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Sociedades holding andorranas y fiscalidad de los dividendos: lo que debes saber

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Sociedades holding andorranas y fiscalidad de los dividendos: lo que debes saber | Engage
Fiscalidad Empresarial Patrimonio

¿Cómo funciona una estructura de sociedad holding en Andorra para optimizar la fiscalidad?

Régimen de dividendos, exenciones sobre participaciones y estructura concreta para empresarios y grupos familiares


A tener en cuenta: una estructura de sociedad holding en Andorra está sujeta a un impuesto de sociedades con un tipo máximo del 10 %. Los dividendos distribuidos por las filiales y las plusvalías por enajenación pueden quedar exentos siempre que se cumpla el requisito de participación cualificada, y el Principado no aplica ni impuesto sobre el patrimonio ni derechos de sucesión. La ventaja siempre radica en la sustancia económica real de la estructura, nunca únicamente en el tipo impositivo.

Una estructura de holding en Andorra centraliza las participaciones, los dividendos y el patrimonio de un grupo bajo un mismo régimen fiscal favorable, al tiempo que organiza la protección de los activos y su transmisión. Para un empresario internacional o un grupo familiar, lo importante no es solo el tipo del impuesto de sociedades, limitado al 10 %, uno de los más bajos de Europa: es el tratamiento de los flujos financieros internos, los dividendos recibidos y las plusvalías, lo que convierte al holding en una auténtica herramienta de gestión patrimonial. Comprender este mecanismo permite evaluar la ganancia real, que, con beneficios sustanciales, pronto asciende a cientos de miles de euros al año en comparación con Francia.

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Clasificación de las participaciones, sustancia económica, residencia fiscal, cumplimiento normativo bancario: cada estructura es diferente. Nuestros expertos definen el marco de tu estructura andorrana y garantizan la seguridad en cada paso.

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Empresas Impuesto sobre sociedades del 10 % Reducible al 2 %
bajo ciertas condiciones
Dividendos de filiales Exentos Con participación
e cualificada
Patrimonio 0 % Ni patrimonio,
ni herencia
Fiscalidad indirecta IGI 4,5 % Uno de los más bajos
de Europa

¿Por qué el régimen fiscal andorrano resulta atractivo para los empresarios?

Andorra aplica un impuesto de sociedades con un tipo máximo del 10 %, uno de los más bajos de Europa. Este régimen, regulado por la Ley andorrana relativa al impuesto de sociedades (Ley 95/2010), se basa en una lógica sencilla: aliviar la carga fiscal respetando al mismo tiempo las normas internacionales de transparencia. Este es el pilar que sustenta todo el régimen fiscal de una sociedad holding en Andorra y que explica el creciente interés de los directivos con un elevado patrimonio por el Principado.

¿Cuáles son los principales impuestos en Andorra?

El impuesto de sociedades andorrano se fija en el 10 % de los beneficios. Algunas actividades relacionadas con la innovación o la gestión de activos intangibles pueden acogerse a un tipo reducido que puede bajar hasta el 2 %, pero esta ventaja está sujeta a condiciones estrictas y su elegibilidad debe validarse caso por caso antes de plantearse cualquier estructura fiscal. Además del impuesto de sociedades, varios pilares completan este marco fiscal.

  • Impuesto de sociedades (IS): el 10 % de los beneficios, reducible al 2 % para determinadas actividades que cumplan los requisitos, bajo ciertas condiciones.
  • IGI (equivalente al IVA): 4,5 % sobre la mayoría de los bienes y servicios, frente al 20 % en Francia.
  • Impuesto sobre el patrimonio: no existe en Andorra.
  • Impuestos sobre sucesiones y donaciones: 0 %.
  • Retención en origen sobre los dividendos pagados al exterior: en principio, nula para los socios no residentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios aplicables.

¿A quién va dirigido realmente este régimen?

Este régimen está dirigido, en primer lugar, a los empresarios internacionales cuyos ingresos no dependen de una vinculación territorial estricta. Los grupos familiares encuentran en él una herramienta para la transmisión patrimonial sin complicaciones sucesorias. Por su parte, los inversores con actividades diversificadas centralizan sus participaciones en un holding para reducir la presión fiscal global y racionalizar la gobernanza de sus sociedades. El público al que va dirigido es deliberadamente amplio: tanto un directivo afincado fuera de Francia como un grupo español o latinoamericano pueden encontrar en él un marco adecuado.

