Cómo constituir una sociedad en Andorra sin ser residente: guía completa
AIE, SL, entidad económica, IS al 10 %: todo lo que deben saber los no residentes en 2026
Aspecto a tener en cuenta: Constituir una sociedad en Andorra como no residente es legal y está regulado, pero requiere una autorización administrativa previa (AIE) que debe obtenerse de la AFA. Sin esta autorización, cualquier suscripción de participaciones sociales es nula desde el punto de vista jurídico. Andorra participa en el CRS desde 2017: las cuentas bancarias andorranas se comunican automáticamente a las autoridades fiscales del país de residencia del titular. Toda estructura debe basarse en una sustancia económica real.
Un empresario con sede en París, Ginebra o Barcelona puede perfectamente constituir una sociedad en Andorra sin residir allí. El Principado no exige que el fundador sea residente para constituir una SL, pero impone unos requisitos específicos en materia de sustancia, capital y autorización administrativa que la mayoría de los promotores de proyectos subestiman. Esta guía detalla todo el marco jurídico, fiscal y práctico para constituir una sociedad andorrana como no residente, de conformidad con el derecho positivo andorrano.
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Autorización de inversión extranjera, apertura de cuentas bancarias, sustancia económica, estructuración de sociedades holding: nuestros expertos acompañan a los no residentes de principio a fin, sin dejar ningún cabo suelto en el expediente.
Hablar con un experto de EngagePlazo: de 1 a 1,5 meses
Estatutos en catalán
. No hay impuesto de sucesiones.
CRS activo desde 2017
Lo que dice la ley: constituir una sociedad andorrana sin residir en el país es legal, pero está sujeto a ciertas condiciones
El Principado de Andorra no exige que el fundador de una sociedad sea residente en el país. Un ciudadano extranjero no residente puede constituir una SL (Societat Limitada) o una SA (Societat Anònima), ser titular de sus participaciones y ejercer las funciones de administrador, siempre que cumpla los requisitos específicos previstos en la legislación sobre inversión extranjera.
Andorra no es una jurisdicción opaca. Como miembro del Common Reporting Standard (CRS) desde 2017, lleva a cabo el intercambio automático de información fiscal con Francia, España, Bélgica, Suiza y el conjunto de países socios. Cualquier sociedad andorrana cuyo socio sea residente fiscal en Francia será comunicada a la administración tributaria francesa en el marco de este intercambio. El cumplimiento normativo no es una opción, sino la condición misma para la viabilidad a largo plazo de la estructura.
La distinción fundamental que hay que tener en cuenta
Constituir una sociedad en Andorra y obtener la residencia fiscal andorrana son dos trámites totalmente distintos. La sociedad estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades andorrano (10 % — Ley 95/2010, art. 41) sobre los beneficios obtenidos en el Principado, independientemente de la residencia del directivo. Sin embargo, los ingresos personales del directivo no residente —salarios de gestión, dividendos distribuidos y plusvalías— siguen estando sujetos a tributación en su país de residencia, de acuerdo con la normativa propia de dicho país y los posibles convenios fiscales bilaterales aplicables.
| Criterio | Sociedad andorrana (no residente) | Empresa francesa (con sede en Francia) |
|---|---|---|
| Impuesto sobre sociedades | 10 % (Ley 95/2010, art. 41) | 25 %: tipo estándar |
| IGI / IVA | 4,5 %: tipo general (Ley 11/2012, art. 57) | 20 %: tipo estándar |
| Cotizaciones sociales de los directivos | ~22 % (CASS) | > 40 % |
| Impuesto sobre el patrimonio | Ninguno | IFI sobre activos inmobiliarios |
| Impuesto de sucesiones | Ninguno | Hasta un 45 % en línea recta |
| Capital mínimo de una SL | 3 000 € (Ley 20/2007, art. 14) | 1 € (SAS) |
| Amortización fiscal | = amortización contable (sin reintegraciones) | Numerosas reintegraciones fuera de balance |
| Se requiere autorización previa | Sí — AIE (umbral: > 10 % del capital) | No |
| Estatutos | En catalán, ante notario andorrano | En francés |
| Plazo de creación | De 2 a 4 meses (cuello: AIE) | Unos días (SAS) |
Fuentes: Ley 95/2010 (IS), Ley 11/2012 (IGI), Ley 20/2007 (SL de capital), Ley 5/2014 (IRPF). Los tipos franceses son orientativos a efectos comparativos.
