El impuesto de sociedades en Andorra asciende a un máximo del 10 % sobre los beneficios, lo que lo convierte en uno de los tipos impositivos más bajos de Europa. Este nivel de tributación, junto con un IVA local del 4,5 % (el IGI) y la ausencia de tributación de los dividendos para los residentes, convierte al principado en un destino privilegiado para los empresarios francófonos. Esta guía detalla el funcionamiento del régimen fiscal andorrano aplicable a las empresas: base imponible, tipos reducidos, calendario de declaración, comparación con Francia y condiciones que deben cumplirse para beneficiarse realmente de él.
El impuesto de sociedades en Andorra: aspectos clave
- Tipo general del 10 % sobre el beneficio neto, frente al 25 % en Francia
- Tipos reducidos para las nuevas empresas y determinados regímenes especiales
- Dividendos distribuidos a residentes fiscales andorranos exentos de impuestos
- IGI (equivalente al IVA) al tipo general del 4,5 %
- Convenios para evitar la doble imposición firmados con Francia, España y varios países más
- Obligaciones contables y de presentación de información ajustadas a las normas internacionales
¿Cómo funciona el impuesto de sociedades andorrano?
¿Quién está sujeto al impuesto sobre sociedades en Andorra?
El impuesto de sociedades (impost sobre societats) se aplica a toda sociedad considerada residente fiscal en Andorra. Este es el caso cuando la empresa se ha constituido en Andorra, tiene allí su sede social o, lo que es un criterio decisivo, ejerce allí su dirección efectiva. Una sociedad residente tributa por la totalidad de sus beneficios mundiales, independientemente de su origen geográfico.
Este criterio de dirección efectiva merece una atención especial: una sociedad inscrita en el Principado pero dirigida desde Francia puede ser recalificada por la administración como residente fiscal en Francia. Por lo tanto, el establecimiento debe corresponder a una realidad económica, con una gestión y unas decisiones tomadas en el territorio andorrano.
La base imponible: cómo se calcula el beneficio imponible
La base imponible corresponde al resultado contable del ejercicio, ajustado según la normativa fiscal andorrana. Son deducibles los gastos incurridos en interés de la actividad: salarios y cotizaciones sociales, alquileres, amortizaciones, gastos generales, honorarios y servicios externos.
Los déficits registrados durante un ejercicio pueden compensarse con los beneficios de los ejercicios siguientes, dentro del límite de 17 años desde la última reforma fiscal, lo que permite suavizar la tributación de las empresas en fase de puesta en marcha o de inversión. El sistema también prevé mecanismos para eliminar la doble imposición de los ingresos ya gravados en el extranjero.
El calendario fiscal: declaración y pago
El pago del impuesto se realiza en dos fases. Durante el noveno mes del ejercicio, la sociedad abona un anticipo calculado sobre la base del 50 % de la cuota de liquidación del ejercicio anterior. En el caso de una sociedad cuyo ejercicio coincida con el año natural, este pago se efectúa en septiembre. A continuación, la declaración del impuesto de sociedades se presenta en el mes siguiente a los seis meses tras el cierre del ejercicio, es decir, en julio en el caso de una sociedad cuyo ejercicio coincida con el año natural. El anticipo abonado se deduce entonces del importe final, y el saldo se abona o se devuelve en función del resultado real del año.
Además, las empresas andorranas deben llevar una contabilidad conforme al plan contable nacional y presentar sus cuentas anuales ante la administración. Este rigor en la presentación de información contribuye al reconocimiento internacional del sistema fiscal del Principado.
Los tipos impositivos: del tipo general del 10 % a los regímenes reducidos
El tipo general del 10 %
El tipo nominal del impuesto de sociedades se fija en el 10 % del beneficio neto. Se aplica a la gran mayoría de las empresas, independientemente de su tamaño, su volumen de negocio o su sector de actividad. Esta simplicidad contrasta con los sistemas de tramos múltiples o de contribuciones adicionales que se aplican en otros países de Europa.
Los tipos reducidos y los regímenes especiales
Existen varias medidas que permiten reducir la carga fiscal por debajo del tipo general:
- Las nuevas actividades comerciales, empresariales y profesionales se benefician de una bonificación obligatoria en el impuesto municipal de implantación de actividades: hasta un 100 % de reducción de la cuota tributaria durante los primeros 12 meses de actividad y, posteriormente, hasta un 50 % durante los 12 meses siguientes. El impuesto de sociedades, por su parte, se mantiene al tipo general del 10 % desde el primer ejercicio.
