Fiscalidad en Andorra frente a Francia: la comparación real en 2026
IRPF, IS, dividendos, IFI, impuesto de salida: partida por partida
Aclaración jurídica: El tipo del IRPF andorrano tiene un límite máximo del 10 % (Ley 5/2014, art. 43). El tipo general del IS es del 10 % (Ley 95/2010, art. 41). La deducción personal mínima asciende a 24 000 € (Ley 5/2014, art. 35). Los dividendos pagados por una sociedad andorrana a un residente andorrano están exentos del IRPF (Ley 5/2014, art. 5.j). No existe impuesto sobre el patrimonio ni impuesto de sucesiones en línea directa.
Esta es la pregunta que se plantea todo empresario, directivo o inversor que analice objetivamente su situación fiscal en Francia: ¿representa Andorra realmente una alternativa? La respuesta no se encuentra en los comentarios imprecisos que circulan por las redes sociales, sino en un análisis detallado de ambos sistemas fiscales, partida por partida, con cifras contrastadas. Eso es precisamente lo que hace este artículo.
Andorra no es un paraíso fiscal en el sentido tradicional del término. Es un Estado soberano de 77 000 habitantes, miembro de la OCDE en materia de transparencia, signatario del CRS y de la FATCA, que cuenta con una fiscalidad estructuralmente baja —no como excepción temporal, sino como parte de la arquitectura permanente de su sistema tributario—. La diferencia es fundamental.
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Dos estructuras fiscales radicalmente diferentes
Comparar el sistema fiscal andorrano con el francés es comparar dos filosofías fiscales opuestas. Francia basa su sistema en la progresividad y la redistribución, con tipos elevados sobre las rentas y los patrimonios más elevados. Andorra ha construido el suyo sobre la simplicidad y la estabilidad: un tipo único, pocas excepciones, pocas exenciones, pero un nivel estructuralmente bajo.
El IRPF andorrano —el equivalente al impuesto sobre la renta— solo existe desde 2015. Se diseñó desde el principio con un tipo máximo del 10 % y una base mínima exenta de 24 000 €, con el fin de preservar el atractivo del territorio sin por ello mantener el régimen del 0 %, que la OCDE ya no toleraba. El impuesto de sociedades andorrano siguió la misma lógica: un tipo general del 10 %, sin requisitos de sustancia ni de presencia mínima del directivo.
Lo que distingue fundamentalmente a Andorra de Francia no es solo el nivel de los tipos impositivos. Es la ausencia de varios impuestos en sí: no hay impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, ni derechos de sucesión en línea directa, ni contribución excepcional sobre las rentas elevadas, ni impuesto sobre las profesiones. La base impositiva total es estructuralmente más reducida.
El convenio franco-andorrano de 2015: el marco jurídico de referencia
Desde la entrada en vigor del convenio fiscal franco-andorrano en 2016, las relaciones fiscales bilaterales se rigen por un texto específico que define las normas de reparto del derecho de imposición en función de la naturaleza de los ingresos. Este convenio —disponible en el BOFiP— es la condición sine qua non para que un ciudadano francés pueda realizar una expatriación fiscal a Andorra con total seguridad. En él se definen, en particular, los criterios de residencia fiscal, los tipos de retención en origen sobre dividendos e intereses, y los mecanismos de eliminación de la doble imposición.
No se trata de una protección incondicional: incluye una cláusula contra el abuso y una disposición que autoriza a Francia a gravar a sus nacionales como si el convenio no se aplicara, en determinadas condiciones. Estas cláusulas aún no se han activado, pero recuerdan que la residencia fiscal andorrana debe ser real y sustancial, no meramente administrativa.