La autorización de inversión extranjera (AIE): un requisito imprescindible
Toda persona no residente que desee constituir una sociedad en Andorra o adquirir una participación superior al 10 % de su capital debe obtener una autorización de inversión extranjera (AIE) de la Autoritat Financera Andorrana (AFA). Esta obligación viene establecida en el artículo 6 de la Ley 5/2025: «La suscripción de participaciones sociales emitidas, ya sean participaciones constitutivas del capital inicial o participaciones emitidas con motivo de una ampliación de capital, está supeditada a la obtención previa de una autorización administrativa conocida como autorización de inversión extranjera».
La sanción es drástica. Cualquier sociedad constituida sin dicha autorización puede ser declarada nula por la administración (Ley 5/2025, art. 17), aunque sus actos sigan siendo válidos. La AIE se aplica a todas las etapas de la evolución del capital: tanto la constitución inicial como la posterior ampliación de capital.
¿A quién va dirigido?
La obligación se aplica a las personas físicas extranjeras no residentes, a las personas jurídicas extranjeras y a cualquier entidad con participación extranjera. No se aplica cuando la participación es inferior al 10 %. Excepción destacable: los residentes andorranos que dispongan de un permiso de residencia en vigor están exentos de la AIE para las inversiones no inmobiliarias, lo que constituye una de las ventajas concretas de la residencia previa para los empresarios que deseen simplificar sus trámites.
Contenido del expediente de la AIE
La documentación que debe presentarse ante la AFA incluye, como mínimo, los siguientes elementos: documento de identidad y justificante de domicilio del solicitante, descripción detallada de la actividad económica prevista, justificantes del origen de los fondos, borrador de los estatutos, prueba de una dirección física en Andorra y plan de negocio si la actividad es comercial. Los servicios de inversión extranjera se han vuelto considerablemente más rigurosos en su análisis de la viabilidad económica para el Principado. Un expediente incompleto o insuficientemente documentado conlleva retrasos adicionales o la denegación de la solicitud.
Plazo realista: la AIE suele tardar entre 1 y 1,5 meses tras la presentación de una solicitud completa. Este es el principal cuello de botella en cualquier proceso de constitución de una sociedad por parte de un no residente. Es imprescindible anticiparse a esta etapa —a ser posible, en paralelo a otros trámites— para no retrasar todo el calendario.
AIE inmobiliaria frente a AIE societaria: dos regímenes distintos
La inversión inmobiliaria está sujeta a un régimen de AIE específico, con condiciones diferentes. En concreto, desde la entrada en vigor de la Ley 5/2025, el 6 de marzo de 2025, una sociedad andorrana cuyo socio sea una persona jurídica extranjera ya no puede adquirir bienes inmuebles en Andorra, restricción que afecta directamente a determinadas estructuras patrimoniales. Esta norma no se aplica a las inversiones no inmobiliarias (participaciones, activos financieros, actividades comerciales), a las que se aplica el régimen de AIE societario estándar.
SL, SLU o SA: ¿qué forma jurídica elegir?
La legislación andorrana (Ley 20/2007, de 18 de octubre, de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada) establece dos formas principales de sociedades de capital: la SA (Societat Anònima) y la SL (Societat Limitada), cuya variante unipersonal es la SLU (Societat Limitada Unipersonal). En el caso de los no residentes, la SL concentra la casi totalidad de las constituciones.
| Criterio | SL / SLU | SA |
|---|---|---|
| Capital social mínimo | 3 000 € (Ley 20/2007, art. 14) | 60 000 € |
| Número mínimo de socios | 1 (posible SLU) | 1 |
| Cesión de participaciones | Sociedad limitada — se requiere la autorización de los socios | En libre circulación (acciones) |
| Obligaciones contables | Contabilidad anual | Contabilidad + auditoría externa obligatoria |
| Perfil adecuado | Pymes, autónomos, holdings familiares, operaciones | Gran estructura, apertura a inversores externos |
| Coste de constitución | Gastos notariales: 600 – 1 200 € | Gastos notariales + auditoría de aportaciones más elevados |
¿Sociedad operativa, sociedad de cartera o sociedad patrimonial?
Más allá de la forma jurídica, la naturaleza económica de la sociedad determina su régimen fiscal y sus obligaciones. Se distinguen tres tipos de estructuras en función de su finalidad:
Empresa operativa
IS del 10 % sobre los beneficiosIdeal para consultores, proveedores de servicios, comerciantes electrónicos, creadores de contenidos y emprendedores que desarrollen una actividad real desde Andorra. Requiere disponer de un local comercial y, en caso de actividad comercial, la tramitación de la apertura del negocio ante el comú y el Gobierno central.