- El régimen especial de explotación de determinados activos intangibles se aplica a los ingresos derivados de patentes, modelos de utilidad y programas informáticos protegidos por derechos de autor. Permite una reducción del 80 % de la base imponible aplicable a los ingresos positivos por cesión, licencia o concesión de dichos activos, lo que da lugar a un tipo efectivo del 2 %. El régimen sigue estando abierto a las sociedades de nueva creación, y la solicitud debe presentarse junto con la declaración censal de inicio de actividad. Su aplicación requiere una autorización previa del Ministerio de Hacienda y exige que la investigación y el desarrollo se lleven a cabo de forma sustancial en Andorra por la propia sociedad, estando la subcontratación en el extranjero limitada al 25 % de los gastos subvencionables.
- Los organismos de inversión colectiva de derecho andorrano están sujetos a un tipo impositivo del 0 % en el impuesto de sociedades. Sus sociedades gestoras, en cambio, se rigen por el régimen general, con un tipo del 10 %.
Estos regímenes están sujetos a condiciones estrictas, que el legislador andorrano actualiza periódicamente. Es imprescindible realizar un análisis caso por caso antes de diseñar una estrategia de optimización basada en uno de ellos.
El régimen de las sociedades holding
Andorra ha establecido un régimen atractivo para las sociedades de cartera que posean participaciones en empresas extranjeras. El régimen especial de las sociedades de cartera exime del impuesto de sociedades a los dividendos percibidos de las filiales y a las plusvalías derivadas de la enajenación de participaciones. Se deben cumplir tres condiciones de forma acumulativa: la sociedad holding debe tener la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, tener como objeto exclusivo la gestión y la tenencia de participaciones en otras sociedades (residentes o no), y sus títulos deben ser nominativos. En el caso de las filiales no residentes, se añade una condición adicional: la filial debe estar sujeta a un impuesto sobre la renta con un tipo nominal de al menos el 4 %, o ser residente en un país vinculado a Andorra mediante un convenio de doble imposición. El régimen debe solicitarse ante el Ministerio de Hacienda. Este dispositivo convierte al Principado en una jurisdicción idónea para estructurar un grupo internacional u organizar la tenencia de una cartera de participaciones, incluso en un marco patrimonial que incluya la inversión inmobiliaria a través de estructuras específicas.
Andorra contra Francia: comparación de la fiscalidad de las empresas
Sociedad en Andorra y residencia fiscal en Francia: lo que hay que saber
La constitución de una sociedad andorrana no reduce la carga fiscal de un empresario que siga siendo residente fiscal en Francia. El convenio fiscal franco-andorrano regula el reparto del derecho a gravar los dividendos: Andorra puede aplicar una retención en origen con un límite máximo del 5 % cuando la sociedad beneficiaria posea al menos el 10 % del capital de la sociedad distribuidora, y del 15 % en los demás casos. Posteriormente, Francia grava estos dividendos con un impuesto fijo del 30 %, con una deducción fiscal equivalente a la retención en origen andorrana. De este modo, la ventaja del tipo del impuesto de sociedades del 10 % queda ampliamente neutralizada en el momento de la distribución.
El riesgo va más allá: si la sociedad se dirige de hecho desde Francia, la administración tributaria francesa puede considerar que tiene allí su sede de dirección efectiva o un establecimiento permanente, y gravar sus beneficios en Francia. El convenio fiscal franco-andorrano, firmado en 2013 y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, establece los criterios de residencia y de reparto del derecho de imposición entre ambos países. En particular, prevé, en caso de doble residencia de una persona jurídica, una norma de desempate basada en la sede de dirección efectiva. No protege las estructuras artificiales.
En la práctica, la optimización fiscal a través de una sociedad andorrana supone un proyecto global: implantación efectiva de la actividad, sustancia económica in situ y, en la mayoría de los casos, traslado de la residencia fiscal a Andorra. Es esta coherencia global la que garantiza la solidez del mecanismo ante las administraciones francesa y andorrana.
Otros impuestos y tasas de las empresas en Andorra
El IGI, el IVA andorrano al 4,5 %
El impuesto general indirecto (IGI) es el equivalente andorrano del IVA. Su tipo general, del 4,5 %, es el más bajo de Europa, muy lejos del 20 % francés. Se aplican tipos reducidos a determinados bienes y servicios esenciales (sanidad, educación, alimentación), mientras que se aplica un tipo más elevado a los servicios bancarios y financieros. Para una empresa, esta diferencia reduce el coste de las compras locales y refuerza la competitividad de los precios que se practican en el mercado andorrano.