El impuesto sobre sociedades andorrano, del 10 %, representa menos de la mitad del francés, fijado en el 25 %. Cuando se trata de beneficios sustanciales, la diferencia alcanza rápidamente cientos de miles de euros al año.

Esta diferencia explica por qué tantos clientes con un elevado patrimonio se plantean seriamente la creación de un holding andorrano. Pero el tipo del impuesto sobre sociedades es solo la parte visible: la verdadera ventaja radica en el tratamiento de los dividendos y las plusvalías, que detallamos más adelante.


¿Qué es una estructura de holding en Andorra?

Una sociedad holding andorrana sirve, ante todo, para estructurar un patrimonio y unas participaciones bajo un mismo régimen fiscal. Antes de comparar las formas jurídicas, aclaremos su función real, ya que confundirla con una sociedad operativa clásica suele dar lugar a estructuras mal diseñadas.

¿Cómo se definiría la función de una sociedad holding andorrana?

Un holding es una sociedad matriz que posee participaciones en una o varias filiales. No produce directamente bienes ni servicios: se dedica a gestionar, controlar y proteger activos. Es tanto una herramienta de estructuración patrimonial como un medio para la optimización fiscal. En la práctica, concentra la propiedad de sus empresas y sus inversiones en un único centro de control. Esta centralización simplifica la gobernanza, garantiza la seguridad de la transmisión y aísla los riesgos entre las distintas entidades del grupo.

Un holding andorrano cumple cuatro funciones principales:

  • Participación en filiales nacionales o extranjeras.
  • Centralización de los dividendos transferidos desde las filiales.
  • Protección de los activos frente a los riesgos operativos de cada empresa.
  • Transmisión patrimonial simplificada, al no haber derechos de sucesión.

¿Qué forma jurídica elegir para tu sociedad de cartera?

La SL (Societat Limitada) equivale a la SARL francesa y sigue siendo la forma más utilizada para un holding patrimonial. Requiere un capital mínimo de 3 000 euros y se adapta a las estructuras familiares. Su flexibilidad de gestión la convierte en la opción por defecto para la mayoría de los empresarios. La SA (Societat Anònima) responde a necesidades más relacionadas con el capital, sobre todo cuando varios inversores participan en el capital social. A continuación se exponen las diferencias clave entre ambas formas jurídicas.

Criterio ★ SL (Sociedad Limitada) SA (Sociedad Anónima)
Capital mínimo 3 000 € 60 000 €
Número de socios 1 como mínimo 1 como mínimo
Uso habitual en un holding Gestión patrimonial, estructura familiar Recaudación de fondos, accionariado plural
Flexibilidad en la gobernanza Elevada Más formalista

La elección depende de tu proyecto: la SL es adecuada para la mayoría de las sociedades de cartera patrimoniales, mientras que la SA se adapta a estructuras con un capital elevado y abiertas a varios inversores. En ambos casos, la sociedad de cartera se beneficia del mismo régimen del impuesto de sociedades y de los mismos mecanismos de exención sobre las participaciones.


¿Cómo permite el régimen fiscal de una sociedad holding andorrana optimizar los dividendos?

La verdadera clave para optimizar una sociedad holding andorrana reside en la gestión de los flujos financieros internos del grupo. Los dividendos transferidos desde las filiales y las plusvalías por enajenación se benefician de un régimen especialmente favorable. Es este mecanismo, y no solo el tipo del impuesto sobre sociedades, el que convierte a la sociedad holding en una herramienta fiscal decisiva.

¿Cómo se tratan los dividendos recibidos de las filiales?

Los dividendos abonados por las filiales, incluidas las extranjeras, a la sociedad matriz andorrana pueden quedar exentos del impuesto de sociedades en virtud del régimen de eliminación de la doble imposición previsto en la Ley andorrana del impuesto de sociedades. Esta exención se aplica a las participaciones cualificadas, es decir, a partir de un nivel significativo de participación en el capital de la filial y, en su caso, de un período mínimo de tenencia. De este modo, los beneficios se transfieren a la sociedad matriz sin estar sujetos a una segunda tributación.