Sociedad de cartera patrimonial (general)
IS del 10 % sobre los beneficiosPosee todo tipo de activos: participaciones en sociedades extranjeras, bienes inmuebles (con sujeción a la Ley 5/2025) e inversiones financieras. Se aplica el régimen general del Impuesto sobre Sociedades (IS) al 10 % sobre los beneficios distribuidos o obtenidos.
Sociedad de cartera pura (art. 38 del IS)
Exención de impuestos sobre dividendos y plusvalíasActividad limitada a la tenencia de participaciones en otras sociedades. Exención total de los dividendos percibidos de las filiales y de las plusvalías por enajenación, siempre que la filial esté sujeta a un impuesto de al menos el 5 % o que exista un convenio fiscal entre Andorra y su país.
El contenido económico real: una condición innegociable
Este es el punto en el que fracasan la mayoría de las estructuras mal diseñadas. Una sociedad andorrana sin sustancia económica real es una cáscara vacía, y las administraciones tributarias de los países socios, en particular Francia, disponen de los instrumentos necesarios para solicitar su recalificación. No se trata de una cuestión formal: es fundamental.
¿Qué es la sustancia económica? Para una sociedad operativa, la sustancia implica, como mínimo, un local comercial en Andorra (que puede ser el domicilio del director si el propietario da su consentimiento, o un espacio de coworking), una actividad declarada y —si el director no es él mismo un residente activo afiliado a la CASS— al menos un empleado dado de alta en la caja social andorrana. En el caso de un holding, la sustancia se materializa a través de cuentas bancarias andorranas activas, flujos reales de fondos, la celebración periódica de juntas generales en el Principado con actas en regla y una contabilidad gestionada por un fiduciario andorrano.
La realidad económica prevalece sobre la forma jurídica. Ninguna estructura resiste una inspección fiscal si no demuestra que ejerce realmente una actividad o una gestión en Andorra.
Riesgo de reclasificación en Francia
En el caso de un socio con residencia fiscal en Francia, una sociedad andorrana sin sustancia puede ser recalificada en Francia como sociedad ficticia o estructura artificial, con aplicación retroactiva del impuesto de sociedades francés y de sanciones. La participación en el intercambio CRS implica que la administración tributaria francesa dispone automáticamente de la información sobre las cuentas andorranas.
Los 8 pasos para constituir una sociedad andorrana para un no residente
Reserva de la denominación social
El Registro Mercantil exige tres propuestas de denominación. El plazo es breve (unos días). La denominación debe figurar en los estatutos y en toda la documentación social posterior (Decreto de 16 de abril de 2014, art. 62).
Presentación de la solicitud de AIE ante la AFA
Expediente completo: identidad, origen de los fondos, proyecto de estatutos, descripción de la actividad y plan de negocio, si se trata de una actividad comercial. Plazo medio: de 4 a 6 semanas. Este es el principal cuello de botella. Se recomienda realizar este trámite en paralelo con los demás para no perder tiempo innecesariamente.
Obtención del NIA (Número de Identificación Administrativa)
Identificador administrativo andorrano imprescindible para cualquier trámite oficial en el Principado. Se obtiene en el Comú o en la administración andorrana en un plazo de 1 a 2 días. Debe solicitarse al mismo tiempo que la solicitud de AIE.
Apertura de la cuenta bancaria de la empresa
En Creand, MoraBanc o Andbank. El proceso de diligencia debida es riguroso: origen de los fondos, naturaleza de la actividad, beneficiarios efectivos. Es necesario depositar el capital social (mínimo de 3 000 € para una SL) antes de firmar los estatutos. Plazo: de 4 a 8 semanas, según la entidad.
Redacción y firma de los estatutos ante un notario andorrano
Los estatutos deben redactarse obligatoriamente en catalán (lengua oficial del Principado) y firmarse ante un notario andorrano. En ellos debe figurar la dirección del domicilio social. Gastos notariales: entre 600 y 1 200 €. El notario remite automáticamente una copia al Registro Mercantil en un plazo de 15 días (Decreto de 16 de abril de 2014, art. 24).