Los impuestos municipales y el impuesto de ubicación de la actividad
Las empresas también pagan impuestos locales a su parroquia. El principal es el impuesto de radicación de actividades comerciales, empresariales y profesionales. Su base se calcula a partir de un índice de localización multiplicado por la superficie del local, con un tipo impositivo mínimo y un límite máximo de 300 000 euros. Cada parroquia fija su tipo impositivo mediante una ordenanza tributaria anual, lo que explica las variaciones entre Andorra la Vella, Escaldes-Engordany, Encamp, La Massana, Ordino, Sant Julià de Lòria y Canillo. Se aplica una bonificación obligatoria a las nuevas actividades, con una reducción de hasta el 100 % durante los primeros 12 meses y de hasta el 50 % durante los 12 meses siguientes. El importe global sigue siendo modesto en comparación con la fiscalidad local francesa (CFE, CVAE).
El IRPF para el directivo
Los directivos residentes en Andorra están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por su remuneración. El tipo nominal del IRPF se ha fijado en el 10 %. Hay dos mecanismos que modulan la tributación efectiva de los ingresos del trabajo: una deducción personal y familiar equivalente a 24 000 euros de base, y una bonificación del 50 % de la cuota tributaria, con un límite máximo de 800 euros. El efecto combinado da lugar a una tributación efectiva nula hasta los 24 000 euros, del 5 % efectivo entre 24 000 y 40 000 euros, y del 10 % a partir de esa cantidad. Por su parte, los dividendos percibidos de una sociedad andorrana por un residente andorrano están exentos del IRPF. La combinación del IS al 10 % y del IRPF con un límite máximo del 10 % explica el atractivo global del sistema para los empresarios que se establecen realmente en el país.
Constituir una sociedad en Andorra para beneficiarse de este régimen fiscal
Para acogerse a este régimen fiscal es necesario constituir una sociedad de derecho andorrano, normalmente una SL (sociedad de responsabilidad limitada) o una SA.
El régimen de inversión extranjera se reformó en 2025 en el marco de la Ley de Crecimiento Sostenible y Derecho a la Vivienda. Un no residente puede poseer el 100 % del capital de una sociedad andorrana, siempre que obtenga una autorización previa expedida por el Gobierno. El régimen distingue según la naturaleza de la inversión —directa en una sociedad andorrana o inmobiliaria— y prevé casos de inversión extranjera prohibida o no autorizable. La constitución de una sociedad implica una serie de pasos concretos: reserva de la denominación social, aportación del capital, comparecencia ante notario, inscripción en el registro mercantil y apertura de una cuenta bancaria empresarial.
Más allá de los trámites, la empresa debe demostrar que tiene una base real: sede local, gestión efectiva in situ y actividad económica auténtica. Para muchos empresarios, este proyecto va acompañado de su propio establecimiento en el principado, motivado tanto por la fiscalidad como por el entorno de vida, la seguridad y la estabilidad del país.
Preguntas frecuentes: el impuesto de sociedades en Andorra
¿Cuál es el tipo impositivo de las sociedades en Andorra?
El tipo general del impuesto de sociedades es del 10 % del beneficio neto. Existen tipos reducidos para las nuevas empresas y para determinados regímenes especiales, en particular la explotación de activos intangibles, con un tipo efectivo que puede descender hasta el 2 %.
¿Cómo se gravan los dividendos de una sociedad andorrana?
Para un residente fiscal andorrano, los dividendos distribuidos por una sociedad andorrana están exentos de impuestos.
Para un residente fiscal francés, el convenio fiscal franco-andorrano autoriza a Andorra a aplicar una retención en origen con un límite máximo del 5 % (participación de al menos el 10 % del capital) o del 15 % en los demás casos. Posteriormente, Francia grava estos dividendos con un impuesto fijo del 30 %, con una deducción fiscal equivalente al importe de la retención andorrana. En la práctica, la ventaja fiscal andorrana queda prácticamente neutralizada.
¿Puede una empresa francesa pagar sus impuestos en Andorra?
No, no basta con el mero hecho de estar registrada. Solo una sociedad cuya dirección efectiva y actividad real se encuentren en Andorra está sujeta al impuesto andorrano. Una sociedad gestionada desde Francia sigue estando sujeta a impuestos en Francia, de conformidad con el convenio fiscal entre ambos países.
¿Cuáles son las obligaciones de declaración de una sociedad andorrana?
Una empresa andorrana debe llevar una contabilidad conforme al plan contable nacional, presentar sus cuentas anuales, declarar el impuesto de sociedades tras el cierre del ejercicio y abonar un anticipo del 50 % en septiembre. A ello hay que añadir las declaraciones del IGI según el régimen aplicable.


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