En la práctica, una filial francesa o española puede distribuir sus beneficios a la sociedad matriz sin que estos vuelvan a gravarse al 10 % en Andorra, siempre que se cumplan las condiciones de participación. El capital sigue estando disponible para nuevas inversiones o para una distribución posterior. Este régimen evita la doble imposición económica a nivel del grupo, respetando los convenios fiscales vigentes.

Los dividendos de las filiales transferidos a una sociedad matriz andorrana pueden quedar exentos del impuesto sobre sociedades, siempre que se cumpla el requisito de participación cualificada. En el caso de transferencias de varios cientos de miles de euros, el ahorro anual suele superar el que se obtendría únicamente con el tipo del impuesto sobre sociedades del 10 %.

¿Qué repercusiones tiene esto en la retención en origen y en las plusvalías?

En principio, Andorra no aplica ninguna retención en origen sobre los dividendos distribuidos por la sociedad holding a sus socios no residentes. Por lo tanto, el beneficio neto sale del país sin que se aplique ninguna retención andorrana, sin perjuicio del tratamiento previsto en el convenio fiscal del país de residencia del socio. Este aspecto distingue claramente a Andorra de muchas jurisdicciones tradicionales, en las que la retención suele situarse entre el 15 % y el 30 %.

Las plusvalías derivadas de la enajenación de participaciones siguen una lógica similar. La venta de una filial propiedad del holding puede quedar exenta del impuesto sobre sociedades, siempre que se cumplan las condiciones relativas a la participación y a la duración de la tenencia. Así pues, hay tres flujos que se benefician del régimen andorrano.

  • Dividendos recibidos de las filiales, exentos siempre que se cumplan las condiciones de participación cualificada.
  • Plusvalías por la enajenación de participaciones, exentas según los umbrales y plazos aplicables.
  • Distribuciones a socios no residentes, en principio sin retención andorrana.

Esta adaptación a los tres flujos principales explica la eficacia de una estructura de holding andorrana bien diseñada. No obstante, es necesario comprobar con precisión cada uno de los requisitos (umbral de participación, duración y sustancia) antes de asumir cualquier compromiso.


Andorra, Francia, España: ¿qué diferencias fiscales existen para un holding?

Al comparar las tres jurisdicciones, se pone de manifiesto la verdadera magnitud de la diferencia fiscal. Las cifras hablan por sí solas: un directivo compara tipos impositivos, no promesas. A continuación se muestra cómo se sitúa la estructura de holding en Andorra frente a sus vecinos franceses y españoles en los cuatro parámetros que más influyen en un patrimonio profesional.

Parámetro fiscal ★ Andorra Francia España
Impuesto sobre sociedades 10 % 25 % entre el 25 % y el 30 %
IVA / impuesto sobre el consumo 4,5 % (IGI) 20 % 21 %
Impuesto de sucesiones 0 % hasta un 60 % varía según la región y el enlace
Impuesto sobre el patrimonio Ninguno IFI (sector inmobiliario) presente

La diferencia más notable se da en el impuesto de sociedades. Andorra grava los beneficios al 10 %, frente al 25 % de Francia y hasta el 30 % de España. En el caso de un holding que centraliza varios millones de beneficios, la diferencia se mide en cientos de miles de euros al año. Los impuestos de sucesiones acentúan aún más esta diferencia: Andorra los fija en el 0 %, mientras que en Francia alcanzan hasta el 60 % en las transmisiones fuera de la línea directa. Para un grupo familiar, este único factor suele justificar el estudio de una estructura andorrana.

La ausencia de un impuesto sobre el patrimonio constituye el tercer factor decisivo. Francia y España gravan el patrimonio a partir de determinados umbrales, lo que erosiona cada año el valor acumulado. Andorra ignora por completo este tipo de impuesto. El IVA completa el panorama: un 4,5 % en Andorra frente al 20-21 % de los países vecinos. Para una actividad operativa respaldada por el holding, esta diferencia mejora directamente los márgenes. En conjunto, estos parámetros explican por qué un directivo con un elevado patrimonio se da cuenta rápidamente del interés de establecerse en Andorra.

Una referencia sencilla: un impuesto de sociedades del 10 %, frente al 25 % de Francia, reduce a la quinta parte la carga fiscal sobre los beneficios. Si a ello se le suma la exención de los dividendos de las filiales, bajo ciertas condiciones, la diferencia acumulada se convierte en una ventaja competitiva duradera para financiar el crecimiento y la transmisión de la empresa.