Inscripción en el Registro Mercantil
La constitución de la sociedad solo es efectiva a partir de su inscripción; esta tiene carácter constitutivo (Decreto de 16 de abril de 2014, art. 24). Gastos de registro: aproximadamente 1 016 € al año para una SL. Plazo: de 1 a 2 semanas tras la presentación de la documentación completa.
Apertura de un negocio (si se trata de una actividad comercial)
Trámite independiente de la constitución de una sociedad. Autorización expedida conjuntamente por el Comú de la parroquia y el Gobierno central. Aplicable a cualquier actividad comercial, de servicios o profesional. Una misma sociedad puede tener varios establecimientos comerciales (en ubicaciones distintas o con actividades diferentes).
Registro fiscal y inicio de la actividad
Registro ante la administración tributaria andorrana (NIF de la sociedad). Puesta en marcha de la contabilidad (asociación fiduciaria andorrana), alta en la CASS si se contrata a un empleado. A partir de ese momento, la sociedad puede emitir facturas. Obligaciones declarativas: IRPF anual (31 de julio del año N+1), IRPF anual (31 de marzo del año N+1) e IGI trimestral.
Presupuesto total estimado, sin incluir el capital: entre 2 500 y 3 500 € para una SL simple (gastos notariales, registro, NIA). Con la ayuda de un experto, el presupuesto global asciende a entre 5 000 y 8 000 €, dependiendo de la complejidad de la estructura. El capital social de 3 000 € es reembolsable tras la inscripción en el registro mercantil.
Fiscalidad de las sociedades andorranas: lo que se aplica a los no residentes
Las sociedades andorranas están sujetas al Impuesto sobre Sociedades andorrano por los beneficios obtenidos en el Principado, independientemente de la residencia de su director. Los tipos impositivos están fijados por ley:
| Fiscalidad | Tasa / Régimen | Fuente legal |
|---|---|---|
| IS — tipo general | 10 % | Ley 95/2010, art. 41 |
| IS — fondos de inversión colectiva andorranos | 0 % | Ley 95/2010, art. 41.2 |
| IS — sociedad de cartera pura, art. 38 (dividendos percibidos) | Exención total | Ley 95/2010, art. 38 |
| IGI (IVA andorrano) — tipo general | 4,5 % | Ley 11/2012, art. 57 |
| IGI — servicios financieros y bancarios | 9,5 % | Ley 11/2012, art. 60 |
| Retención en origen de dividendos de Francia → sociedad holding andorrana (residente en Andorra) | 5 % | Convenio franco-andorrano de 2022 |
| Retención en origen de los dividendos de Francia → sociedad holding andorrana (no residente) | 15 % | Convenio franco-andorrano de 2022 |
| Amortización fiscal | = amortización contable (sin reintegraciones) | Ley 95/2010, art. 10 |
| ITP — Impuestos sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias | 4 % | Ley ITP de Andorra |
El truco del IVA en la compra de inmuebles a promotores
Cuando una sociedad andorrana compra un inmueble de nueva construcción a un promotor, puede recuperar el IVA (IGI al 4,5 %), algo que no es posible para un particular. En una compra de 10 M€, esto supone 450 000 € de IGI recuperable, una ventaja estructural que hay que tener en cuenta a la hora de elegir la forma de titularidad. Esta optimización no se aplica a las compras a particulares, que están sujetas al ITP no recuperable.
Tributación de los ingresos personales del directivo no residente
El directivo no residente sigue estando sujeto a la fiscalidad de su país de residencia por los ingresos que percibe de su sociedad andorrana: salario de gestión, dividendos distribuidos y reembolsos de primas de emisión (estos últimos gozan en Francia de un tratamiento distinto al de los dividendos, sin retención en origen). El convenio franco-andorrano de 2022 permite evitar la doble imposición. El convenio entre España y Andorra tiene efectos similares. Es imprescindible prever este flujo personal para calcular el beneficio fiscal real de la estructura.
Sofía, consultora de estrategia digital afincada en Barcelona
Sofía factura a sus clientes internacionales desde Barcelona a través de una S.L. española sujeta al impuesto de sociedades al 25 %. Su actividad —asesoramiento en transformación digital para marcas europeas— no requiere ninguna presencia física fija. Está pensando en constituir una S.L. andorrana para facturar sus nuevos proyectos fuera de España, aunque, en un primer momento, mantendrá su residencia fiscal en España.
