión política (Portugal, Dubái).