¿Es legal esta optimización fiscal en Andorra?

Sí, la optimización fiscal a través de un holding andorrano es totalmente legal, siempre que se respete una norma fundamental: la sustancia económica. La línea divisoria entre la optimización y el fraude no radica en el nivel de imposición, sino en la realidad de la implantación.

¿Optimización fiscal o evasión fiscal? ¿Dónde está la línea divisoria?

La optimización fiscal consiste en elegir la jurisdicción más ventajosa para una actividad que se ejerza realmente. La evasión fiscal, por su parte, se basa en un montaje artificial que simula una presencia inexistente. La diferencia radica, por tanto, en la sustancia económica de su sociedad holding andorrana. Una sociedad holding sin oficina, sin directivo local ni actividad tangible se expone a una regularización fiscal en el país de origen de los ingresos. Por el contrario, una estructura dotada de medios reales, en la que las decisiones se toman en Andorra y que cuenta con una gestión efectiva, se mantiene firme ante la administración.

Andorra no figura en la lista negra de paraísos fiscales de la Unión Europea, ni en su lista gris. El país está reconocido como una jurisdicción cooperativa, aplica el intercambio automático de información y ha puesto fin al secreto bancario. La conformidad de una estructura fiscal no depende del tipo impositivo: depende de la realidad del establecimiento y del cumplimiento de los convenios.

¿Qué garantías de conformidad ofrece Andorra?

Andorra ha firmado varios convenios de doble imposición, entre ellos el celebrado con Francia, que entró en vigor en 2016, y ha aplicado las normas de transparencia de la OCDE. El país practica ahora el intercambio automático de información bancaria y fiscal. Así pues, existen varias garantías concretas que regulan el funcionamiento de un holding andorrano:

  • Convenios para evitar la doble imposición firmados con Francia, España y otros Estados.
  • Intercambio automático de información bancaria y fiscal.
  • Cumplimiento de las normas de la OCDE en materia de transparencia y lucha contra el abuso de convenios.

Antes de estructurar tu patrimonio, la verdadera cuestión sigue siendo tu situación personal: recursos suficientes, residencia fiscal, filiales implicadas. Para aclarar estos puntos y evaluar la viabilidad de tu estructura, una consulta con un experto que valide la conformidad de tu proyecto de sociedad holding permite disipar las dudas antes de asumir cualquier compromiso.


¿Cómo se crea, en la práctica, una sociedad de cartera en Andorra?

La creación de un holding en Andorra sigue un procedimiento bien definido, con una burocracia menos engorrosa que en Francia. Los trámites se suceden a lo largo de unas semanas, sin acumulación de formalidades superfluas. Solo queda conocer el orden exacto de los pasos y el presupuesto que hay que prever.

1

Reserva de la denominación social

Inscribir el nombre de la empresa en el Registro Mercantil, primer paso previo a su constitución.

2

Autorización de inversión extranjera

Solicitar la autorización de inversión extranjera al Gobierno andorrano. A menudo, este es el paso que más tiempo lleva de todo el proceso.

3

Cuenta bancaria y aportación del capital

Abrir una cuenta en un banco andorrano y depositar en ella el capital social, íntegramente desembolsado antes de la firma ante notario.

4

Constitución ante notario

Firmar la escritura de constitución de la sociedad ante un notario andorrano, en la que se formalizan los estatutos y la estructura accionarial.

5

Inscripción en el Registro Mercantil

Inscribir la empresa en el Registro Mercantil y de Sociedades para dotarla de personalidad jurídica.

6

Obtención del NRT

Obtener el número de registro fiscal, el número fiscal imprescindible para cualquier actividad de la sociedad de cartera.

El capital mínimo de una SL asciende a 3 000 euros, que deben aportarse íntegramente antes de la firma ante notario. Por lo general, hay que contar con un plazo de entre 6 y 10 semanas desde la reserva de la denominación hasta la obtención del NRT, ya que la autorización de inversión extranjera suele ser el principal motivo de demora.

¿Qué costes hay que tener en cuenta para el montaje?

