Situado entre Francia y España, en el corazón de los Pirineos, el Principado de Andorra atrae cada año a un número cada vez mayor de expatriados. Una fiscalidad favorable, un entorno de vida excepcional, seguridad y calidad de los servicios públicos: las razones para instalarse allí son numerosas y concretas. Pero obtener la residencia andorrana no es algo que se pueda improvisar. La legislación en materia de inmigración es precisa, los requisitos económicos son exigentes y varias reformas legislativas recientes han modificado profundamente las reglas del juego, en particular en lo que respecta a la residencia pasiva. Esta guía le presenta todos los regímenes disponibles, los requisitos actualmente en vigor, los trámites que debe realizar y las ventajas fiscales que puede esperar.
Los diferentes tipos de residencia en Andorra
La legislación andorrana distingue dos grandes categorías de residencia, a las que se suman subcategorías adaptadas a situaciones específicas. La elección del estatus adecuado condiciona no solo su vida cotidiana en el Principado, sino también su situación fiscal y sus obligaciones administrativas.
La residencia activa: trabajar y emprender en Andorra
La residencia por motivos laborales está dirigida a cualquier persona que desee ejercer una actividad profesional en territorio andorrano, ya sea como empleado en una empresa local o creando su propia empresa. Es el régimen más habitual para las personas en edad de trabajar que desean establecerse de forma permanente en el Principado.
Hay dos perfiles principales que pueden optar a ello: el trabajador por cuenta ajena con un contrato de trabajo con una empresa andorrana, y el trabajador por cuenta propia o el directivo de una empresa que constituya o asuma el control de una sociedad registrada en Andorra. En este segundo caso, el accionista debe poseer como mínimo el 34 % del capital social.
La residencia sin actividad lucrativa (residencia pasiva en sentido estricto)
La residencia sin actividad lucrativa está destinada a aquellas personas que desean residir en Andorra sin ejercer allí una profesión remunerada. Se dirige principalmente a jubilados, inversores y personas con rentas generadas en el extranjero que dispongan de ingresos suficientes.
Las personas que posean este estatus pueden gestionar su patrimonio en Andorra y ejercer funciones de administrador no remunerado en sociedades de las que posean al menos el 50 % de las participaciones. Sin embargo, queda excluida cualquier actividad profesional remunerada en el territorio andorrano.
El estatus de profesional con proyección internacional
Este régimen, regulado por el artículo 98 de la Ley 9/2012, se aplica a aquellas personas cuya base o sede de la actividad profesional se encuentre en Andorra, pero cuyos servicios se destinen principalmente a personas o entidades no residentes en el Principado. El requisito legal es que al menos el 85 % de los servicios prestados se utilicen fuera de Andorra.
A diferencia de la residencia sin actividad lucrativa, este régimen autoriza expresamente el ejercicio de una actividad profesional remunerada desde Andorra, siempre que se respete el límite del 85 %. El titular puede contratar como máximo a una persona en régimen salarial en el marco de dicha actividad.
La residencia por motivos de interés científico, cultural y deportivo
Este estatus, previsto en el artículo 100 de la Ley 9/2012, está reservado a las personas que gozan de reconocimiento internacional en el ámbito de la ciencia, la cultura o el deporte. Lo concede el Gobierno, que goza de plena discrecionalidad a la hora de evaluar la realidad de dicho reconocimiento internacional.
Los titulares de este permiso pueden seguir ejerciendo sus actividades profesionales propias desde Andorra, siempre que al menos el 85 % de sus servicios se destinen a personas no residentes en Andorra. Asimismo, pueden gestionar su patrimonio y ejercer funciones de administrador no remunerado en sociedades de las que posean al menos el 50 % de las participaciones.
Otros permisos de inmigración
La legislación andorrana prevé también otros tipos de permisos para situaciones específicas: el permiso de residencia por reagrupación familiar, el permiso de trabajo para trabajadores fronterizos (para las personas que trabajan en Andorra pero pernoctan fuera del territorio), el permiso de inmigración por motivos de estudios, formación o investigación, así como permisos temporales para misiones de corta duración. Estos regímenes siguen siendo menos solicitados por los expatriados que buscan un establecimiento duradero.
Requisitos para obtener la residencia activa
Para obtener la residencia de hecho, el solicitante debe cumplir una serie de requisitos administrativos, económicos y de presencia efectiva en el territorio.