Comparativa por posiciones — datos de 2026
| Oficina fiscal | ★ Andorra | Francia |
|---|---|---|
| Impuesto sobre la renta (tipo máximo) | 10 % (máximo) | 45 % (tramo superior) |
| Mínimo exento | 24 000 € al año | 10 777 € (cuota) |
| Impuesto sobre sociedades | 10 % (tipo general) | 25 % (tipo normal) |
| Dividendos (residentes) | Exentos del IRPF | Impuesto fijo del 30 % (PFU) |
| IVA / IGI | 4,5 % (tipo normal) | 20 % (tipo normal) |
| Impuesto sobre el patrimonio (IFI) | Inexistente | del 0,5 % al 1,5 % a partir de 1,3 M€ |
| Impuestos de sucesión en línea directa | Exención total | del 5 % al 45 % |
| Ganancias de capital en valores | Exentas bajo determinadas condiciones (art. 5.k) | Impuesto fijo del 30 % |
| Plusvalías inmobiliarias | Del 0 % al 15 %, en función del tiempo de tenencia | 19 % + cotizaciones sociales (degresivas) |
| Contribuciones sociales | CASS: ~6 % de los asalariados | Hasta un 22 % (parte del empleado + parte patronal) |
| Contribución excepcional para rentas altas | Inexistente | del 3 % al 4 % a partir de 250 k€ |
| Contribuciones sociales sobre los rendimientos del capital | Inexistentes | 17,2 % |
| Impuestos sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias | del 4 % al 4,5 % | ~8 % (tasas de registro) |
| Estabilidad normativa | Muy elevada — sin reformas importantes | Reformas frecuentes (proyectos de ley de presupuestos anuales) |
Fuentes: Ley 5/2014 (IRPF), Ley 95/2010 (IS), CGI 2026. La columna «Andorra» corresponde al ámbito de especialización de Engage. Cada situación patrimonial requiere un análisis individualizado.
El IRPF andorrano al detalle: qué significa realmente el tipo del 10 %
El tipo del 10 % previsto en el artículo 43 de la Ley 5/2014 es un tipo único, no progresivo. Se aplica a las bases de liquidación general y de ahorro, tras deducir la cantidad mínima personal exenta. En concreto: los primeros 24 000 € de ingresos anuales no están sujetos a impuestos; este umbral asciende a 40 000 € cuando el cónyuge no tiene ingresos que declarar.
Por encima de esa cantidad, el tipo impositivo es uniforme, del 10 %. No hay tramos al 30 %, ni al 41 %, ni al 45 %. Un residente andorrano que declare 200 000 € de ingresos anuales pagará un 10 % sobre la parte que supere los 24 000 €, es decir, unos 17 600 €. En Francia, esos mismos ingresos generan una carga fiscal de unos 67 000 €, sin contar las cotizaciones sociales. La diferencia solo en este concepto supera los 49 000 € al año.
Los dividendos: la ventaja más decisiva
El artículo 5.j de la Ley 5/2014 exime expresamente del IRPF a los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en el patrimonio neto cuando son abonados por entidades residentes fiscales en Andorra o por organismos de inversión colectiva de derecho andorrano, siempre que dichas entidades estén sujetas al IS andorrano. En otras palabras: un residente andorrano accionista de una SL andorrana no paga ningún impuesto por los dividendos que perciba de ella.
En Francia, esos mismos dividendos están sujetos a un impuesto fijo del 30 % —un 12,8 % de impuesto sobre la renta y un 17,2 % de cotizaciones sociales—. Sobre un millón de euros de dividendos repartidos, la diferencia entre ambos regímenes asciende a 300 000 € de carga fiscal, solo en esta partida.
| Guión | ★ Andorra | Francia | Diferencia anual |
|---|---|---|---|
| Ingresos: 100 000 € | ~7 600 € de IRPF | ~28 000 € de IR (sin contar el PS) | ≈ 20 400 € ahorrados |
| Ingresos: 250 000 € | ~22 600 € de IRPF | ~94 000 € de impuesto sobre la renta (sin contar el PS) | ≈ 71 400 € ahorrados |
| Dividendos: 500 000 € | 0 € (exentos según el art. 5.j) | 150 000 € (impuesto fijo del 30 %) | ≈ 150 000 € ahorrados |
| Beneficio distribuido: 1 M€ | IS 100 k€ + dividendos 0 € | IS 250 k€ + impuesto fijo de 225 k€ | ≈ 375 000 € ahorrados |
| Patrimonio inmobiliario: 5 M€ (IFI) | 0 € (no se aplica el IFI) | ~55 000 € al año | ≈ 55 000 € al año de ahorro |
Cifras orientativas. Las cifras correspondientes a Francia no incluyen las cotizaciones sociales para facilitar la comparación. Cada situación real requiere un cálculo individualizado.