La constitución de una sociedad holding andorrana supone una inversión inicial de entre 3.000 y 6.000 euros, sin contar el capital social. Los gastos recurrentes anuales suelen oscilar entre 2.000 y 4.000 euros, dependiendo de la complejidad de la estructura. Este presupuesto resulta modesto si se tiene en cuenta el ahorro fiscal que genera sobre unos beneficios sustanciales. Las principales partidas de gasto se desglosan de la siguiente manera:

  • Gastos de constitución: notario, inscripción en el registro mercantil, autorización de inversión extranjera.
  • Honorarios jurídicos y contables para la puesta en marcha inicial.
  • Gastos recurrentes anuales: contabilidad, presentación de cuentas y cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Calcular con precisión el coste de tu caso depende de la estructura que se pretenda constituir, del número de filiales y de tu lugar de residencia. Para determinar el presupuesto real y poner en marcha los trámites sin saltarte ningún paso, concertar una cita con un asesor que se encargue de la creación de tu sociedad holding andorrana garantiza que todos los trámites se realicen correctamente desde el principio.


Un caso práctico de optimización a través de un holding andorrano

Un directivo que acumula liquidez en su empresa ve cómo la fiscalidad sobre el reparto de dividendos supone una pesada carga para su patrimonio. A continuación se explica cómo una sociedad holding andorrana cambia la ecuación a partir de un caso concreto con cifras.

Caso práctico (a modo de ejemplo)

Thibault, director de una SAS francesa con excedente de tesorería

Thibault dirige una SAS francesa que genera 500 000 euros de beneficios netos al año. Quiere repartir y reinvertir esos dividendos, pero la fiscalidad francesa los reduce considerablemente. En caso de distribución directa, esos 500 000 euros están sujetos a un impuesto fijo del 30 %, lo que supone 150 000 euros retenidos antes de cualquier reinversión.

500 k€beneficios anuales
10 %Impuesto sobre la renta de la sociedad holding
0 %retenida a la salida
Ej.dividendos de filiales

Engage ha supervisado la constitución de un holding andorrano con sustancia económica real, titular de las participaciones de la SAS francesa. La filial transfiere sus beneficios al holding en virtud del régimen de participación cualificada, lo que evita una segunda imposición en Andorra. El capital sigue estando disponible prácticamente intacto para reinvertirlo, y el ahorro anual asciende a decenas de miles de euros, en función de la estructura elegida y del convenio aplicable.

Lo que me ha convencido no es solo la diferencia de tipos de interés. Es poder reinvertir mis beneficios sin que se reduzcan cada año, en un marco declarado, conforme a la normativa y oponible a la administración.

Este caso es ficticio y tiene carácter ilustrativo. Cada situación patrimonial y societaria requiere un análisis individualizado, en particular en lo que respecta a la calificación de la participación, la realidad de la sustancia económica y el tratamiento previsto por el convenio fiscal del país de residencia. Más allá de la fiscalidad, una sociedad holding andorrana bien estructurada ofrece otras ventajas concretas: mayor confidencialidad en la gestión patrimonial, la reconocida estabilidad del sistema bancario andorrano, un acceso más fácil al mercado europeo a través de las filiales y calidad de vida para el directivo que traslada su residencia.


Errores que hay que evitar

Pasar por alto la realidad económica

Una sociedad holding sin oficina, sin directivo local ni gestión efectiva corre el riesgo de que la administración del país de origen reclasifique sus ingresos. La sustancia (recursos, decisiones tomadas a nivel local) debe ser real y estar documentada.

Dar por sentada la exención de los dividendos sin comprobar la participación

La exención de los dividendos de las filiales depende de un nivel de participación cualificada y, en su caso, de un plazo de tenencia. Reclamarla sin comprobar estas condiciones pone en peligro todo el montaje.

Presumir que se cumple el requisito para acogerse al tipo reducido del 2 %

El tipo reducido solo se aplica a determinadas actividades, bajo condiciones estrictas. Solicitarlo sin haber comprobado previamente la elegibilidad con un asesor conlleva el riesgo de que se exija el pago de la diferencia y de que el expediente pierda credibilidad.

Confundir una sociedad de cartera andorrana con la residencia fiscal personal

La creación de un holding no implica automáticamente el cambio de tu residencia fiscal. Ambos trámites se rigen por normas distintas y deben planificarse conjuntamente, teniendo en cuenta los convenios.

