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Forma jurídica en Andorra: SL, SA, sociedad colectiva, ¿qué estructura elegir?

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A diferencia de Francia, donde los estatutos de empresa se dividen en una decena de formas a veces difíciles de distinguir, Andorra ha optado por un abanico deliberadamente restringido. Tres estructuras principales abarcan la práctica totalidad de los proyectos: la sociedad limitada, la sociedad anónima y, de forma más marginal, la sociedad colectiva. Y conviene plantear un punto desde el principio: en Andorra, la elección de la forma jurídica no tiene ninguna incidencia sobre su fiscalidad. El impuesto sobre sociedades se mantiene limitado al 10 % sea cual sea la estructura elegida. Esta elección se decide, por tanto, en función de criterios operativos: capital disponible, gobernanza, exposición de su patrimonio, capacidad para acoger inversores.

Este artículo propone un panorama de las formas jurídicas de empresa en Andorra, desde su marco legal hasta los criterios concretos que deben guiar su decisión.

El marco jurídico de las sociedades en Andorra

Antes de comparar las estructuras, es preciso comprender el entorno legal en el que se inscriben. Es precisamente este marco el que distingue a Andorra de muchas otras jurisdicciones de fiscalidad moderada: el Principado ofrece un derecho de sociedades reciente, codificado y estable.

Un derecho de sociedades reciente y codificado

Las sociedades de capital andorranas se rigen por la Llei 20/2007 del 18 d'octubre de societats anònimes i de responsabilitat limitada. Este texto regula la constitución, el funcionamiento, la gobernanza y la disolución de las sociedades anónimas (SA) y de las sociedades de responsabilidad limitada (SL). Fija en particular los umbrales de capital, las normas de responsabilidad de los socios y las obligaciones de depósito de las cuentas. Esta codificación reciente ofrece a los emprendedores un marco claro, alineado con los estándares europeos, sin la acumulación de textos que presentan derechos más antiguos.

Un marco institucional estable

Andorra es un coprincipado parlamentario, cuyos dos copríncipes son el presidente de la República Francesa y el obispo de Urgell. La Constitución de 1993 dotó al país de instituciones modernas, de un parlamento, de un gobierno y de una justicia independiente. Para un emprendedor, esta estabilidad jurídica e institucional no es un detalle: garantiza la previsibilidad de las reglas del juego y la seguridad de la inversión a largo plazo. Allí donde otros países modifican su derecho mercantil al ritmo de las alternancias políticas, Andorra sigue una línea constante.

Las formas jurídicas de empresa en Andorra: panorama

En Andorra se distinguen dos grandes familias de estructuras. Por un lado, las sociedades de capital, en las que la responsabilidad de los socios se limita a sus aportaciones: son la SL y la SA, que concentran la inmensa mayoría de las constituciones. Por otro lado, la sociedad de personas, representada por la sociedad colectiva, en la que los socios comprometen su patrimonio personal. Junto a estas sociedades dotadas de personalidad jurídica, el ejercicio en nombre propio sigue siendo posible a través del estatuto de empresario individual. Repasemos cada una de estas opciones.

La Sociedad Limitada (SL / SLU)

La sociedad limitada (Societat Limitada) es la forma jurídica más utilizada en Andorra, entre todas las categorías de emprendedores. Representa la gran mayoría de las sociedades constituidas en el Principado. Equivalente andorrano de la SARL francesa, combina una responsabilidad protegida, un capital de entrada moderado y una gobernanza flexible, lo que la convierte en la estructura de referencia para las pymes, los autónomos y las profesiones de consultoría.

Capital y constitución

El capital mínimo exigido para constituir una SL es de 3 000 €, que debe estar íntegramente desembolsado y depositado en una cuenta bancaria andorrana antes de la inscripción. El banco expide un certificado de depósito, indispensable para la firma de la escritura de constitución ante notario. Este importe de entrada moderado hace de la SL la puerta de entrada natural de los proyectos en fase de lanzamiento y de las actividades de servicios sin necesidades de capital importantes.

Responsabilidad y patrimonio de los socios

La responsabilidad de los socios se limita estrictamente a sus aportaciones. Dicho de otro modo, su patrimonio personal no queda comprometido más allá de su aportación inicial. Esta es una de las principales ventajas de esta estructura: en caso de dificultades de la empresa, los acreedores no pueden dirigirse contra los bienes personales de los socios. Esta protección distingue claramente a la SL de la sociedad colectiva.

Gobernanza y transmisión de participaciones

La gestión de una SL es flexible. Puede confiarse a un administrador único, a varios administradores solidarios o mancomunados, o incluso a un consejo de administración en el caso de las estructuras de mayor tamaño. Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas, residentes o no en Andorra, andorranos o extranjeros. La cesión de las participaciones no está sometida por la ley al acuerdo de los socios: la libre transmisibilidad es el principio. No obstante, los estatutos pueden prever restricciones (cláusula de autorización, derecho de preferencia), siempre que no hagan que las participaciones resulten prácticamente intransmisibles. Por otra parte, toda cesión debe formalizarse mediante escritura notarial andorrana e inscribirse en el Registro de Sociedades.