En lo que respecta a la presencia física exigida, la legislación distingue según el tipo de permiso activo:
- Para los titulares de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena: la residencia permanente y efectiva se evalúa en el momento de la renovación, sin un número mínimo de días establecido legalmente.
- Para los titulares de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia (autónomos, excepto profesiones reguladas): la ley exige expresamente una presencia mínima de 183 días al año (artículo 58 ter de la Ley 9/2012).
En el caso de los autónomos, se exige un depósito de 50 000 € ante la Autoridad Financiera Andorrana (AFA) en el momento de presentar la solicitud. Este importe se abona con carácter definitivo y no reembolsable una vez concedida la residencia, salvo en caso de denegación de la solicitud inicial. Existe una excepción para los empresarios cuya sociedad andorrana tenga por objeto promover la economía digital, el emprendimiento o la innovación: estos quedan exentos de dicho depósito en virtud de la Ley 42/2022, de 1 de diciembre de 2022, relativa a la economía digital, el emprendimiento y la innovación.
Atención: en el caso de los residentes que trabajan por cuenta propia, las autoridades de inmigración y el Ministerio de Economía comparten sus datos y llevan a cabo controles conjuntos con motivo de las renovaciones a los 2 y 5 años. Las sociedades constituidas únicamente con fines residenciales, sin una actividad económica significativa, son objeto de una atención especial por parte de las autoridades.
Requisitos para obtener la residencia pasiva
Los tres tipos de residencia pasiva (residencia sin actividad lucrativa, profesional con proyección internacional y residencia por motivos de interés científico, cultural y deportivo) tienen en común una estancia mínima de 90 días al año en el Principado, frente a los 183 días que se exigen a los autónomos con residencia activa.
Residencia sin actividad lucrativa: los requisitos económicos
Este régimen impone los requisitos financieros más exigentes, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 5/2025, de 6 de marzo de 2025 (que entró en vigor el 17 de abril de 2025), modificada por la Ley 2/2026, de 22 de enero de 2026 (Ley de continuidad y consolidación de medidas para el crecimiento sostenible, publicada en el BOPA el 12 de febrero de 2026, que entró en vigor el 13 de febrero de 2026).
La inversión mínima requerida en activos andorranos es ahora de un millón de euros (1 000 000 €). Existen varias opciones:
- 1 000 000 € en activos andorranos: instrumentos financieros, participaciones en sociedades andorranas, instrumentos de deuda andorranos, productos de seguros de vida o depósitos sin intereses en la AFA. En el caso de los instrumentos de deuda o los fondos de inversión colectiva de derecho andorrano, se aplica un plazo máximo de 36 meses, tras el cual es obligatorio reorientar los activos hacia otros activos permanentes.
- 800 000 € por unidad inmobiliaria: cuando la inversión se realiza parcial o totalmente en bienes inmuebles, cada unidad inmobiliaria adquirida debe tener un valor superior a 800 000 €. Este umbral de 800 000 € es un mínimo por unidad, y no un umbral global que permita acceder a la residencia pasiva por un importe inferior a 1 000 000 €.
- 400 000 € únicamente: si la totalidad del capital se destina al Fondo para la Vivienda (Fons d'Habitatge), una solución alternativa mantenida por el legislador.
Importante: desde la Ley 2/2026, de 22 de enero de 2026, el depósito de 50 000 € ante la AFA se abona con carácter definitivo y no reembolsable una vez concedida la residencia, al igual que los 12 000 € por cada persona a cargo. La única excepción es la denegación de la solicitud inicial. Bajo el antiguo régimen (antes de la Ley 5/2025), este depósito se devolvía, en principio, en caso de salida del Principado o de no renovación, pero tras deducir las tasas de la AFA y las posibles retenciones por incumplimiento de las obligaciones contraídas en Andorra; por lo tanto, la devolución no era automáticamente íntegra.
Condición de profesional con proyección internacional y condición científica, cultural o deportiva: solicitud específica
Estos dos regímenes se rigen por normas financieras distintas a las de la residencia sin actividad lucrativa en sentido estricto. En el caso del régimen de residencia por motivos de interés científico, cultural y deportivo (artículo 101 de la Ley 9/2012), el depósito que debe realizarse ante la AFA asciende a 47 500 € para el titular principal y a 9 500 € por cada persona a su cargo. Estas cantidades son reembolsables en caso de salida o de no renovación, una vez deducidos los impuestos de la AFA y las retenciones por posibles incumplimientos.
Las recientes reformas legislativas: Ley 5/2025 y Ley 2/2026
Dos importantes textos legislativos han transformado profundamente el marco normativo en materia de residencia en Andorra.