La constitución de un holding andorrano combina el derecho mercantil, la fiscalidad internacional y el cumplimiento normativo bancario. Acompañamos a empresarios y grupos que desean centralizar sus participaciones en el Principado, garantizando en todo momento el pleno cumplimiento normativo. El proceso siempre comienza con el mismo diagnóstico: comprender la realidad de su situación antes de iniciar cualquier trámite.

Para profundizar en el tema

¿Estás listo para constituir tu sociedad de cartera en Andorra?

Calificación de las participaciones, exención de los dividendos, sustancia económica, expediente de inversión extranjera y apertura bancaria: nuestros expertos supervisan su estructura y garantizan cada paso hasta la obtención del NRT.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una sociedad holding en Andorra y cómo permite optimizar la fiscalidad?

Una estructura de holding en Andorra es una sociedad matriz que centraliza las participaciones, los dividendos y el patrimonio bajo un régimen fiscal más favorable. Posee activos en filiales nacionales o extranjeras y combina cuatro ventajas: tenencia de participaciones, centralización de dividendos, protección de activos y transmisión simplificada. La optimización se debe al impuesto de sociedades, cuyo tipo máximo es del 10 %, es decir, menos de la mitad del 25 % francés, y, sobre todo, a la exención de los dividendos de las filiales, siempre que se cumpla el requisito de participación cualificada.

¿Cuál es el tipo impositivo del impuesto de sociedades en un holding andorrano?

El tipo impositivo del impuesto de sociedades en Andorra tiene un límite máximo del 10 %, uno de los más bajos de Europa, lo que supone menos de la mitad del impuesto de sociedades francés, fijado en el 25 %. Algunas actividades que cumplen los requisitos pueden acogerse a un tipo reducido que puede bajar hasta el 2 %, pero esta ventaja está sujeta a condiciones estrictas y su elegibilidad debe validarse caso por caso. En el caso de beneficios sustanciales, la diferencia con Francia asciende rápidamente a cientos de miles de euros al año.

¿Están exentos los dividendos transferidos a una sociedad holding andorrana?

Los dividendos pagados por las filiales, incluidas las extranjeras, a una sociedad holding andorrana pueden quedar exentos del impuesto de sociedades en virtud del régimen de eliminación de la doble imposición, siempre que se cumpla el requisito de participación cualificada (nivel de participación significativo y, en su caso, duración mínima). De este modo, los beneficios se transfieren a Andorra sin que se aplique una segunda tributación. Las condiciones exactas deben verificarse antes de cualquier operación, de conformidad con los convenios fiscales aplicables.

¿Qué otras ventajas fiscales existen, además del impuesto de sociedades?

Además del impuesto sobre sociedades (IS) del 10 %, una sociedad holding andorrana se beneficia de un IGI (IVA local) del 4,5 %, frente al 20 % de Francia, de la ausencia total de impuesto sobre el patrimonio, de unos derechos de sucesión y donación del 0 %, y de una retención en origen, en principio nula, sobre los dividendos pagados a los socios no residentes. Estos elementos convierten al régimen fiscal andorrano en una solución integral para optimizar el patrimonio y su transmisión.

¿Qué forma jurídica conviene elegir para constituir un holding en Andorra?

La SL (Societat Limitada) es la forma jurídica preferida para un holding patrimonial. Equivale a la SARL francesa, requiere un capital mínimo de 3 000 euros y se adapta a las estructuras familiares. La SA (Societat Anònima), que exige un capital de 60 000 euros, resulta más adecuada para estructuras con un capital elevado y abiertas a varios inversores. Ambas formas jurídicas se benefician del mismo régimen del impuesto sobre sociedades y de las mismas exenciones sobre las participaciones.

¿Es esta optimización legal y está reconocida a nivel internacional?

Sí, siempre y cuando la sociedad holding se base en una sustancia económica real. Andorra no figura ni en la lista negra ni en la lista gris de paraísos fiscales de la Unión Europea, aplica las normas de transparencia de la OCDE, practica el intercambio automático de información y ha firmado convenios de doble imposición, entre ellos el de Francia. El cumplimiento normativo depende de la realidad de la implantación y del respeto de los convenios, no únicamente del nivel de imposición.