Llevar una contabilidad en Andorra es una obligación legal para todo empresario, incluido quien se instala en residencia activa para desarrollar su actividad, pero su alcance depende de la forma de ejercicio y del volumen de actividad. Entre la obligación de llevar las cuentas y la de depositarlas, la confusión es frecuente, y las normas han evolucionado estos últimos años. Esta guía hace balance del marco legal andorrano, las personas afectadas, las obligaciones concretas a lo largo del año, los costes a prever y la manera de elegir un despacho que le acompañe.
El marco legal de la contabilidad andorrana
La ley de referencia
El marco aplicable es la Llei 30/2007, de 20 de diciembre, relativa a la contabilidad de los empresarios, cuyo texto refundido fue publicado por decreto en 2012 y modificado en varias ocasiones. Su principio es sencillo: el deber de contabilidad se aplica a todos los empresarios, cualquiera que sea la naturaleza de su actividad económica y cualquiera que sea su forma de ejercicio.
El Plan General de Contabilidad andorrano
Las empresas llevan sus cuentas según el Plan General de Contabilidad (Pla General de Comptabilitat), el marco contable propio del Principado. Fija los principios de registro, la estructura de las cuentas anuales y las normas de valoración. Este marco se ha alineado progresivamente con los estándares europeos, lo que explica el nivel de exactitud que ahora se espera, comparable al de las grandes plazas económicas del continente.
La lengua y la moneda de la contabilidad
En la práctica, los intercambios con la administración y los formularios oficiales se realizan en catalán, lengua oficial del Principado, y la contabilidad debe expresarse en euros, lo que hace que la externalización a un despacho local resulte a menudo útil.
¿Quién debe llevar una contabilidad en Andorra?
En Andorra se puede ejercer una actividad de dos maneras, y la obligación contable se impone en ambos casos.
Las sociedades
La forma más extendida es la sociedad, principalmente la SL (societat limitada) o la SA (societat anònima), dotadas de personalidad jurídica. La gran mayoría de los dirigentes eligen la SL, ya que la sociedad limita la responsabilidad al patrimonio social y está sujeta al impuesto sobre sociedades al tipo general del 10 %, mientras que el empresario individual compromete su patrimonio personal y tributa por el IRPF, cuyo tipo general es también del 10 %.
El empresario individual
También se puede ejercer en nombre propio, como empresari individual, es decir, una persona física que ejerce una actividad por cuenta propia. Cualquiera que sea la forma elegida, la obligación de llevar una contabilidad ordenada se impone desde el primer euro: registrar las operaciones, llevar los libros y formular las cuentas anuales.
Llevar o depositar las cuentas: dos obligaciones que distinguir
Llevar una contabilidad engloba en realidad dos obligaciones que conviene separar bien, ya que no pesan de la misma manera sobre todo el mundo.
Llevar las cuentas
La primera obligación consiste en llevar las cuentas: registrar cronológicamente cada operación, llevar los libros, en particular el llibre diari (libro diario) y el llibre d'inventaris i comptes anuals (libro de inventarios y cuentas anuales), y formular después las cuentas anuales al cierre del ejercicio. Esta obligación se aplica a todos los empresarios, sin excepción ni umbral, tanto si se ejerce en sociedad como en nombre propio, desde el primer euro de cifra de negocios.
Depositar las cuentas
La segunda obligación consiste en depositar las cuentas anuales ante el Registro de Depósito de Cuentas (Dipòsit de Comptes) del Govern d'Andorra, donde pasan a ser oficialmente consultables. Depositar no es lo mismo que llevar, y la regla depende aquí de la forma de ejercicio. Para una sociedad (SL o SA), el depósito es obligatorio en todos los casos, sin condición de importe. Para un empresario individual existe una exención, pero bajo condiciones.
El caso del empresario individual y el umbral de 150 000 €
Para el empresario que ejerce en nombre propio, la exención de depósito se ha endurecido recientemente. Desde el 1 de enero de 2026, solo se mantiene si concurren simultáneamente dos condiciones: un ingreso anual inferior a 150 000 € y la adscripción al régimen de determinación objetiva de los rendimientos de la actividad. Si falta una de las dos condiciones, el depósito vuelve a ser obligatorio. E incluso exento de depósito, el empresario sigue obligado a presentar su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la que indica su cifra de negocios anual: es esa declaración la que permite a la administración verificar el derecho a la exención.
| Forma de ejercicio | Llevanza de la contabilidad | Depósito de cuentas |
|---|---|---|
| Sociedad (SL / SA) | Obligatoria desde el primer euro | Obligatorio en todos los casos |
| Empresario individual | Obligatoria desde el primer euro | Obligatorio, salvo exención si los ingresos anuales son inferiores a 150 000 € y se aplica el régimen de determinación objetiva (condiciones acumulativas desde 2026) |
Las cuentas anuales: balance, cuenta de resultados y presentación
La presentación de las cuentas anuales es una obligación formal recogida en la normativa andorrana. Cada año, la empresa elabora un balance que refleja su situación al cierre del ejercicio, generalmente el 31 de diciembre, acompañado de una cuenta de resultados que detalla los gastos y los ingresos del ejercicio transcurrido. Estos documentos deben ofrecer una imagen fiel de la actividad real de la empresa.
