Una empresa francesa que vende en el Principado factura sin impuestos. Una sociedad andorrana que envía sus bienes a Francia no factura impuesto general indirecto (IGI), el equivalente local del IVA. El impuesto no desaparece por ello: se percibe a la llegada, al 20 % del lado francés para la mayoría de los bienes y al 4,5 % del lado andorrano al tipo general. Este es el marco que conecta los dos territorios, las reglas aplicables en cada sentido, un ejemplo con cifras, el caso de los servicios y de la venta en línea, y los puntos de vigilancia para una sociedad andorrana.
Los puntos clave
- el Principado está fuera del territorio del IVA europeo: ninguna venta con él se acoge al régimen intracomunitario;
- la unión aduanera firmada en 1990 suprime los gravámenes en la frontera sobre los bienes industriales (capítulos 25 a 97 del sistema armonizado);
- las ventas de exportación están exentas de IGI a la salida del Principado y de impuesto a la salida de Francia;
- el impuesto se devenga a la llegada: 20 % en Francia, 4,5 % en el Principado al tipo general;
- las sociedades andorranas indican su identificador fiscal en sus documentos de importación y exportación.
Andorra y Unión Europea: ¿qué frontera para el IVA?
El Principado no pertenece ni a los Veintisiete ni a su espacio de IVA, pero forma con ellos una zona de franquicia para los bienes industriales. Esta doble situación explica todo lo que sigue: la mercancía circula en franquicia, pero el impuesto se trata como en una venta hacia el exterior.
Fuera del territorio de IVA de la UE: sin régimen intracomunitario
A efectos del impuesto sobre el valor añadido, el Principado se encuentra fuera del ámbito europeo, al igual que las zonas que la directiva 2006/112/CE excluye, como las islas Canarias o las islas Åland. Contrariamente a una idea extendida, una venta entre una empresa francesa y una sociedad andorrana no es, por tanto, nunca una entrega intracomunitaria: es una exportación en un sentido y una entrada gravada en el otro.
Unión aduanera desde 1990: derechos nulos sobre los bienes industriales
El acuerdo firmado el 28 de junio de 1990 con la Comunidad Europea creó una unión aduanera limitada a los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado. Para estos bienes no se aplica ningún derecho ni contingente. Los productos agrícolas, excluidos de este acuerdo, se benefician de un trato preferente cuando son de origen andorrano.
El IGI, el IVA andorrano: 4,5 % en el tipo general
El impuesto general indirecto (impost general indirecte), creado por la ley 11/2012, funciona como un impuesto sobre el valor añadido: se factura en cada etapa y el pagado en fases anteriores es deducible. Asciende al 4,5 % en el caso general. A ello se añaden un tramo al 0 % (en particular la sanidad, la educación y los medicamentos reembolsables por la Caja Andorrana de Seguridad Social), uno al 1 % (productos alimenticios, agua, libros y publicaciones), uno al 2,5 % (transporte de personas, cultura), uno al 3,5 % para la adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial permanente y uno al 9,5 % reservado a los servicios bancarios y financieros.
Exportar desde Andorra hacia Francia o la Unión Europea
Una sociedad andorrana que vende bienes a un cliente establecido en Francia o en otro lugar de Europa realiza una venta de exportación exenta de IGI. El impuesto se percibe después a la entrada, según el baremo del país de destino, mientras que los gravámenes en frontera dependen de la naturaleza del bien.
IGI: las ventas de exportación están exentas
La ley 11/2012 exime del IGI las entregas de bienes expedidos fuera del Principado, siempre que se justifique su salida. El vendedor no recauda, por tanto, ningún impuesto, conservando al mismo tiempo el derecho a deducir el pagado en sus compras: es el destinatario quien soporta el de su propio país.
A la llegada: IVA a la importación al tipo del 20 %
Los bienes que entran en suelo francés soportan el impuesto a la importación, calculado sobre el valor en aduana incrementado con los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino. Buena noticia para los profesionales: desde el 1 de enero de 2022 es obligatoriamente autoliquidado por los sujetos pasivos identificados en Francia, en aplicación del artículo 1695 del código general de impuestos. El cliente lo declara y lo deduce simultáneamente, sin anticipo de tesorería.
Derechos: cero para los bienes industriales, reglas de origen para el resto
Los capítulos 25 a 97 circulan en franquicia entre ambos territorios. Esta regla cubre también las mercancías de origen tercero despachadas a libre práctica en el Principado, que aplica el arancel exterior común europeo a sus compras de bienes industriales. Los productos agrícolas, en cambio, solo entran en franquicia si son andorranos, lo que debe acreditarse mediante un certificado EUR.1 o una declaración de origen.