El IS andorrano: 10 % sin costes ocultos
El tipo general del impuesto sobre sociedades andorrano es del 10 % (Ley 95/2010, art. 41). Este tipo se aplica al beneficio neto sin ningún requisito específico de sustancia económica en el sentido de las normas BEPS, siempre que la sociedad cuente con una sede social real, una dirección efectiva y una actividad económica justificada en el territorio. A día de hoy, en Andorra no existen requisitos de «cost-sharing» ni de presencia humana mínima comparables a los que se imponen en las zonas francas de los Emiratos.
La diferencia con el régimen francés es estructural: un impuesto de sociedades del 25 % en Francia frente al 10 % en Andorra, lo que supone una diferencia de 15 puntos. Sobre un beneficio de 500 000 €, esta diferencia supone 75 000 € adicionales en concepto de impuesto de sociedades en Francia. Si a ello se suma el impuesto fijo sobre los dividendos —inexistente en Andorra para los residentes—, el impuesto de sociedades andorrano hace que la estructura andorrana resulte aproximadamente dos veces más eficiente desde el punto de vista fiscal para un empresario que percibe los beneficios en forma de dividendos.
El IFI y el impuesto de sucesiones: dos impuestos que no existen
En Francia, el impuesto sobre el patrimonio inmobiliario grava los patrimonios inmobiliarios netos superiores a 1,3 M€, según una escala progresiva que va del 0,5 % al 1,5 %. Un patrimonio inmobiliario de 5 M€ genera una carga anual de unos 55 000 €, independientemente de cualquier flujo de ingresos. En Andorra no existe ningún impuesto equivalente.
Los derechos de sucesión en línea directa en Francia alcanzan hasta el 45 %. En Andorra, el artículo 5.l de la Ley 5/2014 exime expresamente los ingresos que se generan en las transmisiones por causa de muerte, y el artículo 5.m amplía esta exención a las transmisiones a título gratuito entre vivos a favor de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado. Para las familias con un patrimonio considerable, esta doble exención puede suponer varias decenas, o incluso cientos de miles de euros, en una sola generación.
Residencia fiscal en Andorra: condiciones reales y errores que hay que evitar
El artículo 8 de la Ley 5/2014 define los criterios de residencia fiscal andorrana: más de 183 días de presencia física en el territorio andorrano, o la ubicación del «núcleo principal» de las actividades o los intereses económicos en Andorra. Los 183 días de presencia se acumulan contando las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente justifique su residencia fiscal en otro país.
El artículo 8 prevé asimismo una presunción de residencia fiscal andorrana cuando el cónyuge con el que no se haya producido la separación y los hijos menores de edad cumplan por sí mismos los criterios, lo que armoniza el régimen andorrano con la práctica de los principales convenios fiscales internacionales y simplifica la situación de las familias trasladadas.
En el caso de la residencia pasiva —accesible a las personas que dispongan de recursos suficientes sin ejercer ninguna actividad local—, el requisito de presencia es de un mínimo de 90 días al año (y no 183), con una inversión obligatoria en activos andorranos de al menos 400 000 € (reducible a través del Fondo de Vivienda) o de 1 000 000 € en el marco estándar.