¿Para qué perfil de empresario?

La SL es adecuada para pymes, actividades de consultoría, comercio y servicios digitales, así como para promotores de proyectos que buscan una estructura sencilla, poco capitalizada y protectora. El empresario que desea ejercer en solitario opta por la SLU (Sociedad Limitada Unipersonal), que ofrece el mismo marco protector con un socio único. La SL también se utiliza con frecuencia como holding patrimonial o como estructura de tenencia inmobiliaria.

La Sociedad Anónima (SA / SAU)

La sociedad anónima (Societat Anònima) se dirige a proyectos de mayor envergadura, que implican varios inversores, una gobernanza formalizada o una vocación de captar capitales. Sigue siendo minoritaria en Andorra, ya que la mayoría de los empresarios encuentran en la SL un marco suficiente, pero resulta pertinente cuando el proyecto exige un capital importante o una credibilidad institucional reforzada.

Capital mínimo y desembolso

El capital mínimo de una SA es de 60 000 €, que debe desembolsarse íntegramente desde la constitución, al igual que el de la SL. Este umbral elevado, veinte veces superior al de la SL, la convierte en una herramienta reservada a las empresas de mayor tamaño o a las operaciones que requieren una base financiera considerable.

Acciones y gobernanza

El capital de una SA se divide en acciones. Las acciones se transmiten libremente, salvo restricción prevista por los estatutos. No obstante, al igual que ocurre con las participaciones de la SL, toda cesión debe formalizarse mediante escritura notarial andorrana e inscribirse en el Registro de Sociedades. Su capital más elevado y su gobernanza formalizada hacen de la SA la estructura natural de los grupos, de las operaciones con múltiples accionistas y de las sociedades con vocación de crecer mediante aportación de capitales externos. La SA puede dotarse de un consejo de administración, con administradores residentes o no residentes. La SAU (Sociedad Anónima Unipersonal) permite beneficiarse de este marco manteniéndose como socio único, lo que en ocasiones se exige en determinadas operaciones de grupo con independencia del número de accionistas.

Autorización de inversión extranjera

Al igual que en el caso de la SL, un inversor no residente debe obtener la autorización previa de inversión extranjera expedida por el gobierno andorrano antes de constituir una SA. Esta autorización condiciona la creación de la sociedad y es objeto de un examen del proyecto y del origen de los fondos.

¿Para qué tipo de proyecto?

La SA es adecuada para grupos y estructuras con múltiples accionistas, para proyectos que reúnen a numerosos inversores, para holdings de inversión de envergadura y para sociedades cuyo proyecto tiene vocación de crecer mediante ampliación de capital. También la eligen algunos empresarios por la credibilidad institucional que confiere a nivel internacional.

La sociedad colectiva (societat col·lectiva)

Menos habitual, la sociedad colectiva es una sociedad de personas en la que los socios responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales. Su patrimonio personal puede, por tanto, quedar comprometido más allá de sus aportaciones, lo que constituye una diferencia fundamental con la SL y la SA. No existe un capital mínimo legal para constituir una sociedad colectiva.

Esta estructura se utiliza en contextos patrimoniales o familiares muy concretos, en los que los socios comparten intereses comunes a largo plazo y controlan perfectamente su exposición al riesgo. Fuera de este marco, por lo general no se recomienda: la ausencia de limitación de la responsabilidad expone directamente el patrimonio de los socios, algo que la mayoría de los proyectos empresariales buscan, por el contrario, evitar.

¿Y el empresario individual (empresari individual)?

Junto a las sociedades dotadas de personalidad jurídica, sigue siendo posible ejercer una actividad en nombre propio bajo el estatuto de empresario individual. En este caso, la actividad no da lugar a una entidad jurídica distinta de la persona: el empresario ejerce en su nombre y responde de las deudas de su actividad con su propio patrimonio.

Este estatus puede convenir a actividades sencillas, individuales y con baja exposición al riesgo. Pero desde el momento en que la actividad presenta un desafío de responsabilidad, la SLU ofrece un marco mucho más protector, al aislar el patrimonio personal del empresario por un capital de entrada, como recordatorio, limitado a 3 000 €. Para un no residente, el acceso a este estatus está sujeto a las mismas exigencias de autorización que la creación de una sociedad.

Cuadro comparativo de las formas jurídicas andorranas

Criterio SL / SLU SA / SAU Sociedad colectiva Empresario individual
Capital mínimo 3 000 € 60 000 € Ninguno Ninguno
Desembolso del capital Íntegro en la constitución Íntegro en la constitución No aplicable No aplicable
Responsabilidad Limitada a las aportaciones Limitada a las aportaciones Solidaria e ilimitada Sobre el patrimonio propio
Personalidad jurídica Sí Sí Sí No
Transmisión de las participaciones Libre, salvo restricción prevista en los estatutos Libre, salvo restricción prevista en los estatutos Se requiere el acuerdo de los socios No aplicable
Gobernanza Flexible Consejo de administración posible Entre socios Personal
Tributación de los beneficios IS, 10 % máximo IS, 10 % máximo IS, 10 % máximo IRPF, 10 % máximo
Perfil tipo Pymes, autónomos, servicios Grupos, inversores, captación de fondos Patrimonial, familiar Actividad sencilla en nombre propio

¿Cómo elegir la forma jurídica adecuada para su proyecto?