Trámites: número fiscal, declaración y EORI del importador
Desde el 1 de julio de 2017, las sociedades andorranas deben indicar su número de registro fiscal (número de registre tributari, NRT) en todos los documentos relacionados con el comercio de mercancías. De lo contrario, la administración puede bloquear el envío. Cada expedición da lugar a una formalidad de salida y después a una formalidad de entrada, presentada por el destinatario o su comisionista, que debe disponer de un identificador EORI.
Vender desde Francia hacia Andorra: una exportación exenta de impuestos
Una empresa francesa que entrega bienes en el Principado realiza una venta fuera del espacio europeo. Vende sin impuestos, a condición de justificar la salida, y es el destinatario andorrano quien abona el IGI a la llegada.
Exención: el artículo 262 I del CGI
El artículo 262 I del Código General de Impuestos exime las entregas de bienes expedidos o transportados fuera del espacio europeo, ya sea que el transporte lo realice el vendedor o por su cuenta, o un adquirente no establecido en territorio francés. Una venta a una sociedad o a un particular instalado en el Principado entra en este marco, siempre que la mercancía salga efectivamente. El vendedor conserva su derecho a deducción sobre las compras relacionadas.
Justificantes y menciones obligatorias
La exención solo se adquiere si se prueba la salida, mediante el documento de exportación electrónico confirmado en el puesto fronterizo. Atención: sin este justificante, el fisco puede reclamar el impuesto como en una venta local. La factura incluye la mención «Exención de IVA, artículo 262 I del CGI», así como el identificador fiscal del destinatario cuando se trata de una sociedad.
Menciones y justificantes que verificar
- Venta de bienes hacia el Principado: «Exención de IVA, artículo 262 I del CGI»
- Identificador fiscal del destinatario cuando se trata de una sociedad
- Documento de exportación electrónico confirmado en el puesto fronterizo, a conservar
- Prestación de servicios a un profesional andorrano: «IVA no aplicable, artículo 259 del CGI»
A la entrada en Andorra: el IGI para el destinatario
El destinatario andorrano abona el IGI a la entrada, al 4,5 % para la mayoría de los bienes, calculado sobre su valor en aduana. Para los bienes industriales, no se añade ningún derecho.
| Sentido de los intercambios | Impuesto a la salida | Derechos de aduana | Impuesto a la llegada | Sujeto pasivo a la llegada |
|---|---|---|---|---|
| Andorra hacia Francia | IGI exento | 0 % (capítulos 25 a 97) | IVA del 20 % | Cliente francés (autoliquidación si es sujeto pasivo) |
| Francia hacia Andorra | IVA exento (art. 262 I del CGI) | 0 % (capítulos 25 a 97) | IGI del 4,5 % | Cliente andorrano |
Ejemplo con cifras: 10 000 euros de mercancías vendidas a una empresa francesa
Un ejemplo permite seguir el impuesto de un extremo a otro de la operación. A título ilustrativo, tomemos una sociedad andorrana que vende material electrónico a un profesional sujeto pasivo instalado en el territorio francés.
Hipótesis: bienes del capítulo 85 del sistema armonizado, por tanto cubiertos por la unión aduanera; valor en aduana de 10 000 euros, transporte incluido; cliente identificado a efectos del IVA en Francia; tipo normal del 20 %.
Paso a paso:
- precio facturado por el vendedor andorrano: 10 000 euros, sin IGI, puesto que la venta de exportación está exenta;
- recaudación en la frontera europea: 0 euros, al ser un bien de los capítulos 25 a 97;
- impuesto a la entrada: 10 000 × 20 % = 2 000 euros;
- declaración del cliente: 2 000 euros de impuesto devengado y 2 000 euros de impuesto deducible, es decir, un saldo nulo.
| Paso | Impuesto | Importe |
|---|---|---|
| Salida de Andorra | IGI | 0 € |
| Frontera de la Unión | Derechos de aduana | 0 € |
| Entrada en Francia | IVA autoliquidado devengado | 2 000 € |
| Declaración del cliente | IVA deducible | 2 000 € |
| Coste final | Saldo de IVA | 0 € |
En concreto, para un profesional, la compra en el Principado no cuesta nada y no moviliza tesorería alguna gracias a la autoliquidación. La situación cambia para un particular: por el mismo envío, abona los 2 000 euros en el momento de la entrega, sin poder recuperarlos, a los que se añaden los gastos de despacho de aduana facturados por el transportista.

Servicios y venta en línea: reglas diferentes de las de las mercancías
Las prestaciones de servicios y las ventas en línea a particulares escapan al esquema «exportación exenta, entrada gravada» de los bienes. En las prestaciones, es el lugar de establecimiento del destinatario el que determina el impuesto aplicable; en el comercio en línea, ventanillas europeas específicas permiten recaudarlo desde la venta.