La Ley 5/2025, de 6 de marzo de 2025
Denominada oficialmente «Llei per al creixement sostenible i el dret a l'habitatge» (Ley de crecimiento sostenible y derecho a la vivienda), esta ley entró en vigor el 17 de abril de 2025. Constituye la primera gran reforma del marco de la residencia pasiva y de la inversión extranjera en varios años, habiendo fijado, en particular, un umbral mínimo de inversión de 600 000 € y reformado el régimen del depósito AFA.
La Ley 2/2026, de 22 de enero de 2026
La Ley 2/2026, cuyo título oficial es «Ley de continuidad y consolidación de medidas para el crecimiento sostenible», publicada en el BOPA el 12 de febrero de 2026 y que entró en vigor el 13 de febrero de 2026, ha continuado y reforzado estas reformas. Sus principales aportaciones son las siguientes:
Vivienda pasiva: el umbral de inversión se eleva a 1 000 000 €
El umbral mínimo de inversión para la residencia sin actividad lucrativa pasa de 600 000 € (fijado por la Ley 5/2025) a 1 000 000 €. Se introduce una nueva categoría de activos admisibles: los instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades residentes en Andorra, así como los fondos de inversión colectiva de derecho andorrano, con el límite temporal de 36 meses descrito anteriormente.
El depósito AFA pasa a ser definitivo y no reembolsable
Desde la Ley 2/2026, el pago de 50 000 € a la AFA es definitivo y no reembolsable para cualquier persona que obtenga la residencia, ya sea un residente pasivo o un autónomo. Lo mismo se aplica a los 12 000 € por persona a cargo. Estas cantidades se destinan a políticas sociales y de vivienda. La única excepción sigue siendo la denegación de la solicitud inicial.
Residencia activa: controles más estrictos sobre la actividad real de los autónomos
La ley refuerza los controles sobre la realidad económica de la actividad de los empresarios: facturación, disponibilidad de locales, contratos y empleados. Las autoridades de inmigración y el Ministerio de Economía llevan a cabo ahora controles conjuntos con motivo de las renovaciones. Las sociedades constituidas únicamente con fines residenciales, sin una actividad económica sustancial, están en el punto de mira del legislador.
Promoción inmobiliaria extranjera: prohibición general y excepciones
La Ley 5/2025 (artículo 9) prohíbe, en principio, la promoción inmobiliaria por parte de inversores extranjeros, entendida como la adquisición o construcción de inmuebles con el fin de comercializarlos. Se prevén dos excepciones a esta prohibición:
- Las promociones destinadas íntegramente al alquiler de viviendas como residencia habitual y permanente, siempre que al menos el 50 % de las viviendas se ofrezcan a un precio asequible y que el alquiler se mantenga durante un mínimo de diez años.
- Las promociones situadas en municipios que hayan revisado su plan de ordenación y urbanismo (POUP) para adaptarlo a las conclusiones de un estudio sobre la capacidad máxima de carga del municipio que garantice un desarrollo sostenible.
Una nueva obligación lingüística
La Ley 6/2024, de 25 de abril de 2024, sobre la lengua propia y oficial, introdujo una obligación lingüística para los titulares de un permiso de residencia y trabajo (permiso activo para trabajadores por cuenta ajena). Su disposición transitoria establece que, hasta el 26 de abril de 2026, las personas que soliciten su primera renovación solo deberán acreditar haber cursado formación lingüística en catalán, sin necesidad de acreditar un nivel certificado. A partir del 26 de abril de 2026, será obligatorio acreditar el nivel A1 de catalán en la primera renovación y el nivel A2 en la segunda. Se prevé una ampliación a las demás categorías de permisos (por cuenta propia, fronterizo, residencia sin trabajo) en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley (es decir, hasta 2029), siempre que el Gobierno apruebe los reglamentos correspondientes.
Reforma de la fiscalidad inmobiliaria en el extranjero
La Ley 3/2024, de 1 de febrero de 2024, sobre el impuesto sobre la inversión inmobiliaria extranjera (IEI), tal y como se precisa y completa mediante la Ley 5/2025, establece los siguientes tipos impositivos: un 6 % para una vivienda unifamiliar o un apartamento con anexos limitados, y un 10 % para las inversiones que superen dichos umbrales. Por otra parte, se consideran ahora inversores extranjeros los residentes físicos en Andorra que no puedan acreditar al menos tres años de residencia efectiva durante los diez años anteriores (salvo en caso de estudios).
