En el Hexágono, los beneficios bursátiles de un particular soportan en 2026 un gravamen único de tipo fijo (PFU) del 31,4 %, sea cual sea el instrumento negociado. Aquí, las plusvalías sobre acciones están exentas mientras la participación no supere el 25 %, y los demás beneficios financieros tributan a un máximo del 10 %. La diferencia es considerable, pero depende de lo que negocie y de cómo lo haga. A continuación, le explicamos cómo se trata cada instrumento, qué distingue al particular del profesional, qué representa esto en un ejemplo con cifras y qué implica la salida de Francia.
Los puntos clave
- las plusvalías sobre acciones están exentas si la participación no supera el 25 % del capital;
- los demás rendimientos del ahorro (derivados, dividendos e intereses de origen extranjero) tributan al 10 %, tras una reducción anual de 3 000 euros; los dividendos abonados por sociedades andorranas sujetas al impuesto de sociedades están, en cambio, exentos;
- ningún gravamen sobre el patrimonio ni sobre la cartera en posesión;
- el ejercicio de una actividad profesional se integra en la base general, con una escala del 0 % al 10 %;
- la salida de Francia activa el exit tax por encima de 800 000 euros en valores.
¿Cómo grava Andorra las ganancias del trading?
Las ganancias del trading de un residente se integran en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (impost sobre la renda de les persones físiques, IRPF), creado por la Llei 5/2014, de 24 de abril de 2014. Este gravamen distingue dos categorías, la base general y la del ahorro, y nunca supera el 10 %.
Base del ahorro: un tipo único del 10 %
Cuando gestiona su propia cartera, sus ganancias financieras entran en la base del ahorro: transmisiones no exentas, derivados, dividendos e intereses. Esta categoría tributa al 10 %, tras una reducción anual de 3 000 euros. A diferencia del sistema francés, no existen gravámenes sociales adicionales ni contribución sobre las rentas altas: el porcentaje indicado es el que efectivamente se soporta. La declaración se presenta cada año ante el Departament de Tributs i de Fronteres, la administración tributaria andorrana.
Patrimonio financiero: nada que pagar por la mera tenencia
Solo se gravan los beneficios realizados. El país no conoce ni impuesto sobre el patrimonio, ni gravamen sobre el valor de la cartera, ni tributación de las ganancias latentes. Una cartera de valores, de ETF o de criptoactivos puede, por tanto, crecer libremente mientras no se produzca ninguna transmisión. Para un trader que acumula un capital importante, es una ventaja tan decisiva como el propio tipo: en Francia, el IFI deja al margen los activos financieros, pero los beneficios realizados soportan el gravamen a tipo fijo desde el primer euro.
Fiscalidad del trading en Andorra según el instrumento
El tratamiento depende ante todo del instrumento negociado: las acciones se benefician de una exención condicionada, los derivados y los rendimientos del capital tributan al 10 %, los criptoactivos se rigen por un marco legal propio. En el caso francés, por el contrario, la flat tax se aplica de manera uniforme.
| Instrumento | Régimen en Andorra | Tipo en Andorra | Tipo en Francia (2026) |
|---|---|---|---|
| Acciones y participaciones de fondos, participación del 25 % como máximo | Plusvalía exenta | 0 % | 31,4 % |
| Acciones, participación superior al 25 % | Exenta a partir de 10 años de tenencia | 10 % por debajo de 10 años | 31,4 % |
| CFD, futuros, opciones, forex | Base del ahorro | 10 % | 31,4 % |
| Dividendos e intereses de origen extranjero | Base del ahorro, 3 000 € exentos | 10 % | 31,4 % |
| Dividendos de sociedades andorranas sujetas al impuesto de sociedades | Exentos | 0 % | 31,4 % |
| Criptoactivos | Base del ahorro | 10 % | 31,4 % |
Acciones y valores: exención por debajo del umbral del 25 %
Las ganancias obtenidas por la transmisión de títulos, de participaciones de fondos y de otros valores mobiliarios están exentas cuando el contribuyente no haya poseído más del 25 % del capital del emisor durante los doce meses anteriores a la transmisión, en aplicación del artículo 5 de la Llei 5/2014 sobre el IRPF. Para un trader activo en bolsa, que nunca posee semejante participación de una empresa cotizada, la exención es, por tanto, la regla. Por encima del 25 %, el beneficio tributa al 10 %, salvo que los títulos se posean desde hace al menos diez años. Esta exención no se aplica cuando la sociedad transmitida es de predominio inmobiliario andorrano, es decir, cuando al menos el 50 % de su activo está compuesto, directa o indirectamente, por bienes inmuebles situados en Andorra.
CFD, futuros y forex: 10 % en la base del ahorro
Las ganancias sobre productos derivados no proceden de la transmisión de un valor mobiliario: no entran en esta exención. Se integran en la base del ahorro y tributan al 10 %. Este es el error de interpretación más frecuente sobre este tema: una cartera compuesta exclusivamente por CFD sobre índices no se beneficia de ninguna exención.
Derivados: ninguna exención
Los CFD, futuros, opciones y forex no son transmisiones de valores mobiliarios. Sus ganancias tributan siempre al 10 % en la base del ahorro, cualquiera que sea el subyacente.
Dividendos e intereses: 3.000 euros exentos, luego 10 %
Los dividendos e intereses de fuente extranjera pertenecen a la misma categoría y se benefician de la reducción anual de 3.000 euros. Soportan además la retención en origen del país del emisor, que el convenio aplicable permite limitar en su caso. Los dividendos abonados por sociedades andorranas sujetas al impuesto sobre sociedades están, por su parte, exentos (artículo 5 de la Llei 5/2014).
Criptoactivos: un marco legal desde 2022
La Llei 24/2022 del 30 de junio de 2022, en vigor desde el 20 de octubre de 2022, creó el marco jurídico de los activos digitales y fija directamente su régimen fiscal: las ganancias de transmisión pertenecen a la base del ahorro y tributan al 10 %, constituyendo cada intercambio entre tokens un hecho imponible, según las modalidades detalladas en nuestro análisis dedicado a la fiscalidad de las criptomonedas.
Pérdidas: compensación y traslado a diez años
Las minusvalías del ahorro se imputan a los beneficios de la misma naturaleza, y el excedente se traslada a los diez años siguientes. Atención: una pérdida sobre acciones exentas no es deducible, puesto que la exención cubre tanto el resultado positivo como el negativo.
Trader particular o trader profesional: la calificación que cambia el régimen
El tratamiento no depende únicamente de los instrumentos, sino de la forma en que usted opera. El mismo beneficio puede pertenecer al régimen patrimonial, a la base general del IRPF o al impuesto sobre sociedades, según se trate de una gestión patrimonial, de una actividad económica o del objeto de una estructura dedicada.
Gestión privada: la lógica patrimonial
Un particular que compra y revende títulos por cuenta propia, con sus fondos personales, gestiona su patrimonio. Estos siguen las reglas descritas más arriba: exención de los títulos por debajo del umbral del 25 %, 10 % sobre el resto del ahorro. La frecuencia de las operaciones no basta, por sí sola, para hacer pasar a un inversor activo a otra categoría.
Actividad económica: base general y cotizaciones sociales
Las operaciones se convierten en una actividad económica cuando se basan en una organización de medios comparable a la de una empresa: volumen y regularidad, herramientas e infraestructura dedicadas, recurso al crédito o a fondos de terceros, ingresos que constituyen lo esencial de los recursos. El artículo 14 del mismo texto define así la organización, por cuenta propia, de medios de producción con el fin de intervenir en un mercado. Las remuneraciones abonadas por plataformas de financiación («prop firms») entran generalmente en esta categoría, a falta de capital personal comprometido.
Estas cantidades tributan en la base general. Teniendo en cuenta el mínimo personal de 24 000 euros y la bonificación del 50 % aplicable hasta 40 000 euros, la tributación es del 0 % hasta 24 000 euros, del 5 % entre 24 000 y 40 000 euros, y después del 10 %. El autónomo cotiza además a la CASS (caja de la seguridad social). En la práctica, la exención de los títulos deja de aplicarse: un day trader calificado como empresario paga hasta el 10 % sobre el conjunto de sus ganancias netas.
Pasar por una estructura: 10 % de impuesto sobre sociedades
Alojar la actividad de trading en una sociedad andorrana somete los beneficios al impuesto sobre sociedades (impost sobre societats), al 10 %. La estructura se justifica sobre todo para capitalizar sin distribuir, o para separar el capital profesional del capital privado, como explica nuestra guía sobre la creación de una holding en Andorra. Una condición resulta en cambio ineludible: gestionar fondos de terceros, o comercializar una gestión por cuenta de clientes, exige una autorización de la AFA (Autoridad Financiera Andorrana). Sin esta autorización, la sociedad solo puede operar con sus propios capitales.
Ejemplo con cifras: 100 000 euros de ganancias de trading en Francia y en Andorra
Un ejemplo permite medir la diferencia real entre ambos países, con un perfil idéntico. A modo de ilustración, tomemos un trader particular que gestiona su propia cartera, sin que sus operaciones sean recalificadas.
Hipótesis: 100 000 euros de beneficios en 2026, repartidos entre 60 000 euros de beneficios sobre títulos cotizados (participación siempre inferior al 25 %), 30 000 euros de resultado neto sobre CFD y 10 000 euros de dividendos extranjeros. Las retenciones en origen se dejan de lado.
En Francia, el conjunto soporta el gravamen único de tipo fijo del 31,4 %: 100 000 × 31,4 % = 31 400 euros.
En el lado andorrano, el cálculo se hace instrumento por instrumento:
- plusvalías sobre acciones: exentas, es decir 0 euros;
- base del ahorro: 30 000 + 10 000 = 40 000 euros;
- tras la reducción de 3 000 euros: 37 000 euros;
- impuesto: 37 000 × 10 % = 3 700 euros.
| Concepto | Francia | Andorra |
|---|---|---|
| Plusvalías sobre acciones (60 000 €) | 18 840 € | 0 € |
| CFD y dividendos (40 000 €) | 12 560 € | 3 700 € |
| Total a pagar | 31 400 € | 3 700 € |
| Tipo efectivo | 31,4 % | 3,7 % |
La diferencia alcanza los 27 700 euros en un solo año. No obstante, varía notablemente según la composición de la cartera: cuanto mayor es la proporción de derivados, más se acerca la carga al 10 %. Un trader que opere exclusivamente con CFD pagaría 9 700 euros sobre esos mismos 100 000 euros, es decir, una carga efectiva del 9,7 %.

¿Qué condiciones hay que cumplir para beneficiarse de la fiscalidad andorrana?
El régimen andorrano solo se aplica a los contribuyentes domiciliados fiscalmente en el Principado. Obtener un permiso de residencia no basta: su residencia fiscal debe estar efectivamente situada en el país y no debe ser reclamada por otro Estado.
Residencia fiscal: 183 días o centro de los intereses económicos
Se considera residente a la persona que permanece en el Principado más de 183 días durante el año natural, o que ha establecido en él el centro principal de sus intereses económicos. Este estatus se presume, además, cuando el cónyuge y los hijos menores a cargo viven allí. Para un trader cuya profesión no depende de ningún lugar físico, el criterio de los 183 días es el más sencillo de demostrar: conserve las pruebas de presencia (contrato de arrendamiento, facturas, extractos bancarios locales). Los criterios y su articulación con el derecho francés se detallan en nuestra guía de la residencia fiscal en Andorra.
Residencia pasiva o activa: el permiso adaptado al trader
El permiso de residencia sigue la calificación fiscal. El inversor que gestiona su patrimonio personal se acoge, en principio, a la residencia pasiva, reservada a las personas sin actividad profesional en el país y sujeta a una inversión mínima y a una presencia anual de al menos 90 días. Aquel cuyas operaciones se recalifican se acoge a la residencia activa, a título independiente o a través de su sociedad. Atención: la presencia mínima de este estatus pasivo no coincide con el umbral de los 183 días. Un titular presente 90 días al año puede seguir domiciliado fiscalmente en Francia si su hogar y sus intereses económicos permanecen allí.