Prestaciones entre profesionales: autoliquidación por el destinatario
Una prestación realizada a un profesional es en principio imponible allí donde este está establecido, según el artículo 259 del CGI. Cuando una sociedad andorrana factura a un profesional francés, no aplica ni IGI ni impuesto francés: el destinatario lo autoliquida en aplicación del artículo 283-2 y a continuación lo deduce. En sentido contrario, un prestador francés interviene sin impuesto, con la mención «TVA non applicable, article 259 du CGI», y el destinatario andorrano autoliquida a su vez el IGI debido por las prestaciones recibidas del extranjero.
Venta en línea a particulares: la ventanilla IOSS hasta 150 euros
Desde el 1 de julio de 2021, la franquicia de 22 euros sobre los pequeños envíos ha desaparecido: todo paquete expedido desde el Principado a un particular europeo soporta el impuesto del lugar de destino. Para los envíos de un valor intrínseco inferior o igual a 150 euros, el vendedor puede adherirse a la ventanilla única de importación (IOSS), facturar el impuesto en el momento del pedido y abonarlo cada mes. Una condición resulta, en cambio, ineludible: un vendedor andorrano debe designar a un intermediario establecido en el espacio europeo para utilizar esta ventanilla. Por encima de 150 euros, el impuesto se percibe a la llegada, como en el ejemplo anterior.
Servicios digitales a particulares: el impuesto del país del consumidor
Los servicios prestados por vía electrónica a particulares (software, suscripciones, formaciones en línea, contenidos digitales) se gravan allí donde reside el consumidor. Una sociedad andorrana que vende una formación en línea a un particular francés aplica por tanto el 20 %, declarado a través de la ventanilla única no UE (OSS) en un único Estado miembro, desde el primer euro de venta.
Puntos de atención para una empresa andorrana que exporta
Las reglas descritas anteriormente solo son válidas si la operación se realiza efectivamente desde el Principado, por una sociedad que tiene allí su actividad. Dos errores se repiten con frecuencia entre los emprendedores que se establecen allí para comerciar con Francia, en particular aquellos que dirigen su sociedad desde el extranjero, una configuración detallada en nuestra guía para crear una empresa en Andorra sin ser residente.
Número de IVA intracomunitario: un identificador que usted no tendrá
Una sociedad andorrana no dispone de un identificador europeo de IVA, puesto que el Principado se encuentra fuera de este espacio. Su identificador es el NRT. Algunos proveedores o plataformas lo exigen de forma automática: hay que explicarles que se trata de una sociedad establecida fuera de la Unión, y no intentar obtener uno en otro país de Europa sin tener allí actividad.
Sin número de IVA intracomunitario para una sociedad andorrana
Su identificador es el NRT, que debe indicarse en todos los documentos de importación y exportación. No solicite uno en otro país de Europa sin tener allí actividad.
Sustancia en Andorra: la condición del régimen
Si las decisiones se toman en Francia, si el stock se almacena allí o si un equipo trabaja allí, la administración puede considerar que la sociedad andorrana dispone de un establecimiento permanente en su territorio. El impuesto francés resulta entonces exigible sobre las ventas realizadas desde ese establecimiento, además de las consecuencias en materia de impuesto de sociedades, cuyo funcionamiento andorrano se presenta en nuestro análisis del impuesto de sociedades en Andorra. Una dirección efectiva y medios reales en el Principado son indispensables, como explica nuestra guía de la creación de sociedades en Andorra. Es en esta fase cuando intervienen nuestros equipos: en Engage, verificamos con usted la coherencia entre la organización de su actividad y el tratamiento fiscal invocado.

Preguntas frecuentes sobre el IVA y la exportación en Andorra
¿Hay que facturar el IVA a un cliente andorrano?
No. Una venta de bienes expedidos al Principado está exenta en virtud del artículo 262 I del CGI, a condición de probar su salida. Es el destinatario quien abona el IGI a la llegada.
¿Puede un particular residente en Andorra recuperar el IVA de una compra en Francia?
Sí, bajo ciertas condiciones. Un residente andorrano se acoge a la devolución concedida a los viajeros domiciliados fuera del espacio europeo, según modalidades que le son propias: importe mínimo de compra y validación del formulario de venta a la salida del territorio.
¿Tiene una sociedad andorrana un número de IVA intracomunitario?
No. Al encontrarse el Principado fuera del espacio europeo de IVA, una sociedad andorrana se identifica mediante su NRT.
¿Los productos comprados en China y revendidos desde Andorra entran sin derechos en Francia?
Sí, para los bienes industriales, si han sido despachados a libre práctica en el Principado y se han abonado allí los derechos del arancel exterior común. El impuesto a la entrada sigue siendo exigible.
¿Quién paga el IVA a la importación en Francia?
El importador. Un profesional la autoliquida; un particular la paga en el momento de la entrega, salvo que el vendedor ya la haya recaudado a través de la ventanilla IOSS.