Los trámites: preparar la documentación y obtener la tarjeta de residencia
La solicitud de permiso de residencia debe presentarse ante el Servicio de Inmigración del Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra. La documentación debe estar completa en el momento de la presentación; de lo contrario, los plazos de tramitación se alargarán considerablemente.
Los documentos comunes a todos los estatutos
- Pasaporte o documento de identidad en vigor
- Certificado de antecedentes penales sin antecedentes del país de origen o del último lugar de residencia
- Certificado de nacimiento y, en su caso, partida de matrimonio
- Certificado médico de buena salud
- Fotografías de carné recientes
- Justificante de residencia en Andorra
- Extractos bancarios de los últimos seis meses
Documentos específicos según el estatuto
Residencia activa para trabajadores por cuenta ajena: contrato de trabajo firmado con una empresa andorrana, documentos acreditativos de las cualificaciones profesionales.
Residencia activa como autónomo: estatutos de la sociedad andorrana, prueba de una participación mínima del 34 %, justificante del depósito de 50 000 € en la AFA.
Residencia sin actividad lucrativa: pruebas de inversión (escritura de propiedad, certificado bancario o participaciones en una sociedad), justificante del depósito de 50 000 € en la AFA, certificado de cobertura social y médica, prueba de recursos suficientes.
Plazos
La tramitación de una solicitud completa suele tardar entre dos y tres meses. Una vez concedida, la residencia debe renovarse periódicamente y deben cumplirse en todo momento los requisitos de presencia efectiva.
El régimen fiscal andorrano para los residentes
A menudo es la fiscalidad lo que lleva a plantearse la posibilidad de trasladarse a Andorra por motivos fiscales, y con razón: el sistema es uno de los más ventajosos de Europa para las personas físicas, con una estructura sencilla, un tipo impositivo bajo y varias exenciones importantes.
El IRPF: el impuesto sobre la renta de las personas físicas
Creado por la Ley 5/2014, de 24 de abril de 2014, y aplicable a partir del ejercicio fiscal 2015, el IRPF se aplica a todos los residentes fiscales andorranos, ya sean asalariados, autónomos o directivos de empresas. Su tipo impositivo es único y fijo, del 10 %, sin escala progresiva por tramos. Existen deducciones personales y familiares que permiten reducir la base imponible (aportaciones a fondos de pensiones, gastos relacionados con la adquisición de la vivienda habitual, cargas familiares). La declaración del IRPF debe presentarse entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año siguiente al período impositivo.
Para ser considerado residente fiscal andorrano en el sentido de la Ley 5/2014 (artículo 8), es necesario permanecer más de 183 días durante el año natural en el territorio andorrano, o tener allí el centro principal de sus actividades o intereses económicos.
El IGI: el equivalente andorrano del IVA
El Impuesto General Indirecto (IGI) es el impuesto sobre el consumo vigente en Andorra. Su tipo general es del 4,5 %, muy por debajo del IVA francés (20 %) o español (21 %). Esta es una de las razones por las que el coste de la vida en Andorra sigue siendo competitivo.
Las principales exenciones y la fiscalidad del patrimonio
El Principado no recauda ni impuesto sobre el patrimonio ni derechos de sucesión. En lo que respecta a las plusvalías inmobiliarias, conviene ser preciso: estas están efectivamente sujetas a tributación en Andorra, a través de dos mecanismos distintos. Por un lado, las ganancias de capital derivadas de la transmisión de bienes inmuebles andorranos están sujetas a un impuesto del 10 % en el marco del IRPF (artículo 27 bis de la Ley 5/2014), incluidas las cesiones indirectas a través de sociedades cuyo activo esté compuesto en más del 50 % por inmuebles. Por otra parte, se aplica el impuesto sobre transmisiones patrimoniales inmobiliarias, con exenciones estrictamente reguladas (en particular para la primera adquisición de la vivienda habitual, bajo condiciones acumulativas de duración mínima de residencia, límite máximo de valor e ingresos).
Para las personas que disponen de un patrimonio considerable o que desean preparar la transmisión de su patrimonio, la ausencia de impuesto sobre el patrimonio y de derechos de sucesión supone, no obstante, una ventaja patrimonial considerable que pocas jurisdicciones europeas pueden ofrecer aún.
Atención: el cambio de residencia fiscal tiene consecuencias en su país de origen. En Francia, en particular, la legislación sobre el impuesto de salida se aplica a los contribuyentes que trasladan su residencia fiscal fuera de Francia y poseen determinados activos. Se recomienda encarecidamente consultar estos aspectos con un asesor especializado.