Salir de Francia siendo trader: exit tax y convenio fiscal
Esta mudanza fiscal tiene un coste potencial en el momento de la salida y consecuencias sobre el reparto del derecho a gravar entre ambos países. Dos textos regulan este paso: el artículo 167 bis del Code général des impôts y el convenio franco-andorrano.
Exit tax: un umbral de 800 000 euros en títulos
El exit tax grava las plusvalías latentes en el momento en que el contribuyente traslada su domicilio fuera de Francia. Afecta a las personas domiciliadas en Francia durante al menos seis de los diez años anteriores a la salida y que poseen bien títulos por un valor global superior a 800 000 euros, bien al menos el 50 % de los beneficios de una sociedad. En este perfil, el umbral de 800 000 euros suele ser el que entra en juego: se aprecia sobre el conjunto de la cartera. El importe adeudado, calculado sobre la base del 31,4 % en 2026, puede acogerse a un aplazamiento del pago y, posteriormente, a una desgravación si los títulos se conservan más de dos años, plazo ampliado a cinco años por encima de 2,57 millones de euros. En concreto, una cartera realizada antes de la salida sigue tributando en Francia: planifique en consecuencia los arbitrajes importantes.
Convenio franco-andorrano: las plusvalías tributan en el Estado de residencia
El convenio firmado el 2 de abril de 2013 y en vigor desde el 1 de julio de 2015 atribuye en principio la imposición de las cesiones de títulos al Estado de residencia del cedente, salvo para las sociedades de carácter predominantemente inmobiliario, imponibles en el Estado donde se sitúa el inmueble, y para las participaciones sustanciales (25 % o más de los beneficios de una sociedad), imponibles en el Estado de residencia de la sociedad (artículo 13). Para un trader que posee menos del 25 %, la tributación corresponde efectivamente al Estado de residencia del cedente: una vez establecida la residencia andorrana, sus operaciones bursátiles se rigen únicamente por el derecho andorrano. El texto contiene una cláusula que permite a Francia gravar a sus nacionales instalados en el Principado, pero resulta inaplicable mientras ninguna ley francesa la haya puesto en práctica.
Probar la ruptura con Francia
La administración aprecia el domicilio según el artículo 4 B del Código General de Impuestos: hogar, actividad profesional principal, centro de los intereses económicos. Un inversor que conserva su vivienda familiar o la mayor parte de sus activos gestionados desde Francia se expone a una recalificación, un riesgo detallado en nuestro análisis de la expatriación fiscal en Andorra. Es en este terreno donde nuestros expertos intervienen con mayor frecuencia: en Engage, coordinamos el expediente de instalación con los fiscalistas franceses encargados de asegurar la salida.

Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad del trading en Andorra
¿Es Andorra un paraíso fiscal para los traders?
No. El país aplica un impuesto sobre la renta del 10 %, practica el intercambio automático de información bancaria según la norma de la OCDE y ha firmado un convenio con Francia. Su atractivo reside en la exención de las cesiones de títulos y en la ausencia de gravamen sobre el patrimonio, no en la opacidad.
¿Se puede vivir en Andorra y conservar un bróker francés?
Sí. El lugar del bróker no determina la tributación, que depende de su domicilio fiscal. Es posible mantener una cuenta en un bróker francés, español o de otro país, siempre que comunique su cambio de domicilio para evitar las retenciones francesas en origen.
¿Están exentas las ganancias por CFD?
No. Las ganancias por CFD y otros productos derivados no entran en la exención de las acciones: tributan al 10 % en la base del ahorro.
¿Hay que crear una sociedad para operar en el país?
No. Un particular que gestiona su propio patrimonio tributa por el IRPF, sin estructura. La sociedad se justifica cuando las operaciones constituyen una actividad económica o cuando usted desea capitalizar, con beneficios gravados al 10 %.
¿Tributan en Andorra las plusvalías realizadas antes de la salida de Francia?
No. Los beneficios obtenidos durante su domiciliación francesa siguen tributando en Francia, y las plusvalías latentes pueden quedar sujetas al exit tax por encima de 800 000 euros en títulos. Solo los beneficios obtenidos tras la instalación en el Principado se rigen por el derecho andorrano.