Qué significa concretamente «real y sustancial»
Las administraciones tributarias francesas y españolas controlan activamente los traslados de residencia a Andorra. Se debe presentar un expediente sólido que demuestre: la presencia física documentada (facturas de teléfono, transacciones bancarias locales, consumo de electricidad, agenda), un domicilio de residencia permanente efectivo (vivienda ocupada, no subarrendada), una actividad económica ejercida desde el territorio y, a ser posible, la escolarización de los hijos en Andorra.
El riesgo de «residencia ficticia» —mantener vínculos familiares, profesionales o económicos predominantes en Francia al tiempo que se reivindica la residencia andorrana— es el principal motivo de rectificación. El convenio franco-andorrano de 2015 establece criterios de resolución jerarquizados (domicilio permanente, centro de los intereses vitales, duración de la estancia, nacionalidad) que permiten a la administración francesa recalificar la residencia en Francia si la sustancia andorrana es insuficiente.
Impuesto de salida: el obstáculo que hay que tener en cuenta antes de cualquier traslado a Andorra
Salir de Francia para trasladarse a Andorra puede dar lugar a la aplicación del «Exit Tax» a cualquier contribuyente que haya sido residente fiscal en Francia durante al menos seis de los diez años anteriores a la salida y que posea participaciones por un valor total de hasta 800 000 € —o que representen el 50 % de los derechos sobre los beneficios de una sociedad—. Este mecanismo, previsto en el artículo 167 bis del Código General de Impuestos (CGI), grava el valor de las plusvalías latentes en el momento de la salida.
La buena noticia es que, dado que Andorra ha firmado un convenio de asistencia en materia de recaudación con Francia, se aplica una moratoria de pago automática. El «Exit Tax» no se debe abonar en el momento de la salida, sino únicamente en el momento de la posterior enajenación de los activos. Es posible obtener una desgravación si la enajenación se realiza a un tipo efectivo inferior.
La mala noticia: «automático» no significa «sin trámites». El expediente de declaración (formulario 2074-ETD) debe presentarse el año de la transferencia, y en Francia siguen existiendo obligaciones de declaración anuales mientras los activos no se hayan enajenado. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones importantes, incluida la revocación de la moratoria.
| Situación | Impuesto de salida por impacto | Medida recomendada |
|---|---|---|
| Participations < 800 k€ | No se aplica el impuesto de salida | Se recomienda realizar una verificación formal |
| Participaciones: entre 800 k€ y 5 M€ | Suspensión automática (Andorra es signataria) | Presentación del formulario 2074-ETD + seguimiento de la declaración anual |
| Participaciones > 5 M€ | Aplazamiento + posibilidad de optimización | Preverlo con 2-3 años de antelación a la salida; liquidación progresiva de las pérdidas latentes |
| Pacto Dutreil en curso | Análisis caso por caso | Comprobar la compatibilidad con el traslado de residencia |
¿Qué perfil se beneficia más de la diferencia fiscal?
Empresario / directivo en activo
Ganancia máximaIS del 10 % frente al 25 % + dividendos exentos frente a un impuesto fijo del 30 %. Sobre un beneficio distribuido de 1 M€, la diferencia neta supera los 370 000 € al año.
Inversor patrimonial
Ganancia muy altaNo se aplica el IFI; exención de las plusvalías mobiliarias bajo determinadas condiciones (art. 5.k); dividendos exentos. La base imponible total se reduce entre un 30 % y un 50 %.
Jubilado / pensionista
Ganancia significativaEl IRPF tiene un límite máximo del 10 %, frente al sistema progresivo francés. No se aplica ningún impuesto sobre el patrimonio inmobiliario. La futura transmisión del patrimonio estará exenta de derechos de sucesión.
Familia patrimonial
Transmisión optimizadaTransmisiones lucrativas entre familiares exentas (art. 5.m de la Ley 5/2014). Sin impuestos de sucesiones. Posible reducción del coste total de la transmisión del 45 % al 0 %.
Creador de contenidos / deportista
Aumento significativoRenta mundial sujeta al IRPF andorrano a un tipo máximo del 10 %. Los derechos de imagen se tratan como rendimientos del capital: base imponible reducida, sin cotizaciones sociales del 17,2 %.