El depósito de estas cuentas debe respetar los plazos establecidos y el formato exigido por la administración local. Un error o un retraso expone a sanciones económicas, a controles más exhaustivos e incluso a un cuestionamiento parcial del ejercicio fiscal. Por ello, una organización rigurosa a lo largo de todo el año sigue siendo la clave de un cumplimiento duradero.
Las declaraciones fiscales vinculadas a la contabilidad
La contabilidad alimenta directamente las declaraciones fiscales periódicas que la empresa debe presentar. Según su estructura y su actividad, está sujeta al impuesto de sociedades (IS), al impuesto general indirecto (IGI, equivalente al IVA) y, en su caso, al impuesto sobre la renta de los no residentes fiscales (IRNR).
Cada declaración implica un pago a cuenta y una liquidación anual, seguidos de una presentación ante la administración fiscal. La declaración de la renta de las personas físicas, por ejemplo, se presenta una vez al año, antes del 30 de septiembre, correspondiente al ejercicio fiscal anterior. El cumplimiento de estos plazos condiciona la regularidad de la situación fiscal de la empresa.
La auditoría de las cuentas: ¿cuándo es obligatoria?
La auditoría de las cuentas no es obligatoria para todas las estructuras. Se vuelve imperativa en cuanto se superan determinados umbrales de volumen de negocio o de activos inscritos en el balance. Este examen externo tiene por objeto verificar la exactitud de los asientos y la fiabilidad de la información transmitida a la administración.
Aunque solo intervenga de forma puntual, este control exige una preparación seria, basada en justificantes archivados desde la creación de la sociedad hasta cada cierre anual. Una contabilidad llevada con método limita los riesgos de regularización y refuerza la credibilidad de la empresa ante sus socios, bancos e inversores.
Las gestiones contables a lo largo del año
Más allá de los principios, la contabilidad andorrana implica un conjunto de operaciones concretas que marcan el ritmo del ejercicio:
- el registro cronológico de las operaciones, ventas, compras y movimientos internos,
- la conciliación bancaria y la actualización del libro mayor,
- el seguimiento y la conservación de los libros contables,
- el cierre del ejercicio y la formulación de las cuentas anuales,
- el depósito de las cuentas, en su caso, ante el Dipòsit de Comptes,
- el cálculo y la presentación de las declaraciones fiscales periódicas,
- el seguimiento y el asesoramiento para dirigir la actividad en el marco legal andorrano.
Estas gestiones son complejas y requieren mucho tiempo, sobre todo porque los intercambios con la administración se realizan en catalán y según normas propias del Principado. Por ello, numerosos directivos optan por externalizar el conjunto de estas operaciones a un gabinete especializado.
¿Cuánto cuesta la contabilidad de una empresa en Andorra?
El coste depende del volumen de actividad y de los servicios incluidos. A título orientativo, una tarifa plana de gestión contable para una sociedad con actividad, que cubre las obligaciones administrativas, fiscales y sociales, parte de alrededor de 230 € al mes. Para una estructura sin actividad comercial como una holding, la contabilidad puede llevarse por unos 150 € al mes. La declaración de la renta de las personas físicas se sitúa generalmente entre 200 y 400 € según la complejidad y los tipos de ingresos.
Estos importes son órdenes de magnitud, variables de un proveedor a otro. Técnicamente, un directivo puede llevar él mismo una parte de su contabilidad, pero los libros y las declaraciones deben presentarse en un formato utilizable por un contable y conforme al marco andorrano, lo que en la práctica limita el ahorro posible, sobre todo para una sociedad activa.
¿Cómo elegir a su experto contable en Andorra?
La elección del despacho es determinante, ya que la contabilidad andorrana no se improvisa. Varios criterios merecen atención. El dominio del marco legal andorrano es indispensable para producir cuentas y declaraciones conformes, y el uso del catalán facilita los intercambios con la administración. Un despacho franco-andorrano simplifica enormemente la relación para los empresarios y expatriados francófonos. La amplitud de los servicios también cuenta: un proveedor capaz de cubrir la contabilidad, la fiscalidad, la gestión social y el ámbito jurídico evita tener que recurrir a múltiples interlocutores.
Por último, un acompañamiento desde la creación de la sociedad permite partir sobre bases sólidas, con un plan contable adaptado y un calendario de presentación anticipado. Asesorarse con profesionales experimentados en la normativa local sigue siendo la mejor manera de evitar los errores habituales y de mantenerse por delante en materia de conformidad.
Lo esencial que debe recordar
En Andorra, todo empresario lleva una contabilidad, sin excepción y desde el primer euro. La presentación de las cuentas, por su parte, es sistemática para las sociedades y condicionada para los empresarios individuales. A ello se añaden las declaraciones fiscales periódicas, el cumplimiento de plazos estrictos y una contabilidad expresada en euros según el Plan General de Contabilidad andorrano. En lugar de lidiar solo con estas normas, un acompañamiento por parte de un despacho especializado permite asegurar la llevanza de las cuentas, las declaraciones y la presentación anual, y concentrarse en el desarrollo de su actividad.