Engage analiza su situación: Sofía puede constituir legítimamente una SL andorrana para la actividad que desarrolla desde Andorra, siempre que establezca allí una presencia real —una oficina en Andorra la Vella, la gestión efectiva de la sociedad desde el Principado y una contabilidad local—. En una segunda fase, si desea trasladar su residencia fiscal a Andorra (IRPF con un tipo máximo del 10 %, con una exención de 24 000 € —Ley 5/2014, arts. 35 y 43—), la ventaja fiscal pasa a ser estructural. La estructura se constituye en cuatro meses, incluida la AIE.
«Pensaba que crear una empresa en Andorra desde España sería complicado. Lo realmente difícil es preparar un expediente sólido para la AIE y establecer la estructura desde el primer día. Engage me ha guiado paso a paso».
Los 6 errores que hay que evitar al constituir una sociedad andorrana sin residir en el país
Error 1 — Actuar antes de la AIE
Comenzar los trámites de constitución sin haber presentado la solicitud de AIE es el error más frecuente. Una sociedad constituida sin autorización puede ser declarada nula. Es imprescindible presentar primero la solicitud de AIE —o hacerlo al mismo tiempo que se reserva la denominación—.
Error 2 — Subestimar los plazos
El proceso completo —AIE, apertura de cuenta bancaria, notario, registro— dura entre 2 y 4 meses en el mejor de los casos. No tener en cuenta este plazo genera períodos de incertidumbre fiscal y riesgos operativos para los clientes y socios.
Error 3 — Crear una cáscara sin contenido
Una sociedad andorrana sin domicilio físico real, sin cuenta bancaria activa y sin ningún empleado afiliado a la CASS —si el director no es residente— es una sociedad fantasma. Las administraciones extranjeras la reclasificarán como tal. La sustancia no se inventa a posteriori durante una inspección fiscal.
Error 4 — No declarar las cuentas andorranas
Andorra transmite automáticamente la información sobre las cuentas bancarias de los no residentes a sus países de residencia (CRS). No declarar estas cuentas constituye una infracción declarativa independiente, que puede ser sancionada al margen de la propia estructura.
Error 5 — Confundir la tributación de la empresa con la del directivo
La empresa paga el impuesto sobre sociedades andorrano, del 10 %, sobre sus beneficios. Sin embargo, los dividendos abonados al directivo no residente se gravan en su país de residencia según la normativa de este. Si no se tiene en cuenta este impacto personal, el cálculo de la ventaja fiscal queda incompleto —y, en ocasiones, resulta decepcionante si la estructura no está optimizada en su conjunto—.
Error 6 — Descuidar los estatutos en catalán
Los estatutos deben redactarse en catalán y firmarse ante un notario andorrano. El Registro Mercantil no aceptará ningún documento redactado en francés o en español. El asesoramiento de un profesional local no es opcional, sino que es un requisito legal.
Planificación inversa tipo: desde la decisión hasta la primera factura
¿Hay que convertirse en residente andorrano para seguir adelante?
La constitución de una sociedad andorrana permite optimizar la fiscalidad de la estructura (impuesto de sociedades al 10 %, IGI al 4,5 %). Sin embargo, los ingresos personales del directivo no residente —dividendos percibidos, remuneraciones por gestión— siguen estando sujetos a tributación en su país de residencia según la normativa de este, que puede resultar considerablemente menos favorable.
La residencia fiscal andorrana permite ir mucho más allá: el IRPF tiene un tipo máximo del 10 % (Ley 5/2014, art. 43) con una exención personal de 24 000 € (art. 35), los dividendos de la sociedad holding andorrana pagados al socio residente en Andorra se gravan al 0 %, y no existen el impuesto sobre el patrimonio ni los derechos de sucesión. La combinación de sociedad y residencia reduce la carga fiscal global al 5 % sobre los dividendos procedentes de filiales francesas (retención en origen convencional) y, posteriormente, al 0 % en el momento de la distribución al residente andorrano.
Existen dos tipos de residencia. La residencia activa requiere el ejercicio de una actividad profesional en el territorio (un mínimo de 183 días al año; el plan de negocio debe someterse a la aprobación del Gobierno —un procedimiento cada vez más selectivo desde principios de 2026—). La residencia pasiva se basa en una inversión mínima de 1 M€ en Andorra, una estancia de tan solo 90 días al año y un depósito de 50 000 € en la AFA, sin obligación de ejercer una actividad profesional en el país.