Salarié < 24 000 €/an
Ganancia marginalLa exención mínima cubre la mayor parte de los ingresos. La ventaja fiscal sigue siendo limitada para las rentas bajas; el principal interés radica en la futura transmisión del patrimonio.
Sofía, directora de una empresa de SaaS B2B: de París a Andorra la Vella
Sofía, de 41 años, dirige desde 2018 una empresa SaaS B2B que fundó en París. En 2023, su empresa genera 3,2 M€ de facturación y 900 000 € de beneficio neto. Reparte 600 000 € en dividendos. Su carga fiscal total ese año —impuesto de sociedades al 25 %, impuesto fijo del 30 % sobre los dividendos, CRDS e IFI sobre su piso de París— supera los 310 000 €. Tipo efectivo global: 48 % sobre la renta económica real.
Se puso en contacto con Engage en enero de 2024. El análisis inicial reveló que prácticamente toda la actividad de su empresa podía reorganizarse desde una SL andorrana, ya que sus clientes se encuentran en Suiza, Alemania y el Reino Unido. La presencia en territorio andorrano es real: Sofía puede trabajar desde Andorra, donde tendrá su residencia principal. Dispone de recursos suficientes para la residencia activa.
El plan de ejecución: constitución de una sociedad limitada andorrana, migración progresiva de los contratos con los clientes, apertura de una cuenta bancaria en Andbank y presentación de la solicitud de residencia activa ante el Servicio de Inmigración. Se calcula el impuesto de salida: sus participaciones en la sociedad francesa superan los 800 000 €. Se solicita un aplazamiento del pago. La sociedad francesa se mantiene para las actividades residuales en Francia.
En 2025, primer año completo bajo el nuevo régimen: Impuesto de Sociedades del 10 % sobre los beneficios de la sociedad andorrana (90 000 €), dividendos exentos del IRPF (art. 5.j de la Ley 5/2014), sin Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IFI) por su piso en Andorra (por estar por debajo del umbral). Carga fiscal total: 96 000 €. Ahorro anual respecto al régimen francés anterior: 214 000 €.
«Conocía las cifras antes de marcharme. Lo que no me esperaba era hasta qué punto la tranquilidad fiscal cambia la forma de dirigir una empresa. Ahora pienso a largo plazo, y ya no tanto en la optimización trimestral».
Cómo llevar a cabo con éxito el traslado de la residencia fiscal a Andorra: los 6 pasos clave
Auditoría fiscal completa de la situación en Francia
Calcular con precisión la carga fiscal actual (impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta, impuesto fijo, impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, futuros derechos de sucesión). Identificar los activos y participaciones afectados por el «exit tax». Evaluar las plusvalías latentes. Sin este diagnóstico inicial, es imposible cuantificar la diferencia real y prever los obstáculos.
Elección del régimen de residencia andorrano
Residencia activa (actividad ejercida en Andorra, un mínimo de 183 días al año), residencia pasiva (ingresos pasivos, 90 días al año, inversión de entre 400 k€ y 1 M€) o residencia por proyección internacional (90 días al año, el 85 % de los ingresos fuera de Andorra). El régimen adecuado depende de la naturaleza de los ingresos y de los requisitos de presencia.
Estructuración patrimonial y societaria
Constitución de una sociedad limitada andorrana si la actividad lo justifica, creación de una sociedad matriz del grupo o mantenimiento parcial de las estructuras francesas para las actividades específicamente vinculadas a Francia. Adaptación de los flujos de dividendos al convenio fiscal franco-andorrano para evitar la doble imposición.
Gestión del impuesto de salida
Si las participaciones superan los 800 000 €: presentación de la declaración 2074-ETD el año de la salida, solicitud de aplazamiento automático del pago (dado que Andorra es signataria de un convenio de asistencia en materia de recaudación). Mantenimiento de las obligaciones de declaración anuales en Francia durante el periodo de aplazamiento. No descuides este trámite: las sanciones por omisión son elevadas.
Apertura de una cuenta bancaria e inversión en Andorra
Se ha reforzado el proceso de diligencia debida en los bancos andorranos (Creand, Andbank, MoraBanc) en relación con los fondos procedentes de Francia. Hay que preparar un expediente completo sobre el origen de los fondos. En el caso de la residencia pasiva, hay que realizar la inversión cualificada en los 6 meses siguientes a la solicitud de residencia.
Presentación de la solicitud y número de referencia (NIA)
Presentación del expediente ante el Servicio de Inmigración de Andorra. Obtención del NIA (Número de Identificación Administrativa). Alta en la CASS (Caja Andorrana de Seguridad Social). Plazo total estimado: de 6 a 14 meses, en función de la complejidad del expediente y del tipo de residencia. Es imprescindible planificarlo con antelación.
Planificación inversa tipo — traslado de residencia de Francia a Andorra
Errores que hay que evitar a toda costa
Error n.º 1: confundir la residencia legal con la residencia fiscal
Obtener un permiso de residencia andorrano no basta para establecer la residencia fiscal. La administración tributaria francesa examina la realidad de los vínculos económicos y personales, no el documento administrativo. Una residencia «sobre el papel», sin presencia efectiva y sin un desplazamiento real del centro de intereses, constituye un motivo para la rectificación fiscal.
La solución: documentar rigurosamente la presencia física (extractos telefónicos, transacciones bancarias locales, consumos de servicios públicos) y asegurarse de que el domicilio familiar principal se encuentra efectivamente en Andorra.
Error n.º 2: pasar por alto el impuesto de salida
Demasiadas salidas a Andorra se realizan sin una auditoría previa del impuesto de salida. La moratoria de pago es automática, pero la declaración 2074-ETD es obligatoria. Olvidarla o rellenarla incorrectamente conlleva sanciones elevadas y puede poner en peligro la moratoria.
La solución: contratar a un asesor fiscal especializado para que calcule con exactitud las plusvalías latentes y presente el formulario el año de la transmisión.
Error n.º 3: Trasladar la residencia sin reorganizar las estructuras
Un residente andorrano que dirija una sociedad francesa desde Andorra puede ver cómo dicha sociedad es considerada un establecimiento permanente andorrano, con todas las consecuencias fiscales que ello conlleva. El traslado de residencia debe ir acompañado de una reflexión sobre la dirección efectiva de las sociedades y los flujos de dividendos.
La solución: realizar una auditoría de las estructuras societarias antes de la salida y adaptar la gobernanza de las sociedades al nuevo régimen de residencia.
Error n.º 4: subestimar el plazo de tramitación bancaria
Los bancos andorranos aplican una diligencia debida reforzada a los fondos procedentes de países con una elevada presión fiscal. La apertura de una cuenta puede tardar entre 6 y 10 semanas, o incluso más si el origen de los fondos no está perfectamente documentado. Marcharse sin una cuenta bancaria andorrana operativa impide la inversión cualificada y retrasa la obtención de la residencia.
La solución: preparar con antelación la documentación original relativa a los fondos e iniciar los trámites bancarios seis meses antes de presentar la solicitud de residencia.
Error n.º 5: Olvidarse de las obligaciones de declaración restantes en Francia
Incluso tras el traslado de residencia, en Francia siguen existiendo ciertas obligaciones: declaración de cuentas en el extranjero (formulario 3916), seguimiento anual del «exit tax» y declaración de los ingresos de origen francés (alquileres, dividendos de sociedades francesas). Olvidarlas puede acarrear multas considerables.
La solución: establecer un sistema de seguimiento declarativo bilateral (Francia + Andorra) con un despacho que domine ambos sistemas.
La fiscalidad andorrana no se improvisa, pero tampoco está fuera del alcance. Los perfiles a los que acompañamos con mayor frecuencia son empresarios e inversores que, tras un análisis riguroso, se dan cuenta de que la diferencia fiscal supera lo que estimaban, y de que los obstáculos (impuesto de salida, residencia, reestructuración) son todos gestionables con una buena preparación. La clave está en anticiparse con suficiente antelación.
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Concertar una cita con un expertoPreguntas frecuentes — Fiscalidad en Andorra frente a Francia 2026
¿Cuál es el tipo exacto del IRPF andorrano en 2026?
El tipo del IRPF tiene un límite máximo del 10 % (Ley 5/2014, art. 43). Se aplica tras deducir la base mínima exenta de 24 000 € (art. 35). Este tipo es único —no existe progresividad entre tramos—: todos los ingresos que superen la base mínima exenta se gravan al 10 %, sin excepción.
¿Están realmente exentos del IRPF los dividendos de una sociedad andorrana?
Sí, con ciertas condiciones. El artículo 5.j de la Ley 5/2014 exime expresamente los dividendos y los rendimientos de participaciones cuando son abonados por entidades residentes fiscales en Andorra u organismos de inversión colectiva de derecho andorrano, siempre que dichas entidades estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades andorrano. Por lo tanto, un residente andorrano accionista de una SL andorrana no paga ningún IRPF por los dividendos que percibe de ella.
¿Se pueden mantener inversiones inmobiliarias en Francia siendo residente fiscal en Andorra?
Sí. El convenio franco-andorrano de 2015 otorga a Francia el derecho a gravar las plusvalías inmobiliarias de los bienes situados en Francia, independientemente del lugar de residencia del propietario. Los alquileres percibidos en Francia también siguen estando sujetos a tributación en Francia, según las normas establecidas en el convenio. Posteriormente, estos ingresos dan lugar a una deducción fiscal en Andorra para evitar la doble imposición.
¿Cuánto tiempo hay que permanecer en Andorra para ser residente fiscal allí?
La norma general es permanecer más de 183 días al año en territorio andorrano (art. 8 de la Ley 5/2014). En el caso de la residencia pasiva, este límite se reduce a 90 días al año, siempre que se cumplan los criterios de inversión e ingresos. En todos los casos, la residencia debe ser efectiva y estar documentada; la mera presencia administrativa sin contenido real no es suficiente.
¿Es Andorra un paraíso fiscal según la definición de la OCDE?
No. Andorra es signataria del Common Reporting Standard (CRS), de la ley FATCA y del Convenio Multilateral de la OCDE sobre asistencia administrativa en materia fiscal. Ha firmado más de diez convenios fiscales bilaterales, entre ellos el de Francia (2015). Andorra no figura en ninguna lista negra ni gris de la Unión Europea. Su baja fiscalidad es la de un Estado soberano que cumple con las normas internacionales, no la de un régimen de excepción artificial.
¿Qué ingresos de origen francés siguen estando sujetos a impuestos en Francia tras mudarse a Andorra?
Según el convenio franco-andorrano de 2015: los rendimientos inmobiliarios (alquileres, plusvalías) de bienes situados en Francia, los rendimientos de los establecimientos permanentes franceses y las pensiones abonadas por un empleador público francés. Los dividendos de las sociedades francesas están sujetos a una retención en origen en Francia, cuyo tipo está limitado por el convenio. Posteriormente, una deducción fiscal en Andorra neutraliza la doble imposición.
¿Existe en Andorra un impuesto de sucesiones?
No. Andorra no tiene un impuesto específico sobre sucesiones equivalente a los derechos de transmisión a título gratuito franceses. El artículo 5.l de la Ley 5/2014 exime expresamente del IRPF las rentas que se generen con motivo de las transmisiones por causa de muerte. El artículo 5.m amplía esta exención a las transmisiones a título gratuito entre vivos a favor de familiares (hasta el tercer grado de parentesco). Esta doble exención es permanente y no está sujeta a condiciones particulares de edad ni de duración de la tenencia.