Puesto que la fiscalidad es idéntica sea cual sea la estructura, la elección se juega en un puñado de criterios operativos. Estas son las preguntas que conviene plantearse antes de decidir.

  • ¿Qué capital puede movilizar? Por debajo de 60 000 €, la SL se impone de hecho; la SA supone una base financiera más sólida.
  • ¿Cuántos socios y con qué perfil? Para un proyecto en solitario, la SLU o la SAU bastan; para una ronda de inversores, la SA, con su capital más elevado y su gobernanza formalizada, suele adaptarse mejor.
  • ¿Tiene vocación de captar fondos? La SA, estructurada en acciones y dotada de una gobernanza formalizada, suele ser la opción preferida para los montajes abiertos a inversores externos.
  • ¿Qué gobernanza desea? La SL ofrece una gestión flexible; la SA permite una gobernanza formalizada con consejo de administración.
  • ¿Qué exposición patrimonial acepta? La SL y la SA protegen su patrimonio personal; la sociedad colectiva y el ejercicio en nombre propio lo comprometen.
  • ¿Prevé una transmisión o un crecimiento externo? La forma SA, o incluso una estructura de holding, puede calibrarse de antemano para estos objetivos.

En la gran mayoría de los expedientes, la SL responde a la necesidad. La SA se justifica cuando el proyecto es de carácter capitalista, multiaccionarial o destinado a crecer mediante aportación externa. Una elección mal calibrada al principio puede generar gastos de reestructuración posteriores, de ahí el interés de anticipar esta decisión con un asesoramiento especializado.

Obligaciones legales y fiscales comunes a todas las formas

Sea cual sea la estructura elegida, varias obligaciones se aplican de manera idéntica. Los estatutos deben redactarse en catalán y ser conformes al derecho andorrano. La constitución se formaliza mediante escritura pública firmada ante notario andorrano, y a continuación la escritura se inscribe en el Registro de Sociedades, lo que confiere a la sociedad su existencia legal. La sociedad obtiene después su NRT (Número de Registro Tributario), equivalente al SIRET francés, que debe figurar en sus facturas y documentos oficiales.

En el plano fiscal, el impuesto sobre sociedades está limitado al 10 % para todas las formas, y las sociedades están sujetas al IGI, el equivalente andorrano del IVA. Cada sociedad debe llevar una contabilidad conforme al plan contable andorrano y depositar sus cuentas anualmente en el Registro. Para el detalle completo de los trámites administrativos, desde el NIA hasta la autorización de comercio, consulte nuestra guía dedicada a la creación de sociedad en Andorra.

Preguntas frecuentes

¿Se puede transformar una SL en SA después de la creación?

Sí, la transformación es jurídicamente posible. Implica una modificación estatutaria, un acta notarial y el cumplimiento de los requisitos de capital de la SA, es decir, 60 000 €. Este trámite sigue siendo poco frecuente en la práctica: la elección inicial de la estructura conviene anticiparla para evitar gastos de reestructuración.

¿Hay que ser residente andorrano para crear una SL o una SA?

No. Ambas formas son accesibles para los no residentes extranjeros, siempre que se obtenga la autorización previa de inversión expedida por el gobierno andorrano. La residencia fiscal activa es un trámite distinto, que la creación de una sociedad puede permitir iniciar, pero no es un requisito previo para la constitución.

¿La forma jurídica tiene impacto en la fiscalidad de la sociedad?

No. A diferencia de Francia, el estatuto jurídico no tiene ninguna incidencia en la tributación en Andorra. Tanto si opta por una SL, una SA o una sociedad colectiva, el impuesto sobre sociedades está limitado al 10 %. La elección de la forma jurídica se hace, por tanto, según criterios operativos, no fiscales.

¿Es necesario un notario andorrano para constituir la sociedad?

Sí. La firma del acta de constitución ante notario andorrano es obligatoria para todas las formas dotadas de personalidad jurídica. La mayoría de los trámites preparatorios pueden gestionarse a distancia, pero generalmente es necesario al menos un desplazamiento físico a Andorra para finalizar la constitución.

¿Cuál es el capital mínimo según la forma jurídica?

El capital mínimo es de 3 000 € para una SL y de 60 000 € para una SA, debiendo ambos estar íntegramente desembolsados desde la constitución. La sociedad colectiva y el ejercicio por cuenta propia no imponen ningún capital mínimo legal, pero comprometen el patrimonio personal de los socios o del empresario.

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Benjamin PUJOL
Fundador de Engage
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Llevo más de 25 años ejerciendo en el ámbito del asesoramiento fiscal, jurídico y patrimonial, acompañando a empresarios, directivos, inversores y familias con un elevado patrimonio en procesos de expatriación fiscal a Andorra, así como en la estructuración, transmisión y protección de sus activos, especialmente en contextos transfronterizos complejos.

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