La constitución de una sociedad andorrana para un no residente no es un procedimiento excepcional, sino un proceso estructurado, regulado por una legislación específica, que gestionamos habitualmente para empresarios e inversores procedentes de Francia, España, Suiza u otras jurisdicciones. La clave del éxito radica en tres aspectos: un expediente de AIE sólido desde la primera presentación, una sustancia económica real establecida desde el primer día y una previsión clara de la fiscalidad personal del directivo en su país de residencia.
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Primeros pasos con EngagePreguntas frecuentes — Sociedad andorrana para no residentes
¿Puede un no residente constituir una sociedad en Andorra sin residir allí?
Sí. La residencia en Andorra no es un requisito previo para la constitución de una sociedad. Un ciudadano extranjero no residente puede constituir una SL, ser socio y administrador de la misma, siempre que obtenga la autorización de inversión extranjera (AIE) de la AFA para cualquier participación superior al 10 % del capital. La sociedad estará sujeta al impuesto sobre sociedades andorrano del 10 % sobre sus beneficios, pero los ingresos personales del administrador seguirán tributando en su país de residencia.
¿Qué es la AIE y por qué es obligatoria?
La autorización de inversión extranjera (AIE) es una autorización administrativa previa expedida por la Autoridad Financiera de Andorra (AFA). Es necesaria para cualquier adquisición de una participación superior al 10 % en una sociedad andorrana por parte de un no residente (Ley 5/2025, art. 6). Sin esta autorización, la suscripción de participaciones sociales es nula desde el punto de vista jurídico. El plazo de tramitación es de entre 4 y 6 semanas para un expediente completo. La AIE se aplica tanto a la constitución inicial como a cada ampliación de capital.
¿Cuál es el capital mínimo necesario para constituir una SL en Andorra?
3 000 € para una SL (Societat Limitada) o una SLU (Societat Limitada Unipersonal), de conformidad con la Ley 20/2007, art. 14. Este capital debe depositarse íntegramente en una cuenta bancaria andorrana antes de la firma de los estatutos ante notario. La sociedad podrá recuperarlo tras su inscripción en el registro mercantil.
¿Podrá la administración tributaria francesa tener constancia de mi empresa andorrana?
Sí. Andorra participa en el Common Reporting Standard (CRS) desde 2017 y transmite automáticamente a las administraciones fiscales asociadas la información sobre las cuentas bancarias de los no residentes. Una sociedad andorrana cuyo socio sea residente fiscal en Francia será comunicada a la administración francesa. Por este motivo, la sustancia económica real y el cumplimiento de las obligaciones declarativas no son opciones, sino que condicionan la viabilidad jurídica de la estructura a largo plazo.
¿Puedo gestionar mi empresa andorrana desde el extranjero?
Sí, la gestión a distancia es posible para determinados tipos de actividades (consultoría, sector digital, sociedades de cartera). Sin embargo, la empresa debe demostrar que cuenta con una base económica local: una dirección física real en Andorra, una cuenta bancaria activa y —si el directivo no es residente activo afiliado a la CASS— al menos un empleado dado de alta en la Seguridad Social andorrana. Una sociedad cuya dirección efectiva se ejerza exclusivamente desde el extranjero corre el riesgo de ser recalificada por la administración tributaria del país del directivo.
¿Cuánto tiempo se tarda en constituir una sociedad andorrana para un no residente?
Entre 2 y 4 meses en el caso habitual, dependiendo de la complejidad del expediente. La AIE supone el principal cuello de botella (de 4 a 6 semanas), seguida de la apertura de la cuenta bancaria (de 4 a 8 semanas, según la entidad). La firma de los estatutos, la inscripción en el Registro Mercantil y la alta fiscal requieren, a continuación, entre 2 y 4 semanas adicionales. Llevar a cabo los trámites en paralelo desde el primer día —AIE, NIA y preparación de los estatutos simultáneamente— permite acortar el plazo total.
¿Cuál es la diferencia entre una sociedad holding andorrana «general» y una sociedad holding pura (art. 38)?
El holding general puede poseer cualquier tipo de activos (participaciones, inmuebles, inversiones financieras) y está sujeto al Impuesto sobre Sociedades (IS) al 10 % sobre sus beneficios. El holding puro (artículo 38 de la Ley 95/2010) se limita a la tenencia de participaciones en otras sociedades y se beneficia de una exención total sobre los dividendos recibidos de sus filiales y las plusvalías por enajenación, siempre que las filiales estén sujetas a un impuesto de al menos el 5 % en su país o que exista un convenio fiscal con Andorra. Es el vehículo óptimo para los empresarios que prevén la venta de su empresa.