Las ventajas de residir en Andorra
Vivir en Andorra supone disfrutar de una serie de ventajas concretas que van mucho más allá de la mera fiscalidad.
Un entorno de vida excepcional. El Principado ofrece un entorno montañoso bien conservado, seguro y con muy pocos niveles de contaminación. La tasa de criminalidad es una de las más bajas de Europa, y la calidad de los servicios públicos, especialmente en materia de salud y educación, es elevada.
Un coste de vida moderado. Gracias al IGI del 4,5 %, los productos de consumo diario, la gasolina, el alcohol y el tabaco son notablemente más baratos que en Francia o en España. El precio de la vivienda sigue siendo elevado en las zonas más cotizadas, pero la ausencia de IVA en determinados bienes lo compensa en parte.
Una ubicación geográfica estratégica. Andorra la Vella se encuentra a menos de tres horas de Barcelona y de Toulouse. Los aeropuertos de Barcelona-El Prat y Toulouse-Blagnac son las puertas de entrada internacionales más cercanas.
Un sistema bancario sólido. El sector bancario andorrano está regulado y es estable. Varios bancos ofrecen servicios adaptados a los expatriados y a los no residentes que deseen domiciliar activos en el Principado.
Un trilingüismo natural. El catalán es la lengua oficial, pero el francés y el español se hablan ampliamente en todas las instituciones y comercios. La integración resulta más fácil para los francófonos.
¿Cómo se obtiene la nacionalidad andorrana?
Es posible obtener la nacionalidad andorrana, pero requiere un compromiso personal a muy largo plazo. La ley prevé dos vías principales:
- La vía general: 20 años de residencia principal y efectiva en el Principado (artículo 11 de la Ley cualificada de la nacionalidad, de 5 de octubre de 1995).
- La vía acelerada: 10 años de residencia para las personas que hayan cursado la totalidad de su escolaridad obligatoria en un centro andorrano que incluya las materias específicas de la formación andorrana. Esta vía constituye una excepción notable a la regla de los 20 años y puede resultar importante para las familias que se instalan con niños pequeños.
En ambos casos, el candidato debe realizar un examen de integración sobre la historia, las instituciones y la geografía de Andorra, en catalán. Este examen requiere una preparación rigurosa.
La nacionalidad andorrana no es acumulable con ninguna nacionalidad extranjera: la legislación andorrana exige la renuncia a todas las nacionalidades de origen, independientemente de cuál sea la nacionalidad en cuestión (francesa, española, portuguesa, británica, etc.). Se trata de una decisión definitiva que debe meditarse detenidamente.
En la práctica, la gran mayoría de los expatriados no tiene como objetivo obtener la nacionalidad andorrana. La residencia fiscal por sí sola basta para disfrutar de todas las ventajas fiscales y del entorno de vida del Principado.
¿Te gustaría mudarte a Andorra?
Es posible obtener la residencia en Andorra, siempre y cuando se cumplan escrupulosamente los criterios vigentes y se presente una solicitud sólida. Residencia activa para trabajadores y emprendedores, residencia sin actividad lucrativa para inversores y jubilados, estatus de profesional con proyección internacional para aquellos cuya actividad se orienta al extranjero: cada estatus tiene sus propios requisitos financieros y de presencia, pero todos dan derecho a las mismas ventajasde optimización fiscal en Andorra.
Las reformas derivadas de la Ley 5/2025 (en vigor desde el 17 de abril de 2025) y de la Ley 2/2026 (en vigor desde el 13 de febrero de 2026) han endurecido considerablemente las condiciones de acceso a la residencia pasiva: el umbral mínimo de inversión se ha elevado a 1 000 000 €, los depósitos en la AFA han pasado a ser no reembolsables, se prohíbe en principio la promoción inmobiliaria extranjera salvo excepciones estrictamente definidas y se impone la obligación lingüística en catalán a partir de la primera renovación a partir del 26 de abril de 2026. Las solicitudes presentadas antes de estas fechas siguen estando sujetas a los regímenes anteriores.
Para cualquier proyecto nuevo, es imprescindible integrar estos nuevos requisitos en su planificación financiera y prever los controles sobre la realidad económica de su actividad si opta por la residencia activa. El asesoramiento de un profesional ya no es una simple recomendación: es una necesidad para garantizar la solidez de su expediente y evitar denegaciones o anulaciones de la residencia